Presidencia de la Nación

Cortes prolongados o reiterados


Cuando sufras un corte del servicio eléctrico, contactá a la distribuidora para reclamar la restitución del suministro y solicitar un número de reclamo. Si la interrupción se extiende 15 horas seguidas o más, o si registrás cuatro o más cortes en un mismo mes calendario, la empresa debe efectuar un reintegro en tu factura por la energía no suministrada.

Para cobrar el resarcimiento, debés iniciar un reclamo ante el ENRE.

Trámite paso a paso

1.- Completá este formulario con la factura del servicio a mano y con el o los números de reclamo.
2.- En la opción Seleccioná el tipo de reclamo a realizar, optá por Corte prolongado o Corte reiterado.
3.- El ENRE te notificará el procedimiento que se aplicará.
4.- La distribuidora te reintegrará el monto equivalente a 2.000 kWh en tu próxima factura. Si el reintegro excede el importe de tu factura, la prestataria te lo acreditará en la o las facturas siguientes.

Atención: los usuarios de EDENOR radicados en las islas del Delta del Paraná pueden recurrir directamente al ENRE sin necesidad de contactar antes a la distribuidora. Así lo dispuso este Ente Nacional a través de la Resolución Nº 149/2025, cuyos artículos 1 y 2 advierten que dicha excepción rige cuando la falta de suministro se origina o bien en fenómenos climáticos de cualquier tipo y envergadura, o bien en averías en la red de media y/o alta tensión.

Datos y documentación que debés presentar
  • Número(s) de reclamo realizado ante la empresa, salvo habitantes de las islas del Delta del Paraná 1 .
  • Nota firmada donde indiques:
    • la/s fecha/s y hora/s de inicio del/ los corte/s
    • la/s fecha/s y hora/s de la finalización del/los corte/s.
  • Factura del servicio.
  • Si el servicio no está a tu nombre: una copia del título de propiedad o del contrato de alquiler, o bien de un servicio o del DNI donde conste el domicilio.
En síntesis...

Locución a cargo de Fabián Musso, Matricula N° 2731.

Ver volante


  1. Estos usuarios de EDENOR pueden recurrir directamente el ENRE, sin necesidad de reclamar antes a la distribuidora, según establece la Resolución Nº 149/2025↩︎

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