1. ¿Quién puede producir cannabis medicinal?
La autoridad de aplicación de la Ley N°27.350 es el Ministerio de Salud que puede autorizar el cultivo de cannabis por parte del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), o a estos en Convenio con otros Organismos, Instituciones, entre otros, con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de cannabis (PROGRAMA).
2. ¿Puedo realizar autocultivo de cannabis medicinal?
El Decreto Nº883/2020 permite el autocultivo previa inscripción Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), que funciona en la órbita del Ministerio de Salud.
El INASE no interviene en la trazabilidad del autocultivo.
3. ¿Cuál es el mail del Ministerio de Salud para presentar los proyectos o hacer preguntas?
4. ¿Cuál es la función del INASE en el circuito de producción de cannabis?
El INASE regula las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie con el objetivo de garantizar origen, calidad, sanidad y trazabilidad.
Los controles que realiza INASE pueden incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo además de la información que debe proveer el solicitante durante todo el proceso.
Decreto N° 833/2020
5. ¿Cuál es el primer paso ante INASE para aquellos que tengan Proyectos de investigación y producción de cannabis medicinal aprobados por el Ministerio de Salud?
Con la autorización del Ministerio de Salud para investigar y producir cannabis medicinal el Solicitante debe inscribirse en INASE en la categoría H del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de semillas.
Tutorial de Inscripción
Luego a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) debe iniciar la “Solicitud de autorización de actividades con cannabis medicinal”. Esta solicitud se conoce también Anexo II de la Res. Nª 59/19.
6. ¿Cuáles son los documentos que necesito para completar el Anexo II?
- Convenio INTA/CONICET (en el caso que el solicitante sea otra Institución diferente al INTA o CONICET).
- Proyecto de cultivo.
- Acto administrativo de aprobación final del proyecto.
- Anexo II de la Resolución INASE Nº 59/2019.
- Anexo II de la Resolución INASE N° 631/1992.
7. ¿Cuáles son los requisitos para la Solicitud de importación de semillas?
- Tener un proyecto aprobado por el Ministerio de Salud.
- Completar la Solicitud de importación propiamente dicha.
- Adjuntar Nota compromiso de no difusión y entrega a terceros.
- Adjuntar Declaración de representante Técnico y sus datos.
- Adjuntar plano indicando lugar de siembra y georreferencia del mismo.
- Adjuntar Informe Técnico generado por INASE.
- Packing list/ Factura de compra.
8. Una vez obtenida la solicitud de importación, ¿Dónde lo presento?
La solicitud aprobada por INASE será requerida por SENASA (AFIDI), Aduana y ANMAT.
9. ¿Qué debo tener en cuenta para la producción que se realicen en invernáculos y/o predios de seguridad con Cannabis sp?
- El manejo de los materiales siempre se deberá realizar dentro del invernáculo o predio.
- El germoplasma de cannabis provendrá directamente del laboratorio o institución en donde se haya generado y en todo momento deberá permanecer dentro del invernáculo y/o predio.
- En caso de traslado, el GERMOPLASMA DE CANNABIS así como todo material que derive de él, tales como descartes, muestras y material propagativo, será manipulado según lo autorizado en la solicitud de evaluación.
- Dentro del invernáculo/predio los materiales deberán estar identificados en todo momento con el mismo rótulo que figura en los libros para garantizar y controlar la trazabilidad desde su origen.
- Las semillas u órganos de propagación se almacenarán en sobres/bolsas/tubos rotulados e identificados a fin de poder realizar el control.
10. ¿Es obligatorio contar con un Ingeniero Agrónomo a declarar cuando me inscribo en el RNCyFS?
Es obligatorio y necesario para las Categorías A y H. Para la Categoría F no es obligatorio tener un Ingeniero Agrónomo patrocinante.
11. ¿Se puede importar semillas de cannabis?
Hay dos vías, al momento, para importar semillas de cannabis.
Primera: La introducción y/o difusión en el territorio nacional para fines de comercialización de semillas de la especie Cannabis sativa L. solo podrá realizarse previa inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (RNC.)
Si está en trámite de inscripción deberá adjuntar a la solicitud de importación una nota de compromiso de no difusión a terceros hasta que la variedad sea dada de alta en el Catálogo Nacional de Cultivares y además declarar lugar de siembra y/o ensayos.
Segunda: Pueden importar semillas aquellos solicitantes que tienen aprobado el Proyecto de Investigación por Ministerio de Salud y están inscriptos como Categoría H en el RNCyFS y quedan exceptuados del paso de inscripción en el RNC.
12. ¿Por qué se debe registrar una variedad?
Todo material de propagación que se comercialice en suelo argentino debe estar inscripto en el Registro Nacional de Cultivares, según lo establece la Ley de Semillas N° 20.247.
Entonces al inscribir una variedad en el Registro Nacional de Cultivares el solicitante puede comercializarla. En el caso de Cannabis sativa L. las variedades inscriptas se podrán comercializar dentro del marco de la Ley Nº 27.350 para investigación y uso medicinal.
También, optativamente, se puede inscribir una variedad en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares; en este caso el solicitante obtiene el Título de propiedad sobre la misma por el plazo de 20 años y de esta manera puede hacer valer su derecho de obtentor.
13. ¿Cualquier persona puede registrar una variedad?
Sí, toda persona física o jurídica puede inscribir una variedad. Y debe inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) bajo la categoría A - Criadero.
14. ¿Cómo puedo conocer las variedades inscriptas?
Todas las variedades inscriptas en el RNC y RNPC se nuclean en el Catálogo Nacional de Cultivares, en donde podrás consultar:
- nombre de la variedad por especie,
- fecha de registro
- situación respecto de la protección por Derecho de Obtentor,
- datos del solicitante de la inscripción y su responsable.
15. ¿Qué tipo de material de propagación se puede comercializar?
Se puede comercializar materiales de propagación en forma de semillas, esquejes enraizados y plantines, cuyas variedades estén registradas en el catálogo del Registro Nacional de Cultivares (RNC) (Cáñamo – Cannabis sativa L.)
16. ¿Quién puede vender semillas de cannabis?
Sólo podrán comercializar/ceder material de propagación los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercio de Semillas (RNFyCS)
- Productores bajo condiciones controladas (Categoría H): son los proyectos aprobados por el Ministerio de Salud que realizan investigación y desarrollo de producción de Cannabis. Podrán vender o comprar material de propagación identificado a las otras dos categorías de la lista.
- Criaderos (Categoría A): Aquellos que desarrollan variedades nuevas. Puede vender material a las otras dos categorías de esta lista.
- Expendedores (Categoría F): Establecimientos de acceso al público en general, ubicados usualmente en zonas urbanas. Los establecimientos conocidos como “Grow” o “Viveros” pueden entrar en esta categoría. Sin embargo, esta Categoría sólo podrá comprar y vender material ya identificado por las Categorías A y H. No podrá identificar ni fraccionar el material comprado.
17. ¿Quién puede comprar semillas de cannabis?
- Usuarios y usuarias inscriptos en REPROCANN
- Pproyectos de investigación aprobados por el MinSal.
- Universidades
ONG´s - Agencias de Investigación (INTA ó CONICET)
18. ¿Qué norma me cubre legalmente si me dedico al fitomejoramiento?
El estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas en la Categoría “A - Criadero” protege la actividad de fitomejoramiento.
19 ¿Puedo acceder a semillas para cultivar cannabis para consumo adulto-recreativo?
Actualmente no está permitido el cultivo para consumo adulto - recreativo, ni el registro o comercialización de semillas para tal fin.
20. Para la inscripción en los Registros ¿es necesario constituir domicilio legal en CABA?
No, todas las notificaciones pertinentes se hacen vía TAD, es decir, no de forma física sino digital.