Preguntas frecuentes del Programa Registradas
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Programa Registradas?
¿Quiénes pueden acceder?
¿Quién realiza la inscripción?
Si soy trabajadora de casas particulares, ¿puedo inscribirme para participar del programa?
¿Cómo funciona?
¿Cuáles son sus requisitos?
¿Qué parte del sueldo paga el Estado?
¿Quién realiza la inscripción?
¿Con qué programas es compatible?
¿Cómo se calcula el salario de la trabajadora?
¿Hasta cuándo está abierta la inscripción?
¿Dónde puedo comunicarme para hacer otras consultas?
¿Qué es el Programa Registradas?
Un programa para reducir la informalidad del sector de las trabajadoras de casas particulares, garantizar su acceso y permanencia al empleo registrado y bancarizar y promover la inclusión financiera con perspectiva de género y diversidad.
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¿Quiénes pueden acceder?
Trabajadoras y trabajadores de casas particulares y empleadorxs que registren una nueva relación laboral.
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¿Quién realiza la inscripción?
La parte empleadora, a través del portal de Casas Particulares de AFIP. Accedé al paso a paso para realizar la inscripción
Si soy trabajadora de casas particulares, ¿puedo inscribirme para participar del programa?
No, la inscripción debe realizarla el empleador o empleadora con quien se establezca un vínculo laboral.
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¿Cómo funciona?
La inscripción la realiza la parte empleadora, que es quien va a realizar el pago de los aportes, contribuciones y ART, a través del portal de trabajadoras de casas particulares de AFIP.
Si la relación laboral cumple con los requisitos establecidos, el Estado abrirá automáticamente una cuenta sueldo gratuita en el Banco Nación a nombre de la trabajadora, donde depositará durante 6 meses el 50% del salario correspondiente, según la cantidad de horas pactadas entre las partes.
En esa misma cuenta la parte empleadora deberá depositar la parte restante del salario de la trabajadora. El monto a transferir tiene un límite: hasta el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago.
Este beneficio se extiende a 8 meses para quienes registren a: trabajadoras con discapacidad o con hijxs con discapacidad; trabajadorxs travestis, transexuales y transgénero; trabajadoras titulares o ex titulares del Programa Acompañar.
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¿Cuáles son sus requisitos?
Los requisitos para las trabajadoras son:
- Dedicar un mínimo de 6 horas semanales para una misma persona empleadora.
- Realizar tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, "Caseros y caseras”, "Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.
- Podrá estar inscripta al Programa bajo la nómina de más de 1 empleador/a.
Los requisitos para la parte empleadora son:
- Tener ingresos brutos mensuales promedio, igual o inferior al mínimo no imponible de ganancias o estar inscripta/o en el monotributo, hasta categoría G inclusive.
- Responsabilidad de transferir el porcentaje restante del salario, pago de los aportes y contribuciones.
- Se podrán inscribir al programa una sola vez.
No podrán acceder al Programa:
- Aquellas relaciones laborales que ya se encuentran registradas bajo el régimen de trabajadoras de casas particulares.
- Quienes hayan dado de baja una relación laboral con una trabajadora de casas particulares con fecha posterior al 28/09/2021 por causales de "mutuo acuerdo de las partes" o "despido incausado".
- Cuando exista vínculo familiar con la trabajadora que contrate.
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¿Qué parte del sueldo paga el Estado?
El 50% del salario de la trabajadora (para inscripciones posteriores al 1 de enero de 2023), con un límite en el monto de la transferencia de hasta el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago.
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¿Con qué programas es compatible?
Es compatible con la Asignación Universal por Hijx, por Embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar, Potenciar Trabajo, Programa Acompañar y otros. Si la trabajadora percibe alguno de estos programas, puede igualmente ser registrada como trabajadora de casas particulares sin perder el cobro del programa.
No es compatible con pensiones no contributivas por invalidez, vejez y para madres de 7 o más hijxs.
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¿Cómo se calcula el salario de la trabajadora?
Según lo establecido en las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP). Si la jornada laboral es inferior a 24 horas semanales, entonces el monto a pagar se establecerá según el valor de hora conveniada. En caso de que la jornada laboral supere las 24 horas semanales, se determinará según el proporcional del salario mensual conveniado, el cual equivale a 48 horas semanales.
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¿Hasta cuándo está abierta la inscripción?
La inscripción puede realizarse hasta el 31 de diciembre de 2023, según lo establece el Decreto 89/2023. El programa se percibe por 6 meses, y se extiende a 8 meses para quienes registren: trabajadoras con discapacidad o con hijxs con discapacidad; trabajadorxs travestis, transexuales y transgénero; trabajadoras titulares del Programa Acompañar.
El plazo en el que comienza a percibirse depende de la fecha en la que haya realizado la inscripción al programa: si se inscribió a la trabajadora entre el día 1 y el 10 del mes en curso, el Estado depositará en los primeros días del mes siguiente los haberes correspondientes al mes en curso. Por ejemplo: si realizó la inscripción el 5/11, el Estado depositará antes del 5/12 el sueldo correspondiente a noviembre.
Si la inscripción fue después del día 10, el beneficio se percibirá al mes siguiente, es decir no el mes que realizó la inscripción, por lo cual en ese caso la parte empleadora deberá abonar el 100% de los haberes de dicho mes. Por ejemplo: si la inscripción al programa la realizó el 18/11, entonces el primer pago del programa, correspondiente a los haberes de diciembre, se depositará en los primeros días de enero en la cuenta sueldo de la trabajadora, con lo cual el sueldo correspondiente a noviembre deberá abonarlo en su totalidad la parte empleadora.
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¿Dónde puedo comunicarme para hacer otras consultas?
Podés ingresar en la página web de AFIP o enviarlas a través del formulario de consultas.
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