Presidencia de la Nación

2025. Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial, Químico o Petroquímico. Ley N° 23966. Decreto N° 501/2018. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Resolución Gral. AFIP N° 4311/2018 – Resolución


Sistema WEB - Presentación 2025.

1 de junio de 2024. Presentación de la documentación.

LAS PRESENTACIONES – DEBERÁN REALIZARSE VÍA MAIL A: [email protected], [email protected], [email protected] y a [email protected]  en formato pdf y firmadas cada una de las fojas por el representante legal. En caso que la información supere los 9MB, la misma deberá ser subida a una nube, compartiendo el link a los mails mencionados precedentemente

Las presentaciones para las Secciones 1 y 9 vencen el 31/7, el resto vencen el 31/8.

LINK de carga: https://www.se.gob.ar/prodexentos/login.php

Allí debe realizar PRIMERO la inscripción completando el Anexo I, con el cual usted mismo decide que contraseña utilizar en la presentación 2025.

Es imprescindible cargar la información en orden numérico ascendente. Ej.: primero cargar la Sección 1, luego la Sección 2 y así sucesivamente.

Ídem dentro de una Sección, cargar la información en el orden numérico propuesto por el sistema informático.

RÉGIMEN DE OPERADORES DE HIDROCARBUROS BENEFICIADOS POR DESTINO INDUSTRIAL (vigente desde el año 2018).

La Ley N° 27.430 modificó la Ley N° 23.966 realizando adecuaciones en el impuesto sobre los combustibles líquidos e introduciendo un nuevo impuesto al dióxido de carbono. El Decreto N° 501/2018, la Resolución Gral. AFIP N° 4311/2018 y la Resolución S.E. Nº 323/2020 reglamentaron dicha normativa regulando los citados gravámenes así como la exención impositiva a las empresas beneficiarias, en tanto cumplimenten los recaudos técnicos y normativos del régimen de control establecido por AFIP a fin de comprobar fehacientemente el uso químico, petroquímico o industrial, fijándose allí los mecanismos de comunicación y contralor pertinentes.

En base a ello se destacan las siguientes modificaciones:

a. Se estableció un impuesto al dióxido de carbono sobre los combustibles líquidos y minerales especificados en el Art. 11 de la Ley N° 23.966.

b.Se incluyeron como productos gravados sujetos al régimen de exención del impuesto al dióxido de carbono, al carbón mineral y al coque de petróleo.
c. Se incorporan a este sistema los sujetos que realizan el reciclado de solventes a través de los procesos de recuperación y disposición final y/o destrucción de residuos y/o efluentes que contengan productos gravados.
d.Se incorporó la utilización de cortes de hidrocarburos que tipifican a los efectos fiscales como aguarrás, para la elaboración de fluidos para perforación, para estimulación hidráulica y fractura.
e. Quedó incluida en la exención legal el proceso de reforma catalítica.
f. Asimismo, y con fundamento en la nueva legislación se han efectuado reformas/incorporaciones en algunas secciones y en las planillas técnicas a presentar.

Sección 1- Empresa productora y/o elaboradora de:

Subsección 1.5- Solventes alifáticos, solventes aromáticos y/o aguarrás mediante procesos de recuperación a partir de residuos y/o efluentes propios o de terceros.
Subsección 1.6- Coque de Petróleo.
Subsección 1.7- Carbón Mineral.

Sección 4- Empresa usuaria de solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás como insumos en:

Subsección 4.5- Procesos de extracción (excepto aceites vegetales).
Subsección 4.7- Procesos de absorción.
Subsección 4.8- Procesos de destilación extractiva o azeotrópica.
Subsección 4.9- Elaboración de fluidos para la extracción de gas y petróleo (fluidos para perforación, para estimulación hidráulica y fractura).

Sección 5- Empresa que utiliza solventes aromáticos...o productos derivados en los procesos químicos, petroquímicos o industriales que se detallan:

Subsección 5.12- Reforma Catalítica Petroquímica.

Sección 7- Empresa importadora.

Subsección 7.3- De coque de petróleo y/o carbón mineral.

Sección 11- Empresa prestadora de servicios de:

Subsección 11.1- Servicios de recuperación de productos gravados a partir de residuos y/o efluentes que los contengan.
Subsección 11.2- Servicios de disposición final y/o destrucción de residuos y/o efluentes que contengan productos gravados.

Sección 12- Empresa que utiliza coque de petróleo y/o carbón mineral en los procesos químicos, petroquímicos o industriales que se detallan:

Subsección 12.1- Destilación en Seco para la producción de coque siderúrgico.
Subsección 12.2- Afinación química de Acero en Horno Eléctrico.
Subsección 12.3- Calcinación en Atmósfera Controlada de Oxígeno.
Subsección 12.4- Agente Reductor de Hierro en Alto Horno.

El resto de las secciones/subsecciones se mantienen con los mismos requerimientos.

Para la inscripción en el RÉGIMEN, los operadores que soliciten su inclusión en el mismo, deberán demostrar fehacientemente el uso industrial, químico o petroquímico de los productos gravados que utilicen, quedando autorizadas únicamente las operaciones entre registrados, por lo que la inscripción comprende a todos los operadores de la cadena comercial cualquiera sea su intervención en el caso.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS interviene en el trámite de inscripción realizando la evaluación y verificación de los aspectos técnicos, productivos y/o comerciales según lo normado por el Decreto N° 501/2018.
A tal efecto, se emite un Informe Técnico y Legal, con el fin que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en caso de corresponder, resuelva la inscripción de los solicitantes en el RÉGIMEN y disponga o no, su publicación en la página oficial de este último organismo.

TANTO LAS EMPRESAS INSCRIPTAS COMO LAS NUEVAS SOLICITANTES DEBERÁN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

REQUISITOS PERÍODO 2025:

1-Nota de Solicitud de Inscripción/Reinscripción 2025 (la que corresponda)

La misma debe contener:

  • Apellido y Nombre. Denominación o Razón social y C.U.I.T.
  • Descripción de las actividades industriales y comerciales que desarrolla la empresa.
  • Solicitud de Inscripción en el RÉGIMEN DE OPERADORES DE HIDROCARBUROS BENEFICIADOS POR DESTINO INDUSTRIAL para el año 2025.
  • Secciones / Sub-secciones en las que solicita la Inscripción y de las cuales acompaña la información/documentación requerida.
  • Detalle de la documentación que se acompaña.
  • Detalle de las modificaciones a los elementos aportados en la presentación que dio origen a la inscripción en el REGISTRO anterior. Si no se produjeron variaciones deberá manifestarlo expresamente.
  • Identificar con exactitud el mail de contacto, número de celular y número de teléfono fijo.

2. Declaración Jurada de Inscripción/Reinscripción - Anexo I - Sección y subsección en las que se inscriben.

Es la primera planilla versión impresa que se puede obtener una vez realizada y validada la carga de datos en la página web.

3. Copia del Certificado de Operadores de combustibles Exentos RG 4311/18 (Solicitud Aceptada) que exige tal resolución correspondiente al año 2025, el que se obtiene a través del sitio “web” del organismo http://www.afip.gob.ar, adhiriendo al servicio: “COMBUSTIBLES. OPERADORES DE COMBUSTIBLES EXENTOS” e ingresando en la opción 1 “RÉGIMEN DE OPERADORES DE HIDROCARBUROS BENEFICIADOS POR DESTINO INDUSTRIAL” utilizando la respectiva Clave Fiscal habilitada.
El sistema les genera un “Certificado de Operadores de combustibles Exentos RG 4311”.

4. Documentación Contable

  • Personas Jurídicas
    Copia del Último Estado Contable auditado, con la firma del contador actuante certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
  • Personas Físicas
    Copia de Manifestación de Bienes y Deudas, suscripta por el contribuyente, con la firma del contador actuante certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en original.

5. Información Técnica, Productiva y Comercial

Es la versión impresa de las Declaraciones Juradas de cada Sección (planillas técnicas), según la actividad en la que se encuadre, de acuerdo a la carga de datos realizada en la página

web: https://www.se.gob.ar/prodexentos/login.php, que va desde el 1 de Julio de 2023 al 30 de Junio de 2024.
El sistema exige declarar todos los domicilios (legal, administrativo, comercial, planta industrial, depósito y almacenaje).

En las secciones que corresponda, no podrá omitirse la carga de la INFORMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN.

6. Copia certificada del Poder que acredite la facultad del firmante y Actas de Asamblea y de Directorio, actualizadas.
La certificación que acompañe deberá ser autenticada por escribano público, sólo en el caso de reemplazo del firmante.

7. Encontrarse inscriptos en el Registro de la Resolución S.E. N° 1102/04 como consumo propio/revendedor/almacenador o en la Resolución S.E. N° 419/98 en alguna categoría, ambas de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

8. Cumplimiento de la Resolución S.E. Nº 785/05 "Tanques Aéreos" debiendo para ello poseer Certificado de Inspección Técnica A2/A5 Vigente, o de Abandono A7 de cada uno de sus tanques aéreos registrados en el Formulario A1, así como el Certificado del requisito Ambiental A3a o A3b Vigente de la/s Sede/s, según corresponda a su Tipo de Operador.

Los servicios que se encuentren cargados en Borrador o Definitivo en el SGDA de este organismo, no serán considerados como cumplidos, y no se emitirá el informe con la conformidad hasta tanto se verifique la existencia de los Certificados antedichos, por lo cual se recomienda al Operador de Tanques Aéreos revisar con la debida anticipación la condición de cumplimiento citada y eventualmente realizar las consultas necesarias para evitar demoras en la aprobación del presente trámite.

9. HABILITACIÓN MUNICIPAL: presentar constancia de la misma extendida por el organismo correspondiente con certificación de su vigencia al año 2024, firmada y sellada por funcionario municipal/provincial.

ASIMISMO, LAS EMPRESAS REQUIRENTES DEBERÁN:

1. Comunicar cualquier modificación a los elementos aportados en la presentación que dio origen a la inscripción en el RÉGIMEN, a saber:

  • Cambios en la razón social, objeto y/o domicilios (legal, administrativo, comercial e industrial).
  • Modificaciones realizadas en la planta industrial, depósito y/o planta de almacenaje.
  • Cambios en procesos de elaboración y/o en formulaciones donde emplee productos gravados como materias primas o insumos.
  • Cualquier alteración, disminución, incremento y/o cambio efectuado u ocurrido en los equipos productivos y/o de servicio (tanques de almacenaje, etc).
  • Acompañar planos o documentación que avalen dichas modificaciones y/o cambios.
  • Con relación a aquellas empresas que hayan cambiado su denominación o razón social, recuerden presentar dicha modificación en el área correspondiente a la Resolución S.E. N° 1102/04, Resolución S.E. N° 419/98, Resolución S.E. N° 785/05.

2. Para las empresas que se inscriban o reinscriban en la Sección 3 Subsecciones 3.2 Producción de agroquímicos y 3.4 Producción de insecticidas, en la medida que hayan comercializado los productos de estas secciones en Tambores (200 litros), Contenedores (1000 litros) o granel (2000 litros) deberán indicar a que empresas les vendieron producto en los envases anteriormente enumerados (Producto, volumen y clientes).

AQUELLAS FIRMAS QUE SEAN NUEVAS SOLICITANTES: (que no estén en período 2024)

Además de la documentación anteriormente especificada, deberán adjuntar:

• Estatuto social.
• Actas de Asamblea y de Directorio.
• Planos de la planta industrial y depósitos.

Consultas: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected].
Tel. 011- 4349-7316/8022/8310/8333

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