Presidencia de la Nación

Altas capacidades


En el artículo 93 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 se establece que las autoridades educativas jurisdiccionales deben organizar o facilitar el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los alumnos y alumnas con capacidades o talentos especiales como así también ampliar el proceso de escolarización de estos estudiantes. En este sentido, desde el Área de Educación Inclusiva se brinda asesoramiento al sistema educativo y a la comunidad, para acompañar las trayectorias educativas de alumnos y alumnas con altas capacidades. Para ello, se llevan adelante instancias de capacitación junto con los equipos jurisdiccionales.

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