Negociación Colectiva
La negociación colectiva en el Sector Público Nacional encuentra su marco legal de actuación en las leyes 24.185 y 14.250. (1)
En lo que concierne al régimen previsto en Ley 14.250, en las comisiones de discusión de las Convenciones Colectivas de Trabajo en Empresas o Sociedades del Estado Nacional y en organismos centralizados o descentralizados, la representación del Sector Empleador, es ejercida en partes iguales con representantes de la Empresa u Organismo de que se trate, el Ministerio y/o Secretaría de la cual dependa la referida Empresa u Organismo y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (Decreto 183/88)
En el mecanismo previsto en la Ley 24.185 (reglamentada por el Decreto N° 447/93), la representación institucional del Estado Empleador Decreto 322/17, se encuentra conformada por Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, (Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública), Jefatura de Gabinete de Ministros (Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria) y del Ministerio de Economía (Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda- Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional).
Por su parte la representación de los empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito de actuación nacional.
Desde el punto de vista de la dinámica de la negociación colectiva en el Sector Público, la experiencia reciente recomienda la necesidad que cada una de las partes consoliden líneas de acciones coherentes, criterios uniformes y consensuados, pautas de trabajo, compromiso y colaboración recíproca. Implica también, poner de manifiesto las habilidades de comunicación, interacción, mediación y dialogo.
De las leyes 14.250 y 24.185 y sus reglamentaciones surgen los requisitos, procedimientos y formalidades a observar en cada instancia de los procesos negociales.
A partir de la última actualización de la Ley de Ministerios Decreto 585/24, la Autoridad de Aplicación quedó instituida en la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
A través del mecanismo de Negociación Colectiva previsto en las mencionadas normativas, se han suscripto en los últimos años Convenios Colectivos en diferentes jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
1 Rige también las negociaciones en la actividad privada.
2 En el caso de Acuerdos de alcance sectorial la representación se integrará, también, con los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en los mismos.