Información de impuesto a las ganancias IAF
Guía para la presentación Formulario 572 web
Te dejamos un link a la página de la AFIP donde te muestran, paso por paso, como realizar la presentación del SIRADIG.
Fechas tope para presentación de Formulario Web 2024:
- Enero: 12/01/24
- Febrero: 14/02/2024
- Marzo: 11/03/2024
- Abril: 12/04/2024
- Mayo: 13/05/2024
- Junio: 10/06/2024
- Julio: 12/07/2024
- Agosto: 12/08/2024
- Septiembre: 13/09/2024
- Octubre: 14/10/2024
- Noviembre: 11/11/2024
- Diciembre: 03/12/2024
Recuerde que por cualquier duda referida a Impuestos a las Ganancias puede consultar nuestro menú de preguntas frecuentes en el apartado AFIP.
IIGG – Resolución General AFIP 5531/2024
La Resolución General 5531/2024 de la AFIP introduce modificaciones significativas en la liquidación del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría. Entre los cambios más destacables se encuentran el aumento del mínimo no imponible y la actualización de las escalas de alícuotas, con tasas progresivas según los ingresos. Además, se reincorporan en su totalidad las deducciones generales como cargas de familia, medicina pre-paga, gastos médicos, personal doméstico sin tope y alquileres, entre otras, permitiendo a los contribuyentes volcarlas nuevamente en sus declaraciones juradas (F.572).
Debido a la fecha de publicación de la mencionada Resolución, *se informa a los beneficiarios alcanzados por el tributo, que con haberes de agosto/2024 este Instituto practicó las retenciones correspondientes a los meses de julio/2024 y agosto/2024 que se verán reflejadas en sus respectivas liquidaciones.**
Ante las diversas consultas recibidas en relación a las variaciones en el monto retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias, y habiendo verificado que, en la mayoría de los casos, dichas variaciones se producen como consecuencia de la información cargada por los beneficiarios en el Formulario 572 Web, consideramos oportuno recordar algunas cuestiones al respecto.
Consideraciones generales
- Recordamos a Uds. que si bien la carga del Formulario 572 Web de cada período fiscal puede realizarse hasta la fecha que AFIP determine del año siguiente al período que se declara, hasta que el beneficiario no haga efectiva carga del citado formulario, las deducciones que pudieran computarse no serán tenidas en cuenta, dado que dicha información es suministrada exclusivamente por la AFIP a los agentes de retención. Es decir, el IAF sólo computará la información que hubiera sido cargada en el respectivo formulario.
- Cabe recordar que el citado Formulario 572 Web debe presentarse para cada período fiscal, ya que la AFIP no traslada información de un período a otro. Por ejemplo, en el caso de cargas de familia, si bien el formulario mantiene la información de las personas a cargo declaradas, es necesario que el beneficiario ingrese y valide dicha información, presentando el 572 Web para cada período fiscal.
- En el caso de que el beneficiario esté declarando haberes externos, se sugiere la carga mensual de los mismos a fin de que, al momento de liquidar el Impuesto a las Ganancias, se computen de forma conjunta el haber del IAF con el haber externo. De no realizar la carga de haberes externos mes a mes, el IAF liquidará sobre la base de la información disponible, teniendo en cuenta que una vez que el beneficiario actualice los haberes externos, el IAF practicará la retención del Impuesto a las Ganancias con los haberes externos acumulados a la fecha de presentación del Formulario 572 Web.
- Los beneficiarios que en los haberes externos tengan conceptos que estén exentos del Impuesto a las Ganancias, deberán poner en la columna de “Importe ganancias brutas” sólo los haberes que tienen que ser tomados para el cálculo del impuesto. Aquellos conceptos que sean exentos deberán ser declarados en la columna “Imp. conceptos exentos/no alc. en ganancias”.
- Con referencia a las deducciones (personal doméstico, medicina prepaga, donaciones, intereses hipotecarios, etc.), aplican los mismos criterios vertidos para los haberes externos. Es decir que, en caso de que el beneficiario no actualice mes a mes las deducciones computables, sólo se computarán las deducciones informadas en el 572 Web presentado. Es por ello que, a los efectos de que no se produzcan variaciones en el monto del impuesto retenido, se sugiere la carga mensual de las mismas.
Importante
En estos momentos, la DNRPA implementa [No sumar en la columna de "Importe ganancias brutas" el haber gravado + haber exento. Cada concepto tiene su columna correspondiente. El medio aguinaldo (SAC) debe ser declarado exclusivamente en la columna correspondiente y no tiene que estar sumando en la columna de "Importe ganancias brutas".
Consideraciones particulares - Nuevos retirados
En el caso de retirados recientes, deberán presentar lo antes posible su Formulario 572 web, donde figure como agente de retención el Instituto de Ayuda Financiera.
En el rubro 2 del mismo deberán declarar “Importe de ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades” de manera mensual todos los haberes que estuvieron percibiendo mientras estaban en actividad.
Los datos que deberán declarar detalladamente mes por mes deberán ser los siguientes:
- Haber bruto (no se deben tener en cuenta los conceptos que estén exentos de ganancias)
- Aporte del 11%
- Aporte sindical (en caso de que figure en su recibo de haber)
- Obra social
- Impuesto a las Ganancias descontado o reintegrado mensual
Asimismo, deberán declarar todas las deducciones computables, tanto las correspondientes al período en el cual estuvieron en actividad como al nuevo período como retirado.
Importante
Aquellos que durante el período fiscal que se está declarando en el Formulario 572 Web hubieran cobrado al menos un mes en actividad, no podrán optar por el beneficio de retirado / jubilado / pensionado (deducción específica), debido a que es un beneficio anual y el mismo exige como requisito excluyente que en ningún mes del año se hubieran percibido ingresos distintos a los haberes previsionales mayores equivalentes al valor de la ganancia no imponible tales como: relación de dependencia (actividad), monotributo, autónomo, coparticipación en sociedades, intereses de plazos fijos, etc.
A continuación, se adjuntan los links de la página de AFIP, desde los cuáles se podrá descargar el manual para la carga del Formulario 572 Web, como también acceder a las consultas frecuentes vinculadas al mismo.
- http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualSiRADIG.pdf
- https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel1=1981&id_nivel2=1982
- https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/
Ganancias de cuarta categoría
Se trata de un impuesto nacional que recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario. El mismo se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación.
El I.A.F.P.R.P.M. actúa como agente de retención del personal militar retirado y pensionistas que tengan otros ingresos laborales o jubilatorios y sean inferiores a los que se percibe a través de este organismo.
En los recibos de haberes se utilizan los siguientes códigos para impuesto a las ganancias:
- 171: Impuesto del mes en curso
- 371: Impuesto realizado en cuotas
- 372: Impuesto del año anterior
- 771: Reintegro de año en curso
- 787: Reintegro del año anterior