Documentación a Presentar
Deberá presentar DNI, LE o LC
Documentación Complementaria
En caso de juicio con sentencia pendiente de pago
En este supuesto deberá presentar en el Ministerio de Economía, copia certificada de la siguiente documentación:
- Escrito de demanda.
- Sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.
- Liquidación judicial aprobada, si existiere.
- Certificado expedido por el Juzgado actuante del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.
Con esta documentación el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas determinará si el monto reconocido por la Ley N° 27.133 resulta superior al que arroje la liquidación judicial.
En este supuesto, Ud. podrá acogerse al beneficio previsto por la nueva Ley, acompañando copia certificada por el juzgado de:
- Escrito mediante el cual manifieste:
A) Su decisión de desistir de ejecutar la sentencia judicial dictada a su favor en el entendimiento de que la indemnización establecida por la Ley N° 27.133 suplanta a la sentencia.
B) Su acogimiento expreso a los términos legales y total conformidad con el monto, medios y forma de pago de la indemnización. - Resolución judicial que lo tenga por acogido en los términos de la Ley N° 27.133.
En caso de juicio en el que aún no se ha dictado sentencia.
En este caso, deberá presentar en el juicio un escrito mediante el cual:
- Manifieste expresamente su acogimiento a la indemnización prevista por la Ley N° 27.133 y su aceptación con el monto, forma y medio de pago, acompañando además el formulario correspondiente.
- Desista de la acción y el derecho, haciendo saber asimismo de la cesión al estado nacional de los derechos que pudieran asistirle en relación con el Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A.
En el Expediente Administrativo de pago deberá acompañar:
- Copias Certificadas por el Juzgado de: escrito de demanda, la presentación aludida en el párrafo anterior y de la homologación judicial (ref. Desistimiento).
- Certificado Judicial emitido al efecto por el Juzgado actuante.
En caso de fallecimiento del ex agente de Y.P.F. S.A.
Deberá iniciar el juicio sucesorio.
Casos | Documentación (certificada por el juzgado) a presentar: |
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A) Sucesorio iniciado sin partición de herencia |
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B) Sucesorio iniciado sin partición de herencia, ni administrador judicial designado. |
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C) Juicio sucesorio con partición |
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En todos los casos la indemnización será depositada en el sucesorio.
En caso de tutelas o curatelas
En estos casos, debe presentar un testimonio judicial con autorización especial conferida al tutor o curador con expresas facultades para: 1) efectuar actos de disposición, 2) gestionar el cobro de las acreencias de los herederos, 3) firmar la documentación que se requiera, 4) aceptar el medio y forma de pago establecidos en la normativa aplicable, 5) otorgar recibos, 6) aceptar liquidaciones administrativas, 7) renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela, 8) renunciar derechos y 9) efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional establecida en el Artículo 5º inciso d) de la Ley N° 27.133.