Presidencia de la Nación

Derechos del contribuyente


Acción de repetición

  • Cuando los contribuyentes hubieren pagado tributos y sus accesorios de más, podrán presentar una acción de repetición ante el fisco.

  • Contra la resolución denegatoria o transcurridos 3 meses desde la presentación del reclamo, el contribuyente podrá interponer un recurso de reconsideración ante el fisco u optar entre:

    • Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación
    • Demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de Primera Instancia

Acreditación y Devolución

  • Cuando se compruebe la existencia de pagos e ingresos en exceso, el fisco podrá de oficio o a solicitud del contribuyente, acreditarle el remanente respectivo o proceder a la devolución de lo pagado de más, en forma simple y rápida.

Recursos administrativos contra las resoluciones del fisco

Contra las resoluciones del fisco que determinen impuestos, accesorios, sanciones y denegatorias de acciones de repetición, los contribuyentes pueden presentar los siguientes recursos:

  • Recurso de reconsideración ante el fisco. Este recurso no es resuelto por la autoridad firmante del acto sino por un superior.

  • Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
    Los dos recursos señalados anteriormente deben presentarse dentro de los 15 días de notificados, son optativos y excluyentes y suspenden la ejecutoriedad de la decisión del fisco.

  • Recurso de apelación ante el Director General cuando la ley o el decreto de procedimiento tributario no prevea un procedimiento recursivo especial. El recurso debe presentarse dentro de los 15 días de notificado y el mismo no suspende la ejecución del acto administrativo.

Recursos y demandas ante la justicia

Una vez agotada la vía administrativa el contribuyente cuenta con tres instancias judiciales para defenderse ante las resoluciones del fisco.

a) Primera instancia

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia los juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo, y en el interior del país a los juzgados federales. La demanda contra el fisco nacional ante el Juez Nacional podrá presentarse en los siguientes supuestos:

1) Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de multas.
2) Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones.
3) En el supuesto de no resolverse el recurso de reconsideración dentro del plazo de 20 días en materia de repetición de tributos o de sumarios instruidos.
4) En el supuesto de no resolverse el reclamo de repetición de tributos pagados espontáneamente, dentro del plazo de tres meses.

En los casos 1 y 2 la demanda deberá presentarse en el plazo perentorio de 15 días a contar desde la notificación de la resolución administrativa.

b) Segunda instancia

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y en el interior del país las Cámaras Federales. Los supuesto previstos para acceder a la segunda instancia son:

1) En apelaciones contra las sentencias de los jueces de primera instancia, dictadas en materia de repetición de gravámenes y aplicación de sanciones.
2) En recursos de revisión y apelación limitada contra las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Nación en materia de tributos o sanciones.
3) En las apelaciones contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Fiscal de la Nación, en los recursos de amparo.
4) En los recursos por retardo de justicia del Tribunal Fiscal de la Nación.

La apelación deberá presentarse en el plazo de 5 días, salvo disposición en contrario. Contra las sentencias del Tribunal Fiscal en lo vinculado al recurso de revisión y apelación limitada se prevé un plazo de treinta días desde la notificación. El plazo será de diez días para apelar las sentencias del Tribunal Fiscal en los recursos de amparo.

c) Recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Recurso extraordinario

Es un recurso cuya finalidad es el mantenimiento de la supremacía constitucional y la sana hermenéutica de los tratados y las leyes federales. Procede cuando se haya vulnerado de manera irreparable algún principio constitucional y específicamente en cuestiones federales.
La Corte Suprema puede rechazar el recurso extraordinario, en estos casos se podrá presentar una queja por denegación de recursos debidamente fundada expresando los agravios contra la denegatoria.

Fuente Normativa

Ley de procedimiento tributario N°11.683
Decreto Reglamentario N° 1.397/79
Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación
Reclamos y sugerencias ante el fisco nacional(AFIP)

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