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Solicitar el cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones

Si sos familiar de una persona jubilada o pensionada fallecida podés solicitar el pago de los haberes devengados.

Gratuito Con turno Presencial adultos mayores beneficios sociales

Los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento. Se incluye el proporcional del aguinaldo.

Puede tratarse de:

  • Primera liquidación
  • Mensual proporcional o completo
  • Aguinaldo proporcional o completo
  • Subsidios no percibidos
  • Asignaciones familiares

Importante

Te recordamos que nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción. Caso contrario el banco y ANSES quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan.

¿A quién está dirigido?

Parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es:

Los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.

¿Qué necesito?

Del titular fallecido:
Del solicitante:
  • DNI.

Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse además con dos testigos y con:

Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben llevar:

Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad debe presentar además:

¿Cómo hago?

1

Reuní toda la documentación necesaria según corresponda.

2

Solicitá un turno en ANSES

3

Presentate el día del turno con la documentación y dos testigos (o los Formularios PS. 6.259, completos y firmados ante autoridad competente.

Tené en cuenta

El monto de los haberes devengados determina la manera de solicitarlos:

  • Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
  • Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

No te olvides

Tenés tiempo de hacer el trámite hasta dos años después del fallecimiento de tu familiar.



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