Los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento. Se incluye el proporcional del aguinaldo.
Puede tratarse de:
- Primera liquidación
- Mensual proporcional o completo
- Aguinaldo proporcional o completo
- Subsidios no percibidos
- Asignaciones familiares
Importante
Te recordamos que nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción. Caso contrario el banco y ANSES quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan.
¿A quién está dirigido?
Parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es:
- Personas con derecho a pensión, si no se liquidaron con primer pago
- Herederos legales
Los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.
¿Qué necesito?
Del titular fallecido:
- Partida de defunción
- Formulario PS. 6.76 Información Bancaria de ANSES, de no existir información de los haberes impagos en el sistema
Del solicitante:
- DNI.
Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse además con dos testigos y con:
- Formulario PS.6.253 "Solicitud de Haberes devengados".
- Formulario PS.6.258 "Información Sumaria S" del solicitante.
- Formulario PS. 6.259 “Información Sumaria T” (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir el día del turno, se pueden presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires); ante el Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); o ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias).
- Partidas que acrediten el vínculo con la persona fallecida (original y fotocopia).
Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben llevar:
- El DNI o copia debe estar certificada por autoridad competente, residan o no en el exterior.
- Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitante", con firma autenticada por autoridad competente.
Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad debe presentar además:
- Formulario PS. 6.255 "Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes".
- Formulario PS. 6.256 "Caución Juratoria - Solicitante No Heredero"
- Certificados del médico que atendió a la persona antes de su fallecimiento, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por el solicitante.
¿Cómo hago?
Reuní toda la documentación necesaria según corresponda.
Solicitá un turno en ANSES
Presentate el día del turno con la documentación y dos testigos (o los Formularios PS. 6.259, completos y firmados ante autoridad competente.
Tené en cuenta
El monto de los haberes devengados determina la manera de solicitarlos:
- Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
- Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
No te olvides
Tenés tiempo de hacer el trámite hasta dos años después del fallecimiento de tu familiar.