El artículo Nª 13 de la Ley de Semillas crea el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en el cual deberá inscribirse, toda persona que importe, exporte, produzca semilla Fiscalizada, procese, identifique o venda semillas. Asimismo, el Art. Nª 14 de la misma Ley, establece que la transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros sólo podrá ser realizada por persona inscripta en el RNCyFS quien, al transferir una semilla, es responsable del correcto rotulado de la misma. La reglamentación establecerá los casos en que, por el transcurso del tiempo u otros factores, pueda cesar dicha responsabilidad.
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Cómo actualizar la información declarada en el RNCyFS
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