Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes


En esta página

Pago de haberes

1. ¿Cuándo se pagan los haberes en la Administración Pública?

En este link se encuentra publicado el cronograma habitual de pago de haberes para la Administración Central, Organismos Descentralizados, Universidades Nacionales y otras transferencias.

2. ¿Cómo deben realizarse las órdenes de pago para la cancelación de sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementos de haberes?

Deberán realizarse en forma separada por concepto, para cada fuente de financiamiento e indicar en el campo Observaciones el concepto, período y monto a pagar. En el caso de aportes y contribuciones podrá emitirse una orden de pago por período incluyendo los aportes y contribuciones correspondientes a todos los conceptos

3. ¿A partir de qué fecha deben ingresar en TGN las órdenes de pago de sueldos?

Las órdenes de pago de sueldos o con marca sueldo deben ingresar en la TGN entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, ambos inclusive, a excepción de las complementarias de meses anteriores.

4. ¿Cómo debe indicarse en las órdenes de pago vinculadas a gastos salariales o previsionales con imputación presupuestaria en los incisos 3 "Servicios no Personales", 5 "Transferencias" y 9 "Gastos figurativos" para la correcta incorporación en la Distribución Diaria de Pagos?

Los organismos que operen en el módulo de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) deberán incorporar en el comprobante liquidable una tilde en el campo identificado como "incluye sueldo". Esta marca se replicará en la orden de pago correspondiente y permitirá que los órganos rectores identifiquen que la misma contiene conceptos de haberes a fin de darle la prioridad asignada.

5. ¿Se debe presentar la orden de pago correspondiente a sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementos de haberes?

Las órdenes de pago en general deberán ingresar en la Contaduría General de la Nación en soporte digital, cuando se requiera adjuntar documentación de respaldo deberá enviarse mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) al Sector Gastos de la Coordinación de Recursos y Gastos de la Contaduría General de la Nación.

6. ¿Cuándo se pagan los complementos salariales (horas extras, asistencia social al personal, etc.)?

Todos los viernes la Dirección de Movimiento de Fondos incluye en su programación de pagos las órdenes de pago aceptadas y vencidas en TGN correspondientes a complementos salariales de haberes devengados.

7. ¿Dónde se averigua la fecha de pago correspondiente a Sueldo Anual Complementario (S.A.C.)?

En el sitio web de la TGN, Soporte - Pago - Pago de Haberes, se publica semestralmente la fecha de pago a partir de la cual se comienza con el pago de Sueldo Anual Complementario para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Universidades Nacionales.

Volver al índice

Procesos de pago

1. ¿Se puede anular un pago confirmado de una OP pagador TGN?

Operador BNA-SNP

A) Cuando se requiera la anulación de un pago confirmado, previo al envío del archivo de lotes de pago al agente financiero, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) emitente de la orden de pago deberá ingresar al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), módulo Expediente Electrónico, y generar un EE de anulación de pago (GENE00094) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link.

B) Cuando se requiera la anulación de un pago confirmado, luego del envío del archivo de lotes de pago al agente financiero, el SAF emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo expediente electrónico, y generar un EE de reversión de pago (GENE00093) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link.

Operador BNA-TRI

A) Cuando se requiera la anulación de un pago confirmado, previo al envío de la transferencia electrónica de Pago (TEP) al agente financiero, el SAF emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Expediente Electrónico, y generar un EE de anulación de pago (GENE00094) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link.

B) Luego del envío de la transferencia electrónica de pago (TEP) al agente financiero, no será posible la anulación de un pago confirmado.

2. En casos de imposibilidad del SAF de seleccionar pagos ¿Puede realizarlo la TGN?

Cuando por razones de fuerza mayor la Tesorería General de la Nación (TGN) deba realizar un pago con cambio de pagador, el SAF emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Comunicaciones Oficiales, y generar una nota dirigida al titular de la Dirección de Movimiento de Fondos indicando el problema que causa tal imposibilidad. A su vez se deberá hacer el envío físico del comprobante a la Contaduría General de la Nación (CGN) e ingresar el formulario cuando corresponda.

3. ¿Se puede cambiar la cuenta bancaria de una orden de pago?

En los casos en que el ente de la orden de pago contara con más de una cuenta bancaria y se requiera el cambio, el SAF emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Expediente Electrónico, y generar un EE de Modificación de Cuenta Bancaria (GENE00479) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link.

4. ¿Se puede solicitar la devolución de una orden de pago aceptada en TGN?

Cuando se requiera la devolución de una orden de pago aceptada por TGN, el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Comunicaciones Oficiales, y generar una nota dirigida al Director de la Dirección de Movimiento de Fondos con copia al Coordinador de Gestión de Pagos solicitando la devolución de la misma a la CGN.

5. ¿Se puede realizar un cambio de vencimiento de una orden de pago?

Cuando se requiera el cambio de la fecha de vencimiento de una orden de pago, el mismo deberá ser realizado por el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago.

6. ¿Se puede regularizar una orden de pago aceptada en TGN sin solicitar la devolución?

En los casos en que la orden de pago se encuentre impaga y aceptada en la Tesorería general de la Nación el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago podrá regularizar sin solicitar su devolución a la CGN.

7. ¿Cuándo se debe hacer el envío de las órdenes de pago a la Contaduría General de la Nación?

Se debe realizar el envío físico de las órdenes de pago cuando el pagador sea la Tesorería General de la Nación, o en los casos en donde el medio de pago corresponda a Nota.

Volver al índice

Pagos al exterior

1. ¿Qué se entiende por "beneficiario del exterior" a los efectos de la Disposición Conjunta TGN - CGN 2/2019?

Entiéndase por Beneficiario del Exterior a aquella persona humana o jurídica proveedora de bienes o servicios que no posea domicilio ni posibilidad de pago en el país.

2. ¿Qué deben realizar los Servicios Administrativo Financieros para efectuar transferencias de divisas a beneficiarios del exterior?

Los Servicios Administrativo Financieros que deban efectuar transferencias de divisas a beneficiarios del exterior deberán adherirse a la Plataforma BNA.NET - Servicio Webcomex en la sucursal del Banco de la Nación Argentina (BNA) en donde se encuentren radicados como clientes.

3. ¿Qué debe hacer el Servicio Administrativo Financiero ante una contingencia que imposibilite ingresar en la plataforma BNA.NET o no contara con certificado de firma digital?

El Servicio Administrativo Financiero deberá concurrir a la sucursal donde tiene radicada la cuenta habilitada para debitar gastos y comisiones e indicar que los fondos son provenientes de la cuenta N° 3855/19. Un operador realizará la carga manual en la web y le informará el número de solicitud generado.

4. ¿Dónde se debe gestionar el certificado de firma digital?

Los Servicios Administrativo Financiero deberán gestionar ante la autoridad certificante que resulte competente, la obtención del certificado y dispositivo criptográfico portable homologado, a efectos de poder firmar la solicitud en la plataforma BNA.NET.

5. ¿Qué operaciones podrán gestionarse a través de la Plataforma BNA.NET?

Se podrán gestionar a través de la Plataforma BNA.NET todas las operaciones de transferencias, quedando exceptuadas de dicho alcance las operaciones de carta de crédito.

6. ¿A favor de quién se debe emitir la orden de pago cuando el Beneficiario es del Exterior?

Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: el Comprobante Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) deberá emitirse a favor del Beneficiario del Exterior, el cual deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera de acuerdo a la normativa vigente. Los demás datos del Beneficiario del Exterior se derivarán del ente.

Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: El Formulario C-41 "Orden de Pago" deberá emitirse a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), indicando obligatoriamente el medio de pago "NOTA". El campo “Cuenta Bancaria” de la Orden de Pago no deberá completarse. (Según Disposición Conjunta TGN-CGN N° 2/19, Anexos III y IV).

7. ¿Se puede confeccionar más de una orden de pago para un mismo número de solicitud o visado?

No, sólo debe confeccionarse una orden de pago por número de solicitud o visado.

8. ¿Una orden de pago puede tener más de un número de solicitud o visado?

Sí, una orden de pago puede tener más de un número de solicitud o visado en los casos en que la operación al exterior tenga más de un Código de Concepto o cuando por su monto se requiera la cancelación a través de pagos parciales.

9. ¿Cómo debo realizar la carga de la Nota de Pago en los casos en que la orden de pago tenga pagos parciales?

Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: cuando se requiera realizar pagos parciales, en la carga de las Notas de Pago se deberán especificar en los campos correspondientes la "Forma de Pago y el "Importe a Pagar" en pesos.

Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: se deberán presentar tantas notas dirigidas a la Tesorería General de la Nación como pagos parciales se deban realizar.

10. ¿En qué casos el Banco de la Nación Argentina podrá rechazar una instrucción de pago emitida y enviada por la Tesorería General de la Nación?

El Banco de la Nación Argentina podrá rechazar una instrucción de pago enviada por la Tesorería General de la Nación cuando de los controles realizados al momento de su recepción, surjan diferencias entre ésta y la solicitud o el visado. En consecuencia, la Tesorería General de la Nación deberá anular el pago y devolver la Orden de Pago al Servicio Administrativo Financiero a efectos de las rectificaciones pertinentes.

Si la inconsistencia entre la instrucción de pago y la solicitud obedece a errores de carga en esta última, el Servicio Administrativo Financiero deberá además gestionar en la plataforma BNA.NET la baja de la solicitud generada.

11. Si la orden de pago tiene retenciones, ¿cómo debo proceder?

Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: en los casos en que se efectúen retenciones, la carga en la Nota de Pago es por el importe BRUTO de la Moneda de Origen y Moneda Destino. Asimismo, desde la grilla de datos existe la opción de realizar la "simulación de pago", la cual permite verificar que el importe cargado en la Nota de Pago coincida con el importe a transferir cargado en la Solicitud.

Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: en la Nota remitida a la Tesorería General de la Nación, se deberá informar el importe NETO de la Moneda de Destino, el cual debe coincidir con el importe a transferir cargado en la Solicitud.

12. ¿Se puede realizar la transmisión de la orden de pago a la Contaduría General de la Nación antes de tener el número de solicitud o visado?

No, sin el dato del número de solicitud o visado no se puede registrar la Nota de Pago. Por lo tanto, la Contaduría General de la Nación no realizará el envío de la orden de pago a la Tesorería General de la Nación para su posterior cancelación.

Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: es obligatorio al momento de registrar la Nota de Pago cargar el número de solicitud o visado y fecha.

Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: es obligatorio informar en la Nota a la Tesorería General de la Nación el número de solicitud o visado y fecha.

13. ¿Cómo opera la diferencia de cambio?

Cuando se realiza la Operación al Exterior, el Banco de la Nación Argentina debita el importe en pesos de la Cuenta Única del Tesoro. La diferencia que surja entre el importe que debitó el Banco y el importe de la orden de pago, será compensada automáticamente por el e-SIDIF a través de un Comprobantes de Modificación de Registro (CMR).

14. Cuando en la operación al Exterior interviene un Banco Intermediario, ¿cómo debo proceder?

Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: se puede utilizar el campo "Observaciones" a continuación de la leyenda que automáticamente trae el Sistema (de acuerdo a lo indicado en BVC) y cargar todos los datos del Banco Intermediario (Nombre del Banco, Sucursal, Domicilio, Cuenta, etc).

Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: se deberán indicar en la nota remitida a la Tesorería General de la Nación todos los datos del Banco Intermediario (Nombre del Banco, Sucursal, Domicilio, Cuenta, etc).

15. ¿Cuáles son los tiempos relativos entre la presentación de las Notas de Pago en BNA y la acreditación a los beneficiarios del exterior?

La Tesorería General de la Nación dispondrá hasta las 15:00 hs. para la entrega de las instrucciones de pago al Banco de la Nación Argentina, a efectos de que las operaciones se cursen en el día. Superada dicha hora límite y hasta las 17:00 hs. las instrucciones de pago serán aceptadas por el banco y procesadas con fecha correspondiente al siguiente día hábil.

En todos los casos el tiempo máximo de acreditación a los beneficiarios del exterior será de noventa y seis (96) horas a partir de la fecha de procesamiento de la instrucción de pago.

16. ¿Cómo debe actuar el Servicio Administrativo Financiero cuando existan retenciones de ganancia?

En los casos que el Servicio Administrativo Financiero actúe como agente de retención impositiva en relación al Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior (RG 739 AFIP), deberá proveer el certificado de retención generado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), indicando el número de solicitud pertinente, a la Comercializadora Comex del BNA en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la emisión del medio de pago.

17. ¿Cómo debe actuar el Servicio Administrativo Financiero cuando existan retenciones de IVA (responsable sustituto)?

Cuando el Servicio Administrativo Financiero actúe como Responsable Sustituto en relación a las locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior (RG 4356 AFIP), deberá emitir dos órdenes de pago:

  1. Una orden de pago a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el importe correspondiente al impuesto, generando a su vez el Volante Electrónico de Pago (VEP) para dar cumplimiento al pago y realizar el envío físico de la orden de pago a la Contaduría General de la Nación.
  2. Una segunda orden de pago a favor del beneficiario del exterior por el importe de la factura.

La Tesorería General de la Nación programará la orden de pago a favor de la AFIP para su cancelación. Cumplido el pago, el Servicio Administrativo Financiero deberá adjuntar el VEP pagado al momento de la carga de la solicitud en la plataforma BNA.NET o proveerlo a la Comercializadora Comex del BNA, indicando el número de solicitud pertinente, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la emisión del medio de pago correspondiente al pago del Beneficiario del Exterior.

18. ¿Qué controles realiza la Dirección de Movimiento de Fondos previo a la selección de pago?

Una vez programadas las órdenes de pago correspondientes a pagos a beneficiarios del exterior, previamente a la selección de pagos, la Dirección de Movimiento de Fondos ingresa en la Plataforma BNA.NET y procede a verificar que los datos cargados en las solicitudes coincidan con los datos cargados en las Notas de Pago registradas en el e-SIDIF. Los puntos a controlar son:

  • que la Solicitud se encuentre en curso,
  • que la Nota de Pago se encuentre en estado registrada,
  • la denominación del Beneficiario del Exterior,
  • la cuenta de Fondo Rotatorio por la cual se debitan los gastos y comisiones de la operación,
  • que en la Nota de Pago se encuentre cargado el número de Solicitud y su respectiva fecha,
  • el número de cuenta y código Swift del Banco Pagador,
  • la moneda de la operación (en caso de ser euros y corresponder a la Comunidad Europea se debe constatar el número de IBAN); y
  • el monto de la operación.

Si la operación tuviera retenciones, en la carga de la Nota de Pago se deberá indicar el monto bruto de la operación y en la Solicitud el monto neto de la operación. En el caso de que existiera diferencia en alguno de los puntos a controlar, la Dirección de Movimiento de Fondos la comunicará al Organismo para solucionar el inconveniente y poder realizar el pago.

19. ¿Dónde canalizar consultas ante eventuales inconvenientes?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Carta de Crédito: ante consultas concernientes al Boleto de Venta de Cambio y documentación respaldatoria de la operación de deberá comunicar con el 4347-8477 o por correo electrónico a [email protected].

Transferencias: ante consultas concernientes a la Solicitud de Venta de Cambio se deberá comunicar a la Comercializadora Comex Tel. 4347-7458/8153 o por correo electrónico a [email protected] o [email protected].

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Las consultas concernientes a la gestión de la Orden de Pago y de la Nota de Pago registrada por el Servicio Administrativo Financiero, deberán dirigirse a la Dirección de Movimientos de Fondos Tel. 4349-6813/14/18 o por correo electrónico a [email protected] o
[email protected].

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Las consultas concernientes al envío y recepción de la Orden de Pago, deberán dirigirse al Sector de Recursos y Gastos Tel. 4349-6677/6673/6705 o por correo electrónico a [email protected], [email protected] o [email protected].

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

A los fines de cumplir con los requisitos establecidos por dicho banco en las comunicaciones que éste emita en calidad de regulador del Mercado Único y Libre de Cambios, el Servicio Administrativo Financiero podrá realizar las consultas correspondientes a través del sitio web www.bcra.gov.ar.

Volver al índice

Pago de obligaciones judiciales

1. ¿Qué es una obligación judicial?

Es una acreencia originada por distintos conceptos (capital, honorarios, intereses, etc.), determinadas en sede judicial, que representan una deuda para el Estado Nacional, desde el momento de su notificación.

2. ¿Qué conceptos se pueden abonar?

Se pueden abonar capital, honorarios, intereses, multas, astreintes, los que pueden ser liquidados en forma conjunta en la misma orden de pago.
Los conceptos de tasa de justicia, recurso de queja y fondo de garantía deben ser liquidados en forma independiente, cada uno de ellos.

3. ¿Por qué medio de pago se cancelan las Obligaciones Judiciales?

En la mayoría de los casos, las obligaciones judiciales se cancelan por medio de pago Red CUT a favor de la cuenta bancaria abierta a la orden de la autoridad judicial interviniente y a nombre de los autos, o a favor de las cuentas bancarias a nombre de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con las siguientes excepciones:

Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario
Cuando el organismo constituya un plazo fijo judicial a efectos de acceder a la instancia extraordinaria de la CSJN, de acuerdo a la Acordada CSJN 42/2013. En este caso el medio de pago es Nota.

Tasa de Justicia de Juzgados Ordinarios del Interior
Cuando el organismo deba pagar la tasa de justicia en causas en trámite ante Juzgados o Tribunales de los Poderes Judiciales de las Provincias. En este caso el medio de pago es Cheque.

4. ¿Cuál es la partida presupuestaria que debe utilizarse en el devengamiento de las órdenes de pago de obligaciones Judiciales?

La imputación presupuestaria a utilizar por los SAF en las órdenes de pago de obligaciones judiciales corresponderá a la partida definida en el presupuesto del organismo emitente.

5. ¿Cuándo se deben cancelar las órdenes de pago obligaciones judiciales?

Las órdenes de pago de obligaciones judiciales se cancelan en su fecha de vencimiento con independencia de su Servicio Pagador.

6. ¿Las órdenes de pago pagador Tesoro deben ser enviadas en soporte papel a los Órganos Rectores?

No, la orden de pago junto con la información atinente a la misma debe ser remitida por medio del Sistema GDE, mediante el módulo de expediente electrónico a las direcciones indicadas en la Disposición Conjunta CGN - TGN 1 del 14 de octubre del 2020 pertenecientes a la Contaduría General de la Nación.

Existe una excepción, la que consiste en las órdenes de pago para cancelar la tasa de justicia de Juzgados de los Poderes Judiciales de las Provincias, en cuyo único caso, las mismas deben ingresar en soporte papel junto con el correspondiente formulario firmado por el letrado del organismo emitente.

7. ¿Quién debe acreditar el pago de la Obligación Judicial en la causa y con qué elementos?

El Servicio Administrativo Financiero emitente de la orden de pago es quien debe en todos los casos acreditar el pago de la obligación judicial en la causa.

En la acreditación del pago se debe acompañar el estado de acreditado bancario del comprobante de pago y la referencia unívoca.

Cuando el medio de pago de la obligación judicial sea cheque (tasa de justicia para causas radicadas en juzgados de provincias o correspondientes a Organismos que no devenguen PRE o NPR) se deberá acompañar el formulario de Tasa de Justicia debidamente intervenido por el banco depositario.

Cuando el medio de pago de la acreencia judicial sea Nota (Recurso de Queja por constitución de Plazo Fijo): se deberá acompañar el número del certificado de plazo fijo informado al organismo emitente de la orden de pago por parte de la Sucursal Microcentro del Banco de la Nación Argentina.

8. ¿Qué controles deben llevarse a cabo con anterioridad al devengamiento y selección de pago de una Orden de Pago de Obligación Judicial?

Los establecidos en la Resolución 43/2012 de la Secretaría de Hacienda sobre la base MAP del Módulo de Medidas de Afectación Patrimoniales Judiciales del e-SIDIF. El detalle operativo de la metodología de control se encuentra explicitado en el anexo I de la Disposición Conjunta CGN - TGN 1 del 14 de octubre del 2020..

9. ¿Con qué plazo de anticipación deben enviarse las Órdenes de Pago Pagador Tesoro a la Contaduría General de la Nación, para su pago?

Los plazos mínimos de envío de la orden de pago son de tres (3) días hábiles previos a su vencimiento, en caso que el SAF opere en el módulo de gastos y de cinco (5) días hábiles en caso de que no operen en dicho módulo.

10. ¿Cuándo caducan las Órdenes de Pago Judiciales?

Las Órdenes de Pago devengadas en concepto de obligaciones judiciales no caducan.

11. Cuando los Servicios Administrativo Financieros que operan en el módulo de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) devenguen órdenes de pago para cancelar Recurso de Queja por denegación de Recurso Extraordinario, ¿deben consignar una cuenta judicial?

No, no deben consignar una cuenta judicial en ese caso.

Volver al índice

Pago de obligaciones fiscales

1. ¿Qué pagos se encuentran alcanzados por la Resolución SH 242/2013?

Según la Resolución SH 242/2013:

  • Todos los pagos de obligaciones fiscales a favor de la AFIP, con VEP que se giren a través de la CUT (art. 1°).
    -Los pagos de obligaciones fiscales a favor de la AFIP, que no se giren a través de la CUT y que se financien con fondos provenientes de recursos propios o afectados, o que sean generados por el régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas, se girarán a través de la cuenta bancaria del organismo que estará adherida a un sistema de pago por transferencia electrónica de fondos con los que opera el Banco de la Nación Argentina, para permitir el proceso de pago con VEP (art. 3°).

2. ¿Qué organismos están alcanzados por la Disposición Conjunta CGN 13 y TGN 16/2013?

Según la Disposición Conjunta CGN 13 y TGN 16/2013:

  1. ANEXO I: Los SAF que operen en el módulo de pagos en el sistema integrado de información financiera internet, e-SIDIF.
  2. ANEXO II: Los SAF que no operen en el módulo de pagos en el sistema integrado de información financiera internet, e-SIDIF.
  3. ANEXO VI: Los SAF que operen fuera de la CUT.

3. ¿Cuántos usuarios pueden ser autorizados para operar el Servicio Banca Empresa 24?

No hay un límite máximo en la cantidad de usuarios, sí hay un mínimo de 2 personas. Los organismos que sólo tengan un solo usuario habilitado, deben inmediatamente gestionar el alta de alguno más.

4. ¿Qué pasa si colapsa el sistema los días de vencimiento o anteriores? ¿Hay un plan alternativo? ¿Cuál va a ser el "Anexo Operativo de la agencia" para poder pagar en caso de contingencia?

La RG AFIP 1992/2006 AFIP que modifica su similar 1778/2004, dispone que deben seguirse las indicaciones que se publiquen en la página WEB de AFIP en cada fecha, dado que eventualmente podría prorrogarse el vencimiento.

5. ¿Puedo incluir varios VEP en una Orden de Pago?

No, es un VEP por Orden de Pago. Se debe tener en cuenta que debe generarse UN VEP por CADA IDENTIFICACIÓN BANCARIA (IB), por lo tanto:

  1. Para el pago de Aportes y Contribuciones: UNA OP = UNA IB = UN VEP.
  2. Para el pago de Retenciones: UNA IB por Código de retención, Fuente de financiamiento, Cuenta Recaudadora, Por ejercicio = UN VEP.
  3. El VEP consolidado no aplica para los organismos de la Administración Pública Nacional.

6. ¿En un mismo VEP se pueden cargar varios impuestos?

Aportes y Contribuciones: Se pagan varios conceptos con el mismo VEP.
Retenciones: No se pueden generar VEP de retenciones de varios impuestos.

7. ¿Qué sucede si hay una rectificativa? ¿Si hay un pago en exceso o en defecto?

Pago en defecto: Se paga la diferencia con otro VEP.
Pago en exceso: Se solicita reimputación/ devolución en la dependencia de AFIP que corresponda.

8. ¿Puede un usuario de Banca Empresa 24 cargar VEP correspondientes a distintos SAF?

Sí, las claves son personales y el usuario puede generar los VEP de aquellos organismos contribuyentes por los que va a ordenar el pago a la AFIP.

9. ¿Cuándo expira el VEP generado?

Expira a los 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.

10. ¿Cuánto tiempo de validez tiene el VEP una vez Cargado y Firmado por el SAF?

El VEP cargado y firmado (antes de las 10:00 hs.) por el SAF, y enviado (hasta las 16:00 hs.) por el BNA, tiene una validez de 24 horas. Por lo cual si el BNA no lo envía en el mismo día dentro del horario autorizado, el SAF deberá volver a cargarlo y firmarlo al día siguiente.

11. ¿Para los pagos de las retenciones por Fondo Rotatorio y Caja Chica el SAF debe contratar un sistema bancario de pagos electrónicos a la AFIP?

Sí, el SAF debe adherir su cuenta bancaria de Fondo Rotatorio, a la red con la que opera su banco. A modo de ejemplo, si la cuenta pagadora es del BNA, las redes que usa este banco son dos: Interbanking o Link -Banca Empresa 24-.
El SAF deberá seleccionar el servicio que más se ajuste a su operatoria y concretar el trámite de adhesión correspondiente.

Volver al índice

Medidas de afectación patrimonial judiciales y contractuales (MAPJ y MAPC)

1. ¿A que se denomina una medida de afectación patrimonial?

Es el resultado de una decisión judicial o de un acuerdo de partes, que modifica la disponibilidad y goce de un bien respecto de su primitiva titularidad o destino.

2. ¿Qué tipo de medidas de afectación patrimonial existen?

Embargos, Concursos y Quiebras como Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales y las Cesiones y Fideicomisos como Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales.

3. ¿Quiénes son los beneficiarios de una Orden de Pago que resulte afectada por un embargo, concurso o quiebra?

Los sujetos embargados, concursados o fallidos (quebrados) registrados como beneficiarios en el Módulo de Entes del e-SIDIF.

4. ¿Quiénes son los beneficiarios de una Orden de Pago que resulte afectada por una cesión o un fideicomiso?

Son los beneficiarios titulares originarios del comprobante o formulario devengado.

Los cesionarios o administradores fiduciarios quedan registrados en el Sistema como beneficiarios finales por la aplicación de la cesión o fideicomiso, pero no sustituyen la titularidad del beneficiario original.

5. ¿Qué plazo existe para registrar o levantar una MAPJ o una MAPC?

El registro o levantamiento de una MAPJ o de una MAPC debe ser inmediato a su notificación.

6. ¿Ante quién se pueden notificar MAPJ, quién debe registrarlas?

Las MAPJ se pueden notificar ante cualquier Organismo de la Administración Nacional, quienes se encuentran obligados a proceder a su registro en el Módulo de MAPJ del e-SIDIF y a responder al Juzgado o Tribunal oficiante; aún en los casos en que el organismo receptor del oficio no resulte ser el organismo destinatario de la notificación.

7. ¿Ante quién se pueden notificar MAPC, quién debe registrarlas?

Las MAPC sólo pueden ser notificadas ante los Servicios Administrativo Financieros mediante escritura pública, quienes se encuentran obligados a proceder a su registro en el Módulo de MAPC del e-SIDIF.

Todo intento de notificación de una MAPC a la TGN será rechazada in límine.

8. ¿En qué casos los Organismos que resulten notificados de una MAPJ deben informar al juzgado oficiante el registro o levantamiento que haya dispuesto la autoridad judicial?

En todos los casos; en particular al registrar o levantar la medida y cuando cumpla la medida en forma total o parcial.

Asimismo deben comunicarse con el juez en los casos en que no sea posible registrar la medida o cuando existan dudas sobre su cumplimiento y/o alcance.

9. ¿La existencia de MAPJ impide el proceso de pagos?

No. La existencia de Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales no impide el proceso de pagos solo afecta la disponibilidad y goce del patrimonio del sujeto afectado por la medida.

10. ¿Se debe agregar documentación respaldatoria al registro de la MAPJ en el e-SIDIF?

Sí, se debe agregar la documentación judicial respaldatoria (oficio, cédula, etc;), la inexistencia de la documentación respaldatoria impide que la Tesorería General de la Nación (TGN) pueda colocar la marca de verificado a la medida y que el sujeto afectado pueda recibir pagos.

La falta de consignación de la CBU Judicial, en los casos en que corresponda, si bien no impedirá la verificación de la medida por la TGN, no permitirá el cumplimiento de la misma por el medio de pago Red CUT, con lo cual el Organismo que deba emitir una orden de pago a favor del sujeto afectado debe requerirla al Juzgado oficiante.

11. ¿Es importante consignar la fecha y momento exacto de notificación de las MAPC y MAPJ?

Sí, ya que las medidas se registran y cumplen por estricto orden de notificación, entendiéndose por éste el día, hora, minuto y segundo en que sean notificadas.

Salvo para el caso de notificación de concursos y quiebras por edictos, en dichos supuestos se consignará la fecha de la primera publicación de edictos en el Boletín Oficial

12. ¿Si en el oficio judicial no se indica la CBU de la causa, se puede registrar la MAPJ?

Si, la inexistencia de la CBU judicial en el oficio no impide el registro de la medida. Posteriormente, cuando el Organismo que deba emitir una orden de pago a favor del sujeto afectado haya obtenido la CBU del Juzgado interviniente o del banco depositario judicial, la debe incorporar al comprobante del registro de la medida, a efectos de permitir que las afectaciones puedan ser realizadas a través del medio de pago Red CUT.

Cabe aclarar que en el caso de un concurso en el cual el concursado conserve la administración patrimonial, los pagos confirmados a su favor se realizarán en su propia cuenta bancaria, quedando el registro de las transferencias en comprobante de la medida, a efectos de eventuales informes que puedan solicitar el síndico o juzgado interviniente en el proceso concursal.

13 ¿Qué organismo debe acreditar el cumplimiento de una MAPJ?

El SAF que haya emitido una orden de pago que resulte afectada por una MAPJ, deberá acreditar el cumplimiento de la misma ante el juzgado o tribunal interviniente.

14. ¿Cuál es el procedimiento para el registro, administración cumplimiento y/o levantamiento de una MAP?

Se deben seguir las pautas establecidas en la Disposición Conjunta CGN - TGN 2 del 23 de julio del 2020.

15. ¿Es factible que una MAP se haya dispuesto en divisas?

Si, tanto las MAPC o MAPJ pueden ser acordadas en el caso de las contractuales (cesiones y fideicomisos) u ordenadas en el caso de las judiciales (embargos) en divisas, en cuyo caso deben aplicarse las especificaciones establecidas en la Disposición Conjunta CGN - TGN 2 del 23 de julio del 2020.

Para el caso de embargos, el sistema ha desarrollado una entidad básica de cotización que permite una actualización automática del importe y saldo de la medida en moneda de curso legal.

16. ¿Cuáles son los datos de contacto de la Tesorería General de la Nación para la formulación de consultas relacionadas a las Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales?

Las consultas deberán ser remitidas a la Dirección de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación:
- A través del Módulo Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): Repartición DMF#MEC, Sector EDMOVFON.
- A los teléfonos 4349-6318/6866/6815/6816/6821.
- Por correo electrónico a la cuenta de correo institucional [email protected].
- Personalmente en Hipólito Yrigoyen 250, piso 3°, oficina 323, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Volver al índice

Cuentas bancarias

1. ¿Qué normativa regula la apertura, mantenimiento o cierre de las cuentas bancarias que administran los organismos del Sector Público Nacional?

El art. 78 del Decreto 1344/2007 reglamentario de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, regula la apertura, el mantenimiento y cierre de las cuentas bancarias pertenecientes a los Organismos del Sector Público Nacional, al tiempo que establece las normas y procedimientos a ser cumplimentados por dichos organismos. Además dispone que la Tesorería General de la Nación, tendrá a su cargo el Registro de Cuentas Oficiales en el que estarán incluidas todas las cuentas bancarias correspondientes al Sector Público Nacional. La Disposición TGN 2/2022 aprueba el "Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales", a fin de agilizar el registro de las mismas y mantener actualizada la información contenida en el Registro de Cuentas Oficiales.

2. ¿Qué son las cuentas escriturales?

Las cuentas escriturales son subcuentas de la cuenta única mediante las cuales se permiten mantener individualizadas las disponibilidades financieras de los organismos que operan en el marco de ésta, las que se actualizan simultáneamente al registrarse en el sistema las distintas transacciones financieras de los SAF incluyendo las de la propia Tesorería General de la Nación. La consolidación de las cuentas escriturales conforma el saldo de la Cuenta Única del Tesoro.

3. ¿Qué significan los códigos que aparecen en el extracto de la cuenta escritural?

Existe una tabla con la codificación que contienen los extractos de las cuentas escriturales a fin de efectuar el seguimiento de las operaciones financieras en el marco de la Cuenta Única. Ver Tabla.

4. ¿Cómo hacer un depósito en la Cuenta 2510/46?

Los importes que los deudores ingresen al Tesoro Nacional deberán depositarse exclusivamente en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación N° 2510/46 Recaudadora T.G.N., habilitada en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo expuesto en la Circular TGN 16/1996 de fecha 10 de diciembre de 1996.

Los deudores que paguen obligaciones en favor de dicha cuenta, ya sea en cumplimiento de normales legales o reglamentarias, de ingresos no tributarios, transferencias, venta de acciones y otros activos, devolución de préstamos, reducciones presupuestarias, devoluciones de Órdenes de Pago u otros conceptos similares, deben ingresar al portal de recaudación e-Recauda.

Para una información más detallada consulte el siguiente link.

5. ¿Cómo debo dar de alta un beneficiario? ¿Cómo incorporo una cuenta en un beneficiario?

El organismo deberá seguir las pautas establecidas en la Disposición Conjunta CGN 9 y TGN 36/2015.

6. ¿Cómo debo tramitar la apertura de una cuenta? ¿Debo informar todos los años las cuentas de la que se es titular?

El organismo deberá cumplimentar lo normado en el artículo 78 del anexo al Decreto 1344/2007 y la Disposición TGN 2/2022.

Volver al índice

Tarjeta de compra corporativa

1. ¿Dónde se encuentra publicada la Resolución de la Secretaría de Hacienda que instrumenta el uso de Tarjetas de Compra Corporativas?

La resolución de la Secretaría de Hacienda por la que instrumenta la implementación de Tarjetas de Compra Corporativas en Fondos rotatorios se encuentra disponible para su consulta desde el sitio web de la Tesorería General de la Nación.

2. ¿Qué Organismos podrán operar mediante Tarjeta de Compra Corporativa Nación Prepaga?

La Resolución de la Secretaría de Hacienda, establece que las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, que operen el Módulo de Fondos Rotatorios del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), y cuenten con la habilitación otorgada por los Órganos Rectores competentes de la Secretaría de Hacienda, utilizarán como medio preferente de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas, las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el Banco de la Nación Argentina.

3. ¿Qué Organismos se encuentran actualmente habilitados para operar Tarjetas de Compra Corporativa Nación Prepaga?

Inicialmente los Organismos habilitados para operar mediante Tarjetas de Compra Corporativas, en carácter de Organismos Piloto, fueron los siguientes: Presidencia de la Nación, Ministerio de Hacienda y el entonces Ministerio de Modernización. Posteriormente los Organismos que gradualmente se habiliten a operar mediante Tarjetas de Compra Corporativas, serán detallados en la solapa “Despliegues Tarjeta de Compra Corporativa” publicada en esta misma sección de la página web de la Tesorería General de la Nación

4. ¿Cualquier funcionario de un Organismo habilitado puede utilizar tarjetas de compra? ¿Quién lo define?

Los funcionarios autorizados a utilizar Tarjetas de Compra Corporativas en cada Organismo, son el Responsable y Subresponsable del Fondo Rotatorio principal, de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también los autorizados por estos en carácter de adicionales, cuando razones operativas del funcionamiento de las áreas a las que pertenecen requieran su asignación a otros agentes dependientes de las mismas, hasta un máximo de dos por funcionario titular. Adicionalmente, el titular del Fondo Rotatorio del Organismo podrá disponer la gestión y otorgamiento de tarjetas a funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales que se encuentren debidamente autorizadas dentro del país y en el exterior

5. ¿Si un Organismo se encuentra habilitado, que es lo primero que debe hacer para gestionar la Tarjeta Corporativa Nación Prepaga?

Lo primero que se recomienda es acceder a la guía de pasos iniciales para la tramitación del Producto ante el Banco de la Nación Argentina y repasar el presente documento de preguntas y respuestas para familiarizarse con el tipo de operatoria y particularidades que involucra la implementación de Tarjetas de Compra en el Organismo. Luego deberá acercarse a la sucursal del banco donde vaya a gestionar la solicitud para la firma del Convenio y Formularios anexos al mismo. Una vez concretada la vinculación del Organismo a Cuenta Corporativa Nación Prepaga, desde la Plataforma Web de Administración y Gestión de Tarjetas, deberá descargarse el Manual de Usuario de la misma, cuya lectura resulta indispensable para el correcto uso de sus funcionalidades.

6. ¿A qué usuarios GDE de la Tesorería General de la Nación debe informarse la situación de firma del Convenio de Instrumentación de Tarjetas de Compra Corporativas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 101/2017 SH y modificaciones, y el Artículo 7º de la Resolución de Cierre de Ejercicio Nº 265/2017 SH?

Deberá informarse el estado del trámite de firma del Convenio de Instrumentación de Tarjetas, remitiendo copia escaneada del mismo dentro de las 48 horas de su formalización, mediante nota dirigida a los siguientes usuarios GDE de la Tesorería General de la Nación: jotero y jnoviski.

7. ¿Es obligatorio el uso de tarjetas en los Organismos habilitados?

La resolución de la Secretaría de Hacienda que instrumenta el uso de Tarjetas de Compra Corporativas en Fondos Rotatorios, define que los Organismos que cuenten con la habilitación otorgada por los Órganos Rectores de la Secretaría de Hacienda, la utilizarán como medio preferente de pago, salvo
situaciones de excepción debidamente justificadas.

8. ¿Qué tipo de documentación debe suscribirse con el Banco de la Nación Argentina para la contratación del producto?

Debe suscribirse el Convenio que vincula al banco con el Organismo y los Formularios Anexos al mismo: F64510 -Solicitud de Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga- y su Adenda; F64520 -Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga- y su Adenda; Comisiones y Cargos Corporativa Nación Prepaga – Sector Público, y Nación Servicios -13- Anexo instructivo para la confección del archivo de altas TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias. Adicionalmente, aquellos Organismos que no cuenten con Nación Empresa 24, deberán realizar la vinculación respectiva a través de los formularios correspondientes.

Para el caso que un Organismo autorice a determinada persona a interactuar con la sucursal del banco por diversos temas vinculados a la operatoria de la Tarjeta, el Titular del Fondo Rotatorio del Organismo deberá autorizarla a través del formulario de uso general que a tal efecto le provea el banco.

9. ¿Cuánto se demora la entrega de las tarjetas desde que se firma la documentación en el banco?

En promedio podría esperarse un plazo en torno a los 5 días hábiles aproximadamente, una vez presentada la totalidad de la documentación e integrada correctamente como así también los archivos de altas correspondientes. Todas las tarjetas sin excepción deberán requerirse al Banco de la Nación Argentina por trámite URGENTE.

10. ¿Una vez que se reciben las tarjetas ya es posible realizar compras?

No. En primer lugar será necesario que el Usuario Administrador General designado por el Organismo para la gestión de la Plataforma web, verifique la estructura de la cuenta corporativa y centros de costos para asegurarse que responden a lo solicitado al banco a través del archivo CNP. Posteriormente, deberá asignar cada una de las tarjetas emitidas a los centros de costos que correspondan. Una vez verificada y organizada la composición de la cuenta corporativa, el usuario habilitado del Organismo podrá alimentar la cuenta corporativa principal realizando una transferencia de fondos a través del canal Nación Empresa 24, debitando la cuenta corriente bancaria asociada al Fondo Rotatorio Principal y acreditando la cuenta corporativa virtual de tarjetas (realizada la transferencia antes de las 17:00hs de un día hábil, los fondos quedan acreditados en la cuenta corporativa a las 8:00hs. del día hábil siguiente). Contando entonces la cuenta corporativa con saldo disponible para distribuir, el usuario Administrador General procederá a la distribución de fondos a cada uno de los Centros de costos (para el Organismo, es equivalente a su Fondo Rotatorio, sus Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas). Una vez que el centro de costos cuenta con saldo para distribuir, el usuario administrador del mismo puede realizar la asignación de fondos a cada tarjeta dependiente. Recién entonces, el titular de la tarjeta a la que se le ha asignado fondos puede realizar sus compras y consumos y extracciones.

11. ¿Cómo se transfieren fondos a favor de la cuenta virtual Corporativa Nación? Qué plazo demora su acreditación?

Los fondos se transfieren a través de Nación Empresa 24, debitando la cuenta corriente bancaria del Fondo Rotatorio Principal y acreditando la cuenta corporativa virtual de tarjetas. Realizada la transferencia antes de las 17:00hs de un día hábil, los fondos quedan acreditados en la cuenta corporativa a las 8:00hs. del día hábil siguiente, de lo contrario la transferencia se demora 24 horas hábiles más.

12. ¿Existen restricciones horarias para realizar transferencias de fondos a favor de la cuenta virtual?

No, pero debe tenerse presente el límite de las 17:00 hs de un día hábil para posibilitar que el crédito se vea reflejado en la cuenta corporativa virtual en la mañana del día hábil siguiente.

13. ¿El Organismo decidió crear una nueva caja chica y resulta necesario ampliar la cantidad de tarjetas solicitadas oportunamente al banco, como se procede?

El Organismo deberá solicitar al banco a través del archivo CNP, la creación de un nuevo centro de costos y la emisión de las tarjetas que estarán asociadas al mismo

14. ¿De donde se descarga el Manual de Usuario de la Plataforma Web Corporativa Nación Prepaga?

Una vez vinculado el Organismo al producto Corporativa Nación Prepaga, ingresando a la PLATAFORMA WEB, podrá descargar el Manual de Usuario de la misma

15. ¿Es posible obtener algún tipo de asesoramiento o acompañamiento inicial en la gestión de la Plataforma Web?

Los Organismos que desplieguen Tarjetas de Compra Corporativas contarán con la asistencia de la Tesorería General de la Nación por las dudas que puedan surgir de la lectura del Manual de Usuario de la Plataforma, consultas relacionadas con la gestión de solicitud de la Tarjeta de Compra Corporativa al Banco de la Nación Argentina y otras no contempladas en el presente documento. Por consultas sobre la operación de la Plataforma Web, deberán contactarse con la sucursal del Banco en la que se haya tramitado el alta de la Cuenta Corporativa.

16. ¿El uso de la Plataforma Web es seguro?

La Plataforma Web cuenta con altos estándares de seguridad, utilizando certificados digitales y conexiones bajo protocolo SSL que garantizan la confiabilidad de las operaciones.

17. ¿Puedo usar cualquier navegador web para operarla?

La Plataforma está diseñada para operar en Internet Explorer 10 o superior, Mozilla Firefox 35 o superior y Google Chrome 40 o superior.

18. ¿Tengo dudas sobre algunas operaciones que debo realizar a través de la Plataforma web, donde puedo consultar? Quien puede asesorarme?

Como Institución primaria de asistencia, el Banco de la Nación Argentina asistirá desde la sucursal en la que se haya tramitado el alta de la Cuenta Corporativa, a quienes requieran asesoramiento sobre el uso de la PLATAFORMA.

Complementariamente, la Tesorería General de la Nación podrá asistir a los Organismos durante la puesta en marcha inicial de la operatoria mediante Tarjetas de Compra Corporativas y cualquier inquietud posterior que pueda surgir de su utilización.

19. ¿La Plataforma no está operativa. Donde puedo reclamar?

En el caso que la operatoria de la Plataforma presente inconvenientes de cualquier tipo o directamente se encuentre inaccesible, deberá reportarse a la sucursal del banco donde se haya producido el alta de la Cuenta Corporativa.

20. ¿ Soy Usuario Administrador General y aún no he recibido el correo electrónico para generar mi clave de acceso a la Plataforma Web, donde puedo reclamar?

Deberá reportarse a la sucursal del banco donde se haya producido el alta de la Cuenta Corporativa.

21. ¿El Usuario Administrador General del Organismo toma licencia, quien lo reemplaza en la gestión de la Plataforma Web? Si no hubiera reemplazante designado ante el banco, como se procede para que se le otorgue a otra persona ese carácter y pueda operar la plataforma sin restricciones?

En el caso que un Usuario Administrador General se ausente, otro usuario de mismo nivel (Administrador General) puede realizar todas las operaciones sin restricciones. Este segundo usuario “reemplazante” fue informado por el Organismo en ocasión de requerir el producto Corporativa Nación Prepaga, al completar la Solicitud de producto (F64510) ante el Banco de la Nación Argentina.

En el caso que al momento de la firma del Convenio y Formularios no se hubiera informado un segundo usuario Administrador General de la Plataforma Web, el Organismo deberá acercarse a la sucursal del banco para gestionar la incorporación del mismo.

22. ¿Se ingresó repetidamente en forma errónea la clave de acceso a la Plataforma Web y el usuario quedó bloqueado? Como se procede para reestablecer la clave y que plazo demora?

En el caso que el bloqueo fuera del usuario Administrador general, en la misma ventana de acceso a la Plataforma Web, deberá ingresar su usuario y el correo electrónico que informó al momento de solicitar el alta. El sistema le enviará en forma automática e inmediata un enlace web desde el cual podrá generar los nuevos valores de ingreso a la Plataforma. De tratarse de otro usuario diferente del Administrador General, deberá solicitar a este el blanqueo de su clave.

23. ¿Es posible utilizar la Plataforma desde una Tablet o Smartphone? Desde estos dispositivos posee el mismo nivel de seguridad?

Sí, es posible dado que la Plataforma Web fue diseñada para que sus contenidos se adapten al tamaño de pantalla del dispositivo que utiliza el usuario, ya sea una PC de escritorio, laptop, Tablet o teléfono inteligente. El nivel de seguridad se mantiene independientemente del dispositivo que se esté operando.

24. ¿Qué hacer si se sufre el robo o extravío de la tarjeta?

Deberá inmediatamente informar el hecho al Administrador del Centro de Costos del que depende la tarjeta o al Administrador General, para que ingrese a la Plataforma Web y traslade el saldo remanente en la tarjeta al Centro de Costos al cual pertenece. Luego el Administrador deberá bloquear la tarjeta a
fin de impedir la realización de consumos y extracciones.

Posteriormente deberá denunciarse telefónicamente el extravío/robo de la tarjeta al Banco comunicándose al 0810-666-4444 e ingresando a la opción Empresas – Socios Tarjeta Corporativa Nación. Con este llamado, automáticamente el sistema del banco inicia el proceso de reposición de la tarjeta denunciada.

En el caso de verificarse desde la Plataforma Web, consumos realizados no reconocidos por el titular de la tarjeta, deberá efectuar una denuncia por desconocimiento de compra ante el Banco de la Nación Argentina identificando los movimientos involucrados.

El proceso de validación del desconocimiento de compra implica que el banco traslada el caso para el análisis por parte de Nación Servicios y este a MasterCard. Una vez evaluado y de entenderse corresponderla devolución de los fondos, el banco practica el reintegro de los movimientos denunciados.

25. ¿Qué límite de compra tiene cada la tarjeta?

Cada Tarjeta tiene asociado un monto máximo de gasto individual que se corresponde con el del Fondo Rotatorio Principal, Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica a la que se encuentra asociada. Además, en cuanto al nivel requerido de autorización del gasto, debe observarse lo establecido en el artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007. El límite de compra operativo de cada plástico, estará determinado por el monto que se le haya asignado desde la PLATAFORMA WEB.

26. ¿Qué tipo de tarjetas son?

Se trata de tarjetas nominativas prepagas internacionales con chip

27. ¿Se pueden restringir los rubros de consumo de cada tarjeta?

Sí. A través de la Plataforma Web pueden definirse los rubros de consumo habilitados para todas las tarjetas o solo para algunas. Por defecto, todos los rubros de consumo se encuentran habilitados para todas ellas. Es posible establecer restricciones de rubros para determinado centro de costo, y por derivación de este, todas sus tarjetas asociadas se verán impedidas de realizar consumos en dichos rubros. Igualmente, la restricción o habilitación de rubros de consumos puede definirse individualmente por cada tarjeta.

28. ¿En el caso que deban asignarse Tarjetas de Compra Corporativas a funcionarios que participaran en misiones oficiales previamente autorizadas, como debería procederse para optimizar el circuito de distribución de fondos a las tarjetas?

En primer término debe recordarse que las Tarjetas de Compra Corporativas heredan el monto máximo de gasto individual del Fondo o Caja del que dependen, con lo cual para evitar potenciales inconvenientes con el monto a erogar por el funcionario afectado a la misión oficial (y muy particularmente para el caso de las que se cumplen en el exterior),se recomienda muy especialmente asociar estas tarjetas destinadas al uso en misiones, exclusivamente al Fondo Rotatorio Principal del Organismo. De esta forma, estas tarjetas tendrán un monto máximo de gasto individual superior al límite definido para las Cajas Chicas, y usualmente también respecto de los Fondos Rotatorios Internos, contando además con la destacable ventaja de que si resultara imperioso alimentar de saldo disponible alguna de las tarjetas de los funcionarios que se encuentran participando de una misión oficial, la disponibilidad de fondos existentes en las tarjetas del Responsable y Subresponsable del Fondo Rotatorio Principal del Organismo normalmente será superior que en el resto de los Fondos o Cajas del mismo, permitiendo resolver la urgencia de la carga de fondos a la tarjeta del funcionario simplemente accediendo a la plataforma Web de Administración y Gestión de Tarjetas (disponible online las 24 hs.) y realizando desde allí una simple transferencia de fondos en forma inmediata.

29. ¿Si se produjera el caso de que el Responsable o Subresponsable de cualquiera de los Fondos o Cajas del Organismo debiera participar de una misión oficial, como debería procederse?

Para un registro ordenado de los movimientos dentro del eSIDIF, se recomienda el uso de las siguientes alternativas, de acuerdo a la relación entre el saldo existente en la tarjeta del funcionario afectado al cumplimiento de la misión oficial y el monto calculado de viáticos:

  • ALTERNATIVA 1 Monto del Viático calculado inferior al saldo de la Tarjeta del funcionario que participa de la misión oficial:
    a. Realizar un traspaso de fondos del Tipo “TARJETA” a “TARJETA”, del saldo remanente en la Tarjeta que se afectará a la misión oficial, a favor de la Tarjeta del funcionario corresponsable del mismo Fondo o Caja(sea el Responsable o Subresponsable según el caso) dejando la primera con saldo cero
    b. Pagarla solicitud del Anticipo de Viáticos.

  • ALTERNATIVA 2 Monto del Viático calculado superior al saldo de la Tarjeta del funcionario que participa de la misión oficial*:

  1. Realizar un traspaso de fondos del Tipo “TARJETA” a “TARJETA”, por el total del saldo existente en la Tarjeta que se afectará al cumplimiento de la misión oficial, a favor de la tarjeta del funcionario corresponsable del mismo Fondo o Caja (sea el Responsable o Subresponsable según el caso) dejando la primera con saldo cero.
  2. Pagarla solicitud del Anticipo de Viáticos

En verdad esta alternativa (2) puede tomarse como la regla general de uso, tanto para los casos en los que el viático calculado resulte inferior al saldo de la tarjeta del funcionario que participa de la misión oficial, como para los casos en los que resulte superior.

Por el lado de la Plataforma Web de Administración y Gestión de Tarjetas, será necesario asegurar el día anterior al inicio de la misión oficial, que el saldo de fondos disponibles en la tarjeta del funcionario afectado a la misma, resulte exactamente equivalente al monto que se le ha asignado en concepto de viáticos y eventuales.

Al regreso de la misión oficial, el funcionario realizará su rendición de gastos como es habitual, la cual una vez cumplida, habilitará a que se le reintegren a su tarjeta los fondos afectados al uso del Fondo o Caja que le corresponden en su carácter de Responsable o Subresponsable del mismo.

30. ¿Un funcionario debe viajar al exterior con la tarjeta. Requiere alguna habilitación especial para poder utilizarla fuera del país?

Sí. Previamente al viaje es necesario que el Administrador del centro de costos al que se encuentra asociada la tarjeta del funcionario que efectuará el viaje, o en su defecto el Administrador General, apliquen la opción de “Aviso de Viaje al Exterior” desde la Plataforma, indicando las fechas (desde / hasta) entre las cuales la tarjeta podrá utilizarse fuera del país. De no tomarse este recaudo la tarjeta quedará inhabilitada para realizar consumos en el exterior hasta tanto se aplique este “Aviso” en la Plataforma.

31. ¿Qué tipo de compras se pueden hacer con las Tarjetas de Compra Corporativas?

Las tarjetas pueden utilizarse para realizar compras de bienes y servicios que se encuentren comprendidas dentro de las operaciones admitidas por el régimen de Fondos Rotatorios, establecido por el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007. La tarjeta simplemente sustituye un medio de pago por otro, aportando mayores niveles de seguridad y transparencia, posibilitando el control online de los gastos efectuados, a través de las herramientas de reporte de movimientos que proporciona la Plataforma Web

32. ¿Cuáles pueden ser los motivos que impiden concretar un pago mediante Tarjeta de Compra Corporativa?

  1. Saldo insuficiente en la Tarjeta para abonar el bien o servicio.
  2. Que la Tarjeta se encuentre bloqueada para realizar consumos desde la Plataforma Web de Gestión de Tarjetas.
  3. Rubros de consumo no habilitados o al menos no para el que se pretende realizar un pago.
  4. El comercio/ proveedor intentó realizar el cobro pasando la Tarjeta lateralmente por banda magnética en lugar de insertarla frontalmente en el POSNET.
    Este medio de pago cuenta con CHIP de seguridad, por lo que necesariamente debe insertarse en el dispositivo de cobro para que el CHIP pueda ser leído y validada la integridad de la Tarjeta.
  5. Por último, el comercio/proveedor solo acepta pagos con tarjetas de débito y no con tarjetas de Crédito. Teniendo en cuenta que la Tarjeta de Compra Corporativa se encuentra desarrollada sobre la base de una tarjeta de crédito MASTERCARD, el comercio/ proveedor debe aceptar pagos mediante tarjetas de crédito MASTERCARD para que el pago mediante la Tarjeta de Compra Corporativa sea posible.

33. ¿Todos los comercios que operan con tarjetas aceptan Corporativa Nación Prepaga?

No, antes de realizar determinada compra mediante tarjeta deberá asegurarse que el comercio o empresa elegida opera con Corporativa Nación Prepaga. El Banco de la Nación Argentina ha confirmado que este producto es aceptado por todos los comercios y proveedores que operan con MASTERCARD, dado que Corporativa Nación Prepaga fue desarrollada sobre la base operativa de dicha administradora.

34. ¿Es compatible la Tarjeta de Compra Corporativa con los sistemas de pago TODO PAGO y MERCADO PAGO?

Sí, el Banco de la Nación Argentina ha comunicado que ambas alternativas se encuentran disponibles para su uso por Corporativa Nación Prepaga.

De esta forma se agregan nuevos canales de pago que contribuyen a diversificar y ampliar las posibilidades que ya ofrece la Tarjeta de Compra Corporativa, brindando mayor flexibilidad y ajustándose a las alternativas de pago que aceptan los proveedores.

Las opciones disponibles son: Botón de Pago (Pago a distancia por correo electrónico o integrado en páginas web de proveedores); y POS-Móvil (dispositivo que se acopla al teléfono celular y permite el cobro de operaciones mediante tarjeta).

En el caso que el comercio o proveedor de bienes y/o servicios opere con estas modalidades de pago o, a requerimiento del Organismo lo habilite para poder recibir el importe correspondiente, el usuario titular de la Tarjeta de Compra Corporativa podrá abonar el monto resultante de la operación ingresando los datos requeridos de la tarjeta y su código de seguridad.

35. ¿Corresponde a los Organismos de la Administración Nacional que operen mediante Tarjeta de Compra Corporativa actuar como agentes de retención en los pagos que se efectúen con dicho medio de pago?

NO. A fin de determinar el tratamiento aplicable por parte de los Organismos de la Administración Nacional, respecto de los regímenes de retención de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, como así también los relativos a la Seguridad Social, en los pagos que se efectúen mediante Tarjeta de Compra Corporativa, la Tesorería General de la Nación efectuó la consulta correspondiente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien manifestó los siguiente:

Para los regímenes de retención de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado aprobados mediante Resoluciones Generales Nros. 830 (AFIP) y 2854 (AFIP), respectivamente, la Dirección de Asesoría Técnica de AFIP indica que cuando los organismos realicen pagos con la Tarjeta de Compra
Corporativa resultan de aplicación en la operatoria las Resoluciones Generales Nros. 4011-E (AFIP) y 140 (AFIP), encontrándose obligado a actuar como agente de retención el Banco de la Nación Argentina cuando efectúe el pago de la correspondiente liquidación al comercio adherido.

Para los regímenes de retención de Seguridad Social aprobados mediante las Resoluciones Generales Nros. 1769, 1784, 1556 y 2862 (AFIP), la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de AFIP considera que no resulta procedente que los referidos Organismos actúen como agentes de retención, en el marco de los regímenes para el ingreso de contribuciones patronales, cuando los funcionarios autorizados utilicen una Tarjeta Corporativa Prepaga como medio de pago.

36. ¿Las compras de bienes o servicios en el exterior tienen algún recargo o comisión?

No. El Banco de la Nación Argentina ha informado que sobre las operaciones de adquisición de bienes y servicios en el exterior no aplica ningún tipo de comisiones. El costo del bien o servicio adquirido se convierte primero a dólares estadounidenses al tipo de cambio del cierre del día hábil anterior a la fecha de la operación y luego a pesos, que finalmente son deducidos del saldo de la tarjeta prepaga. No obstante, el monto definitivo en pesos de cada operación realizada en moneda extranjera, queda reflejado y confirmado en la Plataforma Web, una vez que el proveedor presenta el lote a MasterCard. Esto puede generar diferencias por la fluctuación del tipo de cambio entre el momento del pago con tarjeta y la fecha de presentación que realiza el comercio. Hasta tanto la operación no quede confirmada, se visualiza como “Autorización Pendiente” en la Plataforma Web.

37. ¿Las extracciones de moneda extranjera desde cajeros automáticos en el exterior poseen algún tipo de cargo?

El Banco de la Nación Argentina bonifica su comisión a los usuarios del producto Corporativa Nación Prepaga, independientemente del monto extraído. No obstante, las redes de cajeros del exterior pueden aplicar sus propios cargos.

38. ¿La tarjeta de un funcionario que viajó en misión oficial quedo sin saldo. Cuando tiempo demora la recarga de fondos?

La recarga es inmediata si el centro de costos del cual depende la tarjeta cuenta con saldo disponible para distribuir, de lo contrario y frente a una situación de necesidad imperiosa, podrían traspasarse fondos transitoriamente desde otro centro de costos que cuente con saldo disponible para distribuir. Si
ninguna de las dos alternativas fuera viable, deberá alimentarse la cuenta corporativa principal transfiriendo fondos desde la cuenta corriente bancaria asociada al Fondo Rotatorio principal del Organismo utilizando el canal Nación Empresa 24. Realizada esta transferencia antes de las 17:00 hs. de un día hábil, los fondos quedan acreditados a las 8:00 hs. del día hábil siguiente.

39. ¿Puedo elegir pagar con un medio de pago diferente a la tarjeta?

La resolución de la Secretaría de Hacienda por la que se instrumenta el uso de Tarjetas de Compra Corporativas en Fondos Rotatorios, define que los Organismos en los que se la implemente, la utilizarán como medio preferente de pago,salvo situaciones de excepción debidamente justificadas, motivo por el cual únicamente podría emplearse un medio de pago alternativo, en la medida que exista un real (y justificado) impedimento para abonar mediante Tarjeta de Compra Corporativa.

40. ¿Dado que con la incorporación de las Tarjetas de Compra a través de una estructura de cuentas virtuales se torna innecesaria la cuenta corriente bancaria asociada a los Fondos Rotatorios Internos, estas deben cerrarse?

Sí. En la medida que se instrumente en el Organismo el uso de Tarjetas, cada Fondo Rotatorio Interno que la incorpore deberá proceder al cierre de la cuenta bancaria que se encuentra asociada al mismo.

41. ¿En la localidad donde opera el Fondo Rotatorio Interno y/o Caja Chica existen muy pocos comercios que operen con tarjeta para el tipo de productos que habitualmente se adquieren, podría excepcionalmente contemplarse mantener la operatoria habitual del Fondo Rotatorio Interno y/o Caja Chica en lugar de utilizar tarjetas? ¿Cómo se procede para requerir esta excepción?

La Resolución de la Secretaría de Hacienda establece que la Tarjeta de Compra Corporativa deberá utilizarse como medio preferente de pago salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Esto en la práctica significa que la tarjeta deberá ser el medio de pago con el que se impulse abonar la compra, y en caso de resultar inviable, justificar expresamente el impedimento para dejar asentado que se emplea otro medio de pago por excepción.

42. ¿El Organismo posee numerosos Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas y se considera a priori que la transición al uso de tarjetas de compra corporativas resultará sumamente complejo, existe alguna suerte de instructivo de pasos iniciales para la instrumentación de tarjetas? ¿Cómo podríamos facilitarles a los futuros usuarios el entendimiento de todo lo que involucra su operatoria?

Si la complejidad de la estructura del Fondo Rotatorio del Organismo hace presuponer que la implementación de Tarjetas de Compra Corporativas, podría resultar ardua, lenta, y la transición desde el modelo basado en cuentas corrientes bancarias asociadas a los Fondos Rotatorios Internos dificultosa, se
sugiere que para facilitar la comprensión de lo que involucra la operación mediante tarjetas, los futuros usuarios administradores generales y de centros de costos de la Plataforma, como así también los futuros
usuarios de tarjetas, accedan con debida anticipación a los contenidos que se han elaborado específicamente para contribuir a su entendimiento, estos son: Guía de pasos iniciales para la implementación de tarjetas; El presente documento de Preguntas Frecuentes y una vez cumplimentadas las gestiones para el alta de la cuenta corporativa, acceder al Manual de Usuario de la Plataforma Web Corporativa Nación Prepaga, disponible desde el mismo sitio web de la PLATAFORMA

Cualquier duda o consulta que pudiera surgir de la lectura de los mencionados documentos, podrá canalizarse a través de sus referentes principales: sobre la guía de pasos iniciales y preguntas frecuentes con la Tesorería General de la Nación al correo [email protected] o, telefónicamente al 4349- 6486; sobre el Manual de Usuario de la Plataforma Web y su uso, con la sucursal del Banco de la Nación Argentina donde haya tramitado el alta de la Cuenta Corporativa Prepaga.

43. ¿Necesariamente todos los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas del Organismo deben simultáneamente comenzar a operar con tarjetas?

No. Para una instrumentación ordenada y que genere la menor problemática posible al funcionamiento del fondo Rotatorio del Organismo, se recomienda una implementación gradual que contemple la capacidad de respuesta de los principales referentes designados por el Organismo para la atención de las
consultas y requerimientos que eventualmente podrán surgir de la instrumentación de tarjetas en cada uno de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas en los que se implementen. En todos los casos, se considera no solo recomendable sino determinante del éxito de la implementación de Tarjetas de
Compra Corporativas en cada uno de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, la lectura de toda la documentación referenciada en el presente documento.

44. ¿Cuál es el límite de extracción de efectivo por cajero automático de las Tarjetas de Compra Corporativas?

Cada red de cajeros automáticos (Link y Banelco dentro del país, y otros operadores en el exterior), puede establecer un tope diario de extracción de efectivo. Adicionalmente, en Argentina los bancos pueden fijar otras restricciones cuando quién realiza la extracción no forma parte de su grupo de clientes.

Asimismo, el Banco de la Nación Argentina establece para las operaciones en el exterior, un tope acumulado mensual de extracción de efectivo por tarjeta (actualmente de $ 1.810.000,-).

En lo que refiere al límite por cada operación de extracción en el exterior, el Banco de la Nación Argentina aplica un tope equivalente a $ 200.000,- resultando por otra parte de aplicación las restricciones que en materia de extracciones desde cajeros automáticos del exterior establece el BCRA.

En oportunidad de la firma del Convenio de Instrumentación de Tarjetas, el banco comunica al Organismo los montos vigentes, recibiendo actualizaciones posteriores.

El monto límite acumulado mensual de extracción de efectivo rige por mes calendario y se reinicia al inicio del mes siguiente.

45. ¿A los efectos de la definición del procedimiento interno sobre utilización de Tarjetas de Compra corporativas en los Organismos que la implementen, considera la Tesorería General de la Nación impulsar la emisión de un modelo que oriente y posibilite a los Organismos su elaboración?

La Tesorería General de la Nación se abocó al desarrollo de un modelo de reglamento interno para las Tesorerías Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional, que expone las acciones, plazos y sectores responsables vinculados con el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, e incluye entre sus contenidos una sección específica dedicada a la operatoria del medio de pago Tarjeta de Compra Corporativa. Dicho modelo fue aprobado por la Resolución SH 225/2018, y deberá ser ajustado en función de las características específicas de cada organismo.

46. ¿Es obligatorio el uso de tarjetas para funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales?

La Resolución Nº 101/2017 de la Secretaría de Hacienda establece en su Artículo 3° que el titular del Servicio Administrativo Financiero o funcionario designado en carácter de responsable del Fondo Rotatorio de cada jurisdicción o entidad, podrá disponer la gestión y otorgamiento de tarjetas a funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales debidamente autorizadas dentro del país y en el exterior.

46. ¿Qué ocurre si la asignación de fondos a la tarjeta en concepto de viáticos no se gastó totalmente? Le corresponden al funcionario los fondos no erogados durante su misión oficial?

De acuerdo a la normativa vigente de Viáticos, los fondos asignados por dicho concepto al funcionario que participa de una misión oficial, se devengan entre la fecha de salida y fecha de regreso de la misma. Con lo cual, si parte de los fondos asignados en concepto de viáticos a la Tarjeta de Compra Corporativa del funcionario que participa de la misión no se consumen, habiendo éste participado de la misma por el plazo previsto, le pertenecen al agente y puede hacerse de los fondos de acuerdo al procedimiento interno que en cada caso defina el Organismo del que depende (extraer el efectivo remanente desde un cajero automático, realizar consumos, etc.).

47. ¿Cómo debería procederse si un funcionario al que se le asignaron fondos en concepto de viáticos a su tarjeta, regresa de su misión oficial antes de la fecha de finalización prevista, pero habiendo consumido el total de los fondos asignados?

Dado que el devengado de los viáticos se produce considerando las fechas de salida y regreso de la misión, un regreso anticipado implica un menor devengamiento y en consecuencia la obligación del funcionario de proceder a la devolución del monto pertinente de acuerdo al procedimiento interno que en cada caso defina el Organismo del que depende.

48. ¿ Si el número de funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales en el Organismo es elevado, pero muchos de ellos sólo participan de las mismas muy ocasionalmente, se justifica tramitar Tarjetas de Compra Corporativas para los mismos?

Queda a criterio de cada Organismo tomar una definición respecto de las situaciones en las que cabe considerar conveniente o apropiado gestionar la tramitación de tarjetas de compra corporativas para aquellos agentes que se encuentren afectados al cumplimiento de misiones oficiales sólo muy esporádicamente.

49. ¿Si se asignó una tarjeta a un funcionario que ha debido participar del cumplimiento de una misión oficial, y lo esperable es que por sus funciones y o cargo no deba realizar otra misión en lo inmediato, cómo deben proceder el funcionario titular de la Tarjeta y el Organismo?

Cada Organismo definirá las condiciones y responsables por el resguardo de las tarjetas hasta su fecha de vencimiento

GLOSARIO :

Cuenta Corporativa Principal de Tarjetas: Es la cuenta virtual corporativa (denominada en la Plataforma Web “Cuenta Raíz”) que actúa como centralizadora de los fondos a distribuir a la totalidad de las tarjetas emitidas a favor de los funcionarios del Organismo, y se nutre mediante transferencias de fondos desde la cuenta corriente bancaria asociada al Fondo Rotatorio Principal del Organismo operadas desde Nación Empresa 24.

Centro de Costos: Es la representación que en la Plataforma Web adopta el Fondo Rotatorio Principal y cada uno de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas del organismo, de modo tal que de la cuenta raíz dependerán tantos centros de costos como Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas operen mediante Tarjetas de Compra Corporativa.

Plataforma Web: Es un desarrollo específico producido para la Administración integral y gestión de las Tarjetas de Compra Corporativas (Para conocer en detalle sus prestaciones y características, sírvase acceder al Manual de Usuario Corporativa Nación Prepaga disponible desde el mismo sitio web de la PLATAFORMA Su utilización permite entre otras las siguientes funcionalidades:

  • Gestión de usuarios web: Se permite agregar, modificar, suspender y eliminar los usuarios que podrán ingresar a la plataforma web para su utilización. Cada uno de estos usuarios debe ser asignado a una cuenta Centro de costo o Tarjeta, la cual podrán administrar. (usuarios secundarios, No administradores)
  • Gestión de Centros de Costos y Sub-agrupadores de tarjetas: Se podrá, en cualquier momento, modificar la pertenencia de una tarjeta a un centro de costo o raíz. Además, se podrán agregar sub-agrupadores para permitir una mejor organización de las tarjetas que integran la cuenta Corporativa. (los agrupadores no permiten generar reportes ni manejar saldos).
  • Mantenimiento de plásticos: Se podrán bloquear y desbloquear tarjetas para permitir y denegar la posibilidad de realizar compras y extracciones por parte de las mismas
  • Distribuciones de fondos: Se permite realizar transferencias de fondos entre distintas cuentas y/o tarjetas de la estructura sin restricciones de cuenta origen y destino
  • Asignación de rubros: De forma sencilla se podrán habilitar o deshabilitar los rubros de consumo que se deseen autorizar para cada una de las cuentas y/o Tarjetas que componen la estructura. (Aplicación en cascada)
  • Gestión de alertas: Se permite la creación de alertas para cualquier cuenta o Tarjeta de la estructura para recibir un aviso por correo electrónico, ante la superación de un monto específico, compras en el exterior o en rubros seleccionados (valores parametrizables según las necesidades del
    Organismo).
  • Consultas generales: En cualquier momento se podrán consultar saldos disponibles, consumos realizados, transferencias, entre otras, discriminadas por tarjeta, centro de costos, sub-agrupador o cuenta raíz
  • Consulta de Liquidaciones: Estará disponible, en todo momento, la posibilidad de descargar liquidaciones/resúmenes de los últimos 12 meses.

Administrador General: Es el/los funcionarios del Organismo que tendrán acceso irrestricto a la totalidad de las funcionalidades y operaciones admitidas por la Plataforma Web, pudiendo administrar todas las tarjetas emitidas a favor de funcionarios del mismo. Para mayor seguridad, es recomendable que el Organismo designe dos Administradores Generales para casos de ausencia de cualquiera de ellos.

Administrador de Centro de Costos: Es el Funcionario del Organismo designado para la administración de un determinado Centro de Costos. Éste podrá gerenciar todas las tarjetas que dependan de ese centro. (Este usuario es generado desde la Plataforma Web por el Administrador General.)

Archivo CNP: Es un archivo simple en formato Excel diseñado para que los Organismos informen al Banco de la Nación Argentina dos tipos de requerimiento: 1 Alta de Centro de Costos; 2 Alta de Tarjetas. De esta forma, cuando el banco recibe y procesa el archivo, procede a dar de alta los centros de costos que posteriormente se visualizarán formando parte de la estructura de la cuenta corporativa principal de tarjetas. Por su parte las tarjetas, una vez emitidas, formarán parte de la cuenta corporativa y deberán ser asignadas al centro de costos del cual dependen.

CONSULTAS:

Relacionadas con la guía de pasos iniciales y preguntas frecuentes, con la Tesorería General de la Nación a la casilla de correo [email protected] ; o telefónicamente al 4349-6486.
Relacionadas con gestiones dentro del Módulo de Fondos Rotatorios del eSIDIF: [email protected] ; o telefónicamente al 4349-8700
Relacionadas con el Manual de Usuario de la Plataforma y su uso, con la sucursal del Banco de la Nación Argentina en la que se haya tramitado el alta de la Cuenta Corporativa Prepaga.

Volver al índice

Fondos rotatorios

1. ¿Ante qué situaciones se puede utilizar el fondo rotatorio?

La ejecución de gastos por el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia debidamente fundamentados que, contando con saldo de crédito y cuota, no permitan la tramitación normal de una orden de pago. Tanto la clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado (Art. 81, inc. c) del Anexo al Decreto 1344/2007).

2. ¿Qué clases de gastos pueden pagarse por fondo rotatorio?

Sólo pueden pagarse por fondo rotatorio, aquellas clases de gastos que determine la autoridad en el acto administrativo de creación o adecuación del fondo rotatorio, siempre en el marco de los conceptos autorizados por el art. 81, inc. g) del Anexo al Decreto 1344/2007.

3. ¿Pueden realizarse pagos en efectivo por fondo rotatorio?

Sí, pero estarán limitados a la suma de $ 3.000 (Art. 81, inc. c) del Anexo al Decreto 1344/2007).

4. ¿Con qué frecuencia debe rendirse y reponerse el fondo rotatorio?

De acuerdo a lo que determine el organismo en sus normas internas respecto del funcionamiento del fondo rotatorio.

5. ¿Hasta qué importe se puede crear o adecuar el fondo rotatorio?

Hasta el 3% de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio de las partidas autorizadas en el inciso g) del artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias, con exclusión de la Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

El monto correspondiente al 3% para cada organismo, es comunicado por la Contaduría General de la Nación dentro de los 7 días de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente (Art. 2º de la Resolución SH 87/2014).

6. ¿En qué casos corresponde la intervención de los Órganos Rectores?

Los Órganos Rectores intervienen en aspectos normativos y técnicos sobre los proyectos de creación o adecuación de los fondos rotatorios de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, observando los plazos establecidos en los arts. 3°, 5º y 7° de la Resolución SH 87/2014. De no presentarse en tiempo y forma el trámite de adecuación anual por hasta el 3%, corresponde el tratamiento previsto en el artículo 23 bis de la misma.

Una vez firmado el acto administrativo, todo proyecto de modificación posterior deberá contar con la intervención previa de los Órganos Rectores.

No se requiere intervención previa de los Órganos Rectores, respecto de la creación, adecuación por ampliación o disminución, y cierre de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, en la medida que se cursen mediante actos administrativos independientes a la constitución del Fondo Rotatorio del organismo (Art. 14 de la Resolución SH 87/2014).

7. ¿Es obligatorio adecuar anualmente el fondo rotatorio?

Es un trámite obligatorio cuando el monto límite del 3% autorizado para el ejercicio es inferior al constituido en el año anterior, por lo que el organismo deberá tramitar la adecuación por disminución de su fondo rotatorio hasta ese monto límite, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la Resolución SH 87/2014.

Es un trámite opcional cuando el monto límite del 3% autorizado para el ejercicio es igual o superior al constituido en el anterior. En esos casos, el organismo podrá optar por:

  • Adecuar su fondo rotatorio por ampliación hasta ese monto límite, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución SH 87/2014;
  • No adecuar su fondo rotatorio, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución SH 87/2014;
  • Adecuar su fondo rotatorio por disminución en cualquier momento del ejercicio, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la Resolución SH 87/2014.

8. ¿Puede mantenerse el importe del fondo rotatorio constituido en el ejercicio anterior?

Sí, puede mantenerse el importe del fondo rotatorio constituido en el ejercicio anterior, siempre y cuando el monto límite del 3% autorizado para el ejercicio sea igual o superior al constituido en el anterior, debiendo comunicarse tal circunstancia a la Contaduría General de la Nación para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación, dentro del plazo previsto en el artículo 3° la Resolución SH 87/2014.

A tal fin, el organismo deberá confeccionar un informe firmado electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente, debiendo vincularse a un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente, indicando la composición del importe del fondo rotatorio por fuente de financiamiento y acompañando como archivo embebido, copia de la normativa vigente que la respalda (Art. 6° de la Resolución SH 87/2014).

9. ¿Qué plazos existen para los trámites de adecuación del fondo rotatorio?

La Resolución SH 87/2014 determina los siguientes plazos:
+ 20 días desde la publicación en el Boletín Oficial de la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio, para que el organismo remita a la Contaduría General de la Nación, el proyecto de acto administrativo por el que se establecerá la creación o adecuación de su fondo rotatorio o bien informe su no adecuación (Arts. 3° y 6° de la Resolución SH 87/2014).

  • 40 días desde la publicación en el Boletín Oficial de la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio, para que el organismo realice las siguientes acciones (Art. 5°de la Resolución SH 87/2014):
    • Comunique a la Contaduría General de la Nación el dictado del acto administrativo por el cual se crea o adecúa el fondo rotatorio, remitiendo el expediente electrónico por el que tramitó su emisión.
    • Registre en el sistema el formulario/comprobante de creación o adecuación del fondo rotatorio de acuerdo con el monto establecido en el acto administrativo y/o,en caso de disminución, ingresar el saldo correspondiente.
    • Gestione ante la Tesorería General de la Nación, de ser necesario, el alta y/o baja de la/s cuenta/s bancaria/s mediante la/s cual/es operará/n u operaba/n el Fondo Rotatorio y/o el/los Fondo/s Rotatorio/s Interno/s del organismo, en caso de corresponder, de acuerdo al procedimiento vigente

El incumplimiento de alguno de estos plazos dará lugar a la aplicación de lo previsto en los artículos 23, 23 bis y 23 ter de la Resolución SH 87/2014.

10. ¿Qué sucede si no se da cumplimiento a los plazos establecidos en la Resolución SH 87/2014?

La Resolución SH 87/2014 prevé en general que cualquier incumplimiento de sus disposiciones, hará pasible al organismo de la aplicación de la Resolución SH 226/1995, que habilita a los Órganos Rectores a no dar curso a las Órdenes de Pago (Art. 23 de la Resolución SH 87/2014).

Asimismo, se establecen diferentes consecuencias ante dos situaciones especiales:

  • No se dará curso a aquellos trámites de adecuación anual por ampliación de Fondo Rotatorio, que ingresen con posterioridad al plazo de presentación previsto en el artículo 3° de la Resolución SH 87/2014. En tal sentido, toda presentación extemporánea deberá elevarse a la Secretaría de Hacienda mediante informe electrónicamente firmado por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, y remitida a través de un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente. En dicho documento el organismo deberá fundamentar con intervención previa de la Unidad de Auditoría Interna, las razones que hubieran impedido el ingreso en término del trámite de adecuación anual (Art. 23 bis de la Resolución SH 87/2014).

  • Podrán suspenderse las gestiones de reposición de Fondo Rotatorio, cuando se verifique el incumplimiento del trámite de disminución dentro del plazo previsto en el artículo 5° de la Resolución SH 87/2014 (Art. 23 ter de la Resolución SH 87/2014).

11. ¿Qué debe contener el proyecto de acto administrativo de creación o adecuación del fondo rotatorio?

El proyecto de acto administrativo deberá ajustarse a los requisitos enumerados en el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344/2007. Así deberá contener como mínimo:

  • Identificación completa del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) -con número y denominación- y la jurisdicción o entidad a la cual aquel pertenezca.
  • Identificación del Responsable y Subresponsable del fondo rotatorio. Se recomienda su designación por el cargo que desempeñe, en lugar de nombre y apellido.
  • Indicación de los siguientes importes:
    • Importe total de la constitución del Fondo Rotatorio, con especificación de la/s fuente/s de financiamiento por la/s cual/es se constituye
    • Monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; débitos por embargos; pasajes, viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales. Ambos importes deberán indicarse en moneda de curso legal (pesos).
  • Conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio, con los límites establecidos en el inciso g) del presente artículo
  • Normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que determine la autoridad.

12. ¿Cuál es el monto máximo para constituir fondos rotatorios internos y cajas chicas?

De acuerdo al art. 81, inc. j) del Anexo al Decreto 1344/07 se constituirán los fondos rotatorios internos por un monto superior al equivalente a ochenta Módulos (80 M) excepto que operen con cuenta bancaria asociada, y por lo establecido en inc. k) del citado artículo, el monto máximo de constitución de cajas chicas no podrá ser superior a ochenta Módulos (80 M).

El valor del módulo se encuentra establecido en el art. 35 del Anexo al Decreto 1344/07.

13. ¿Cuál es el monto máximo para cada gasto individual a realizar por caja chica y cuál por fondo rotatorio interno?

De acuerdo al art. 81, inc. k) del Anexo al Decreto 1344/07, el monto máximo de gasto individual que pueden establecer los organismos para realizar por caja chica es el equivalente al valor de 8 Módulos (8 M); no se encuentra previsto en la normativa el monto máximo de gasto individual respecto de los fondos rotatorios internos.

Volver al índice

Activar: 
0
Scroll hacia arriba