Presidencia de la Nación

Comercio de semillas de Cannabis


Desde junio de 2022 se puede comercializar semillas u órganos de propagación (plantín y/o esqueje enraizado) de Cannabis sativa L. (CAÑAMO) de acuerdo a la Res. INASE Nº 260/2022 y la Res. INASE Nº 653/2023

Lo que tenés que saber

  • Solo se pueden comercializar variedades inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) de INASE. Accediendo al Catálogo Nacional de Cultivares podrás ver cuáles son las variedades registradas.

  • Al momento de comercializar o ceder el material de propagación deberá estar rotulado. Cada rótulo identificador debe tener una estampilla de seguridad. La Estampilla de Seguridad debe ser solicitada a INASE junto con un pago de arancel por unidad.

Actividades que puede realizar cada categoría inscripta en el RNCyFS:


Información del Rótulo

La Resolución INASE N° 260/2022 especifica que sólo se podrá comercializar material identificado.

El rótulo debe tener la siguiente información:

  • Nombre y N° de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
  • Nombre común y botánico de la especie.
  • Nombre del CULTIVAR.
  • Clase “IDENTIFICADA NOMINADA”.
  • Contenido neto.
  • País de Origen, en caso de materiales importados.
  • Año de cosecha.
  • Porcentaje de germinación mínimo, en caso de semilla botánica.
  • Porcentaje de PUREZA físico botánica en caso de semilla botánica.
  • “SEMILLA CURADA – VENENO”: con letras rojas si la semilla u órgano ha sido tratada con un curasemilla.
  • Leyenda: “El identificador se hace responsable por las especificaciones contenidas en el rótulo. En cuanto a la germinación, el proveedor es responsable ante el adquirente dentro del lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha del remito de la mercadería o dentro del plazo fijado por acuerdo entre parte (Art. 14 Ley 20.247).”

El rótulo debe ser de color amarillo, tal como se indica que es una semilla identificada. El rótulo deberá ser elaborado e impreso por el identificador, y deberá llevar adherido la estampilla de seguridad de INASE, que debe ser solicitada a INASE.
La estampilla de seguridad tiene un tamaño de 2 x 2 cm.

Sobre el uso de Estampillas de Seguridad

La asignación de estampillas de seguridad permite una trazabilidad comprobable por parte de INASE y el usuario. El rango de número de estampillas se asigna al lote identificado solicitado por el identificador, lo cual lo hace intransferible a cualquier otro lote de distinta o misma variedad. Las estampillas no son transferibles a terceros u otro operador. El incorrecto uso de las estampillas de seguridad es una infracción contemplada por Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Preguntas frecuentes:

¿Qué se puede comercializar?

Se puede comercializar materiales de propagación en forma de semillas, esquejes enraizados y plantines, cuyas variedades estén registradas en el catálogo del Registro Nacional de Cultivares (RNC) filtrando por: “Cannabis” (THC >1%) ó “Cañamo”, THC ≤1% Cannabis sativa L.

¿Qué sucede si falta el rótulo y Estampilla de Seguridad?

Al momento de comercializar, las partidas deben ser rotuladas por el Identificador con su respectiva Estampilla de Seguridad. Cualquier defecto en la rotulación o faltante de estampilla de fiscalización será sancionado bajo la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20247.

Se recomienda fraccionar los contenidos netos (gramos de semillas, cantidad de plantines/-esquejes) e identificar los envases/contenedores de acuerdo al volumen de cada venta para cada usuario y/o ONG del REPROCANN y/o operador inscripto ante INASE, ya que no es posible fraccionarlo sin su correspondiente rótulo y estampilla al momento de la venta/cesión. El fraccionamiento de envases ya rotulados constituye una pérdida de identidad e una infracción a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenética.

La resolución INASE Nº260/2022 no habilita la comercialización o cesión de derivados de cannabis (flores, aceites, preparados, etc.)

¿Quiénes pueden vender/ceder?

Sólo podrán comercializar/ceder material de propagación los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercio de Semillas. Los operadores pueden inscribirse en más de una categoría.

Soy Comerciante Expendedor ¿Puedo fraccionar semillas?

No. El comerciante expendedor no podrá reembolsar y/o fraccionar paquetes de semillas que haya identificado/rotulado otro operador. El fraccionamiento de envases ya rotulados constituye una pérdida de identidad e una infracción a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenética, sino se hace en la correspondiente categoría y con los procedimientos habituales especificados por normativa vigente

¿Son transferibles las estampillas entre operadores?

No. Los únicos que pueden utilizarlos son los mismos operadores que lo hayan solicitado a fin de identificar su producción.

¿Tienen vencimiento las estampillas de seguridad?

No. Sin embargo, cada estampilla tiene un momento de emisión que corresponde al año de producción del material de propagación. El rótulo etiquetado por el identificador tendrá que tener además de la misma información que la estampilla de seguridad (variedad, contenido, operador, etc) el mismo año de producción. En caso de no coincidir, podrá ser sancionado por identificación errónea del año de producción.

Para realizar la solicitud de Estampillas de Seguridad deben contactarse con el Ing. Agr. Guillermo Correa Tedesco a través de su correo electrónico: [email protected]

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