La firma de la Resolución Conjunta INASE - Ministerio de Salud N° 5/2021 permite que en la República Argentina se inscriban variedades de germoplasma nacional y extranjero de Cannabis sativa L. en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y/o en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) del INASE. Previa autorización del Ministerio de Salud
Habilitar el uso de germoplasma nacional de Cannabis sativa L para uso medicinal, permitirá:
- A quienes cultivan sus propias plantas, el acceso a semillas de calidad e identidad certificada y, a quienes consumen sus productos, información fehaciente sobre ellos.
- Poner en valor el trabajo de todos aquellos que a lo largo de estos años han investigado y estudiado las propiedades de la semilla de esta especie.
- La comercialización y eventualmente la utilización del derecho de obtentor.
- Tener información sobre los perfiles de cannabinoides, terpenos y flavonoides de las distintas variedades de cannabis para favorecer la investigación, el acceso y la producción nacional del cannabis medicinal sea a pequeña, mediana o gran escala.
La inscripción de variedades de Cannabis sativa L, se realizará de la misma manera que la inscripción de variedades de cualquier otra especie.
Los trámites de estas inscripciones se realizan mediante la plataforma de trámites a distancia(TAD), ingresando en los siguientes links y conocerás todos los requisitos a cumplir y los pasos a seguir.
Inscribir variedades vegetales en el Registro Nacional de Cultivares
Inscribir variedades vegetales en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares
Requisitos
- Las variedades de germoplasma nacional de Cannabis sativa L, que se inscriban están exceptuadas de declarar el origen genético del mismo. Sin embargo, deberán cumplir con todos los otros requisitos solicitados para las inscripciones en los mencionados registros.
- Las variedades de germoplasma extranjero de Cannabis sativa L, también podrán inscribirse en los registros del INASE, y deberán cumplir con los requisitos necesarios solicitados para las inscripciones en los mencionados registros.
- Todos aquellos que tramiten la inscripción deberán presentar un informe detallando el motivo de la inscripción en los Registros del INASE, ante el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamiento No Convencionales, para verificar que la misma se encuentra dentro del marco de la Ley Nº 27.350 y su decreto reglamentario Nº 883/20. El interesado deberá acompañar la constancia que emita el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como requisito previo a la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
- Guía para completar Descriptor Anexo II - Cannabis sativa L.
- Anexo II - Descriptor de Cannabis sativa L
Nuevos Criterios
Los proyectos aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 que hayan iniciado ante INASE el trámite de “Solicitud de actividades con Cannabis medicinal” deberán utilizar variedades inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) o regularizar la situación del material utilizado solicitando su inscripción en el mencionado Registro. En este último caso se solicita que se informe el número de expediente de solicitud en trámite en el expediente original de su autorización.
Ante cualquier consulta respecto al tema de inscripción de variedades de Cannabis sativa L, contactarse con el Ing. Agr. Francisco Municoy: [email protected]