Es el trámite por el cual se habilitan consultorios de salud mental en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
¿A quién está dirigido?
Al titular del establecimiento y/o persona física o jurídica propietaria del mismo.
¿Qué necesito?
Formulario completo en línea en TAD.
Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes.
En el caso del contrato de comodato copia del título de propiedad.
Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.
En el caso de que propiedad se encuentre en condominio se requerirá de la conformidad de los restantes condóminos mediante documento expreso, con certificación de firmas a cargo de escribano público.
Si el establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.
Plano o croquis del lugar en escala, especificando destino y medidas de los ambientes, dirección del lugar y firma del solicitante con carácter de declaración jurada.
a) Plano o croquis del lugar en escala, especificando destino y medidas de los ambientes, dirección del lugar y firma del solicitante con carácter de declaración jurada.
La superficie de la sala de espera deberá ser 6m² para el primer consultorio y se suman 2m² por cada consultorio adicional.
b)La superficie del consultorio deberá ser 7,50 m² como mínimo.
c) El sanitario debe tener acceso directo desde la sala de espera.
d) A partir del primer piso, inclusive, se exigen condiciones mínimas de seguridad en las ventanas y balcones (rejas y/o redes).
Si la habilitación es por más de tres consultorios o pertenece a una razón social, adjuntar inicio de trámite o plancheta de habilitación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Autorización para ejercer de los profesionales no titulares del consultorio, adjuntar la documentación requerida en el instructivo “Autorización para Ejercer”, de la página Web del Ministerio de Salud de la Nación
En caso de habilitar el establecimiento a favor de una persona jurídica, la misma deberá cumplimentar el artículo Nº 39 de la Ley 17.132 (Normas para el ejercicio de la medicina y actividades de colaboración). Incluir un profesional de salud propietario de acciones. Se deberá adjuntar:
a) Estatuto Social debidamente inscrito en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.
b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano
Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.
Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
En caso de poseer página web, red social, etc. Tramitar por [https://www.argentina.gob.ar/autorizacion-de-publicidad-de-actividades-del-arte-de-curar]{https://www.argentina.gob.ar/autorizacion-de-publicidad-de-actividades-del-arte-de-curar}.
Comprobante de pago
Especificaciones Res. 4107/2023
Consultorio de atención individual y/o grupal. Se describe cada uno de ellos:
● Consultorio de atención individual: Para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 7.5 m² , un lado mínimo de 2,5m y una altura no inferior a 2,40m. El ancho mínimo de la puerta debe ser de 80 cm². Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
● Consultorio de atención grupal: Para la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a o más profesionales. Contará con una superficie mínima de 12m². Para prestaciones de Terapia Ocupacional deberá contar con mesada y pileta (agua fría y caliente), y estar próximo a cocina con equipamiento y sanitario. El ancho mínimo de la puerta debe ser de 80cm y una altura no inferior a 2,40m. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
● Sala de espera: Contará con una superficie mínima de 6m² para el primer consultorio y se suman 2m² por cada consultorio adicional. Asimismo en el caso de que el consultorio sea para atención de niñas y niños es deseable que la Sala de Espera esté preparada para las y los mismos. El ancho mínimo de la puerta debe ser de 80cm y una altura no inferior a 2,40m.
● Sanitario: Debe ser accesible de la Sala de Espera, preferentemente acondicionado para personas con discapacidad y cumplir con la normativa vigente en cada jurisdicción.
¿Cómo hago?
Ingresá a TAD con CUIT y clave fiscal del Propietario del establecimiento de salud a habilitar, y seguí los pasos allí indicados. https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia
Por consultas comunicate a:
- Correo electrónico [email protected]
- teléfono: 011 4379-9000 int. 4676
Atención al público de lunes a viernes de 10 a 13 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
$45000.00
El precio es por consultorio
El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422
Sujetos exentos de pago: Se encuentran exentos del pago del arancel los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales - RESOL-2019-463-APN-SGS#MSYDS art 2°