¿Qué es el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCEM)?
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Es una herramienta que permite impulsar el financiamiento de capital de trabajo y mejorar la certeza de cobro para las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas.
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Cuando las MiPyMEs emiten una FCEM a una gran empresa, pueden optar por transferirla a un Agente de Depósito Colectivo (ADC) para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta (SCA) para su transmisión y descuento en el Sistema Bancario.
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Las empresas receptoras de la FCEM tienen un plazo excepcional de 21 días corridos (hasta el 31 de octubre de 2025 conforme Resolución N° 480/2024 para cancelar, rechazar (sólo por las causales de rechazo previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.440) o aceptar la factura en forma expresa. Si transcurre este plazo y no ha optado por ninguna de estas opciones, la factura se considerará aceptada.
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Una vez aceptada, tácita o expresamente, la FCEM se convierte en un título ejecutivo y valor no cartular, por lo que está en condiciones de ser negociada para obtener su cobro anticipado a través del Mercado de Capitales o del Sistema Bancario, según la elección de la MiPyME al emitir la factura.
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El Régimen es obligatorio cuando una MiPyME emite comprobantes electrónicos a una empresa grande y además reúne estas condiciones:
- La operación es de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obras.
- El monto total es igual o superior a $1.357.480, a partir del 12 de abril de 2024.
- Ambas partes tienen domicilio en el territorio nacional.
- La MiPyME emisora registre su CBU.
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Las MiPyMEs pueden adherirse como receptoras al Régimen. En ese caso, será necesariamente receptora y a la vez emisora de FCEM cuando deba emitir comprobantes electrónicos a una empresa grande. El Régimen es siempre optativo entre MiPyMEs.
El Sistema de Circulación Abierta comenzó a funcionar el 1 de abril de 2021. A partir de esta fecha, las MiPyMEs y grandes empresas deben tener actualizados sus sistemas de facturación con la ayuda de estos manuales.
¿A quién está dirigido?
MiPyMEs emisoras de comprobantes electrónicos a empresas grandes o a MiPyMEs adheridas como receptoras al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME.
¿Qué necesito?
Para saber si soy emisor de una FCEM, no debo formar parte del listado de grandes empresas que publica AFIP
¿Cómo hago?
Ingresá a la AFIP y entrá a la sección “Comprobantes en línea” o al sistema de gestión con WebService.
Emití la Factura de Crédito Electrónica MiPyME a una empresa grande o MiPyME adherida como receptora. Elegí entre transferirla, una vez que ésta sea aceptada, al Agente de Depósito Colectivo (ADC) para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta (SCA) para su descuento en el Sistema Bancario o Mercado de Capitales.
AFIP va a notificar a la empresa grande (o MiPyME adherida) que recibió una Factura de Crédito Electrónica MiPyME. A partir de ese momento, la empresa receptora tiene un plazo excepcional de 21 días corridos hasta el 31 de octubre de 2025 conforme Resolución N° 480/2024 para optar entre:
- Cancelar la FCEM e informar en el Registro de FCEM a cargo de AFIP.
- Rechazar la FCEM, únicamente por las causales de rechazo previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.440 (errores, vicios, defectos, divergencias).
- Aceptar expresamente la FCEM, en cuyo caso ésta se convierte en un título ejecutivo y valor no cartular.
Transcurrido este plazo, si la empresa receptora no registra ninguna de estas opciones, la FCEM queda aceptada tácitamente, convirtiéndose también en un título ejecutivo y valor no cartular.
Una vez aceptada la FCEM expresa o tácitamente, y de acuerdo a la elección que la MiPyME haya efectuado al momento de emitirla, la misma será negociada de la siguiente manera:
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Agente de Depósito Colectivo: AFIP notifica a la empresa grande el nuevo domicilio de pago y además transfiere la FCEM al Agente de Depósito Colectivo.
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Sistema de Circulación Abierta: la MiPyME puede endosar, ceder y descontar la FCEM desde el Home Banking. Este sistema entró en vigencia el 1 de abril. A partir de esa fecha, tanto las MiPyMEs como las grandes empresas deben tener actualizados sus sistemas de facturación con estos manuales.
Solicitud de inclusión en el universo de Empresas Grandes
A partir del 27 de julio de 2023, de acuerdo a la Resolución 322/2023, aquellas empresas que sean "NO PyMEs" en términos del Registro de Empresas MiPyME por superar los topes de venta, podrán solicitar entre el octavo día hábil del mes de mayo y hasta el 20 de junio de cada año, ambos inclusive, dejar de ser consideradas como MiPyMEs para ser incluidas en el universo de “Empresas Grandes” en el Régimen de FCE.
Para realizar esa solicitud se debe completar en la plataforma Trámites A Distancia (TAD), el trámite “Factura de Crédito Electrónica - Solicitud de inclusión en el universo de “empresas grandes””. Para esto se requiere acreditar la denegatoria a la inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, por haber superado los topes de ventas allí establecidos en los supuestos previstos en los Artículo 8.3, 8.4 y/o 9 del Anexo I de la Resolución N° 220/19.
Para más información, puede consultar el siguiente instructivo.
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