Ley de Voluntariado Social
La Ley N° 25.855 de Voluntariado Social fue promulgada en 2004 y reglamentada en 2010 por el Decreto 750/2010 y su modificación en el Decreto 942/17. La misma le otorga a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (a través de la Subsecretaría de Políticas Sociales), la facultad para dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento. Para ello, se designa al CENOC como autoridad de aplicación e interpretación con el fin de:
- Promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro.
- Regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
A su vez, la Resolución 922/19, en sus artículos 8 y 9, aprueba las normas y procedimientos para solicitar la inscripción al Registro Nacional de Organizaciones de Voluntariado Social.
¿Cuáles son las organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social?
Organizaciones públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos, que cuenten con voluntarios, que tengan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
Pasos y requisitos para la regulación de voluntarios en el libro de actas:
- Estar inscriptas en el Registro de OSC del CENOC. Completá el formulario de inscripción.
- Conocer las normas del Libro de Voluntariado Social.
- Presentar certificado de vigencia (en original o copia autenticada) entregado por la Dirección de Personas Jurídicas.
- Enviar al CENOC la nota de solicitud de rúbrica.