COVID-19: Medidas tributarias provinciales – Santa Fe
27)Medida: Reglamentación de las exenciones impositivas para contribuyentes afectados por la pandemia 2022
Norma: Resolución General 13/2022
Descripción: Se prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 los beneficios de exención en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y tasas retributivas por servicios de las obligaciones comprendidas entre el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
En el caso de contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hayan abonado los meses alcanzados por el beneficio serán considerados como saldo a favor y serán computados como pago a cuenta de los meses de abril a diciembre de 2022.
Los contribuyentes del régimen general que realicen actividades afectadas por la pandemia y con domicilio en Santa Fe, para acceder a la presente prórroga, deberán realizar una registración con carácter de declaración jurada a través del trámite disponible en la página de Rentas, además presentar declaraciones juradas rectificativas por los anticipos octubre de 2021 a marzo de 2022.
26)Medida: Prórroga del régimen de regularización tributaria para deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 33/2021
Descripción: Se prorroga hasta el 30 de agosto de 2021 el régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, por las deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020, arts. 20 a 33 de la Ley 14025.
Se modifica el cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar el plan de pago, de acuerdo al siguiente detalle:
- Hasta el 26 de agosto de 2021, cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en las dependencias de la API o en las Municipalidades o Comunas.
25) Medida: Reglamentación de las exenciones impositivas para contribuyentes afectados por la pandemia
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 32/2021
Descripción: Se establecen los requisitos y demás condiciones para acceder a los beneficios de exención en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y tasas retributivas por servicios desde abril a septiembre de 2021, para contribuyentes afectados por la pandemia, Ley 14042.
Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso de contribuyentes del régimen simplificado que hayan abonado los meses alcanzados por el beneficio serán considerados como saldo a favor y serán computados como pago a cuenta de los meses de octubre a diciembre de 2021.
Las compensaciones deberán ingresarse en la aplicación informativa "Gestión de saldos favor - Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado" y, en caso de que el monto abonado supere el monto a ingresar por el año 2021, quedará como un saldo a favor.
En el caso de contribuyentes del régimen general que realicen actividades afectadas por la pandemia y con domicilio en Santa Fe, para acceder al beneficio de exención en el impuesto, deberán registrarse con carácter de declaración jurada través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Ley 14042 - artículos 2, 3 y 4 - Ley 14025, artículos 42 y 43 - actividades afectadas por la pandemia”, debiendo además presentar declaraciones juradas rectificativas por los anticipos 4 a 9 del 2021.
Destacamos que la Administración Provincial de Impuestos procederá al reintegro de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones correspondientes al SIRCREB practicadas a los contribuyentes alcanzados con los beneficios de eximición Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del 2021.
24) Medida: Exenciones impositivas para contribuyentes afectados por la pandemia
Norma: Ley Nº 14042
Descripción: Se establecen beneficios de exención en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de sellos y tasas retributivas de servicios desde abril hasta septiembre de 2021, para aquellos contribuyentes afectados por la pandemia.
Entre los principales beneficios de alivio fiscal, destacamos:
-
Eximición del pago de las cuotas de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos;
-
Eximición del pago de los anticipos 4, 5, 6, 7, 8 y 9/2021 para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividades afectadas por la pandemia;
-
Se exime del pago de la cuota 3/2021 del impuesto inmobiliario urbano y suburbano a los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por la pandemia;
-
Eximición del pago del impuesto de sellos y tasas retributivas en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, de servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o humanas afectadas por la pandemia. También se exime durante el mismo período a los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial;
-
Se suspende hasta el 30 de septiembre de 2021 la caducidad de los planes de facilidades de pago, Ley 14025, para los contribuyentes que se vean afectados, limitados o imposibilitados en su normal funcionamiento;
-
Prórroga de 60 días del régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, por las deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020 -arts. 20 a 33 de la Ley 14025-.
23) Medida: Reglamentación del plan especial de pagos para deudas devengadas entre el 1/11/2020 y el 30/4/2021
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 30/2021
Descripción: Se reglamenta el plan especial de pagos para regularizar deudas de impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021 -D. (Santa Fe) 837/2021-.
Al respecto, se establece que podrán incluirse dentro del presente régimen deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano, suburbano y rural, del impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios y aportes al Instituto Becario.
Se encuentran excluidos: los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, por las retenciones practicadas o no; los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y no ingresado al Fisco, con sus intereses y multas; y los planes de pago caducos o no, cualquiera sea la fecha de formalización.
Se fija un cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar el plan de pago.
22) Medida: Suspensión de juicios de ejecución fiscal
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 29/2021
Descripción: Se suspende por 90 días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el inicio o prosecución de los juicios de ejecución fiscal, así como la traba de medidas cautelares y/o embargos a los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por la pandemia, detalladas en el artículo 1º de la presente.
21) Medida: Plan especial de pagos para deudas devengadas entre el 1/11/2020 y el 30/4/2021
Norma: Decreto 837/2021
Descripción: Se establece un plan especial de pagos para regularizar las deudas de impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.
El interés resarcitorio será del 0%, y podrá realizarse en hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas sin interés de financiación o hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 0,5% mensual aplicable sobre saldo, sistema alemán.
20) Medida: Prórroga del régimen de regularización tributaria para deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 28/2021
Descripción: Se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 el régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, por las deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020, arts. 20 a 33 de la Ley 14.025.
19) Medida: Se difiere a diciembre de 2021 el vencimiento de diferentes tributos provinciales
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 21/2021
Descripción: Se prorrogan a diciembre de 2021 los vencimientos de diferentes tributos provinciales correspondientes, entre otras, a las siguientes obligaciones:
-
Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, cuotas de los meses abril, mayo y junio de 2021.
-
Declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos anticipos 4, 5 y 6 de 2021.
-
Impuesto inmobiliario urbano de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a actividades afectadas por la pandemia, cuota 3/2021.
18) Medida: Reglamentación de las exenciones especiales para las actividades afectadas por la pandemia establecidas en la reforma tributaria 2021
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 10/2021
Descripción: Se reglamentan las exenciones especiales para las actividades afectadas por la pandemia, establecidas en la reforma tributaria 2021 -arts. 41 a 46 de la L. (Santa Fe) 14025-.
Régimen Simplificado: Los importes de las cuotas alcanzadas por el presente beneficio, que hayan sido abonados, serán considerados como saldo a favor del contribuyente. Dichos saldos a favor serán computados como pago a cuenta al momento de generar el pago total anual o el pago de los meses del año fiscal 2021.
Ingresos brutos régimen general: Los contribuyentes deberán registrarse con carácter de declaración jurada a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.fob.ar/api / Impuestos / Ley 14025 arts. 42 y 43 actividades afectadas por la pandemia.
17) Medida: Prórroga del plazo para acceder al Régimen de Facilidades de Pago
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 43/2020
Descripción: Se establece una prórroga para acceder al régimen de facilidades de pago para impuestos, tasas y contribuciones provinciales devengados al 30 de noviembre de 2019, sus intereses y multas -D. (Santa Fe) 485/2020-, por 30 días corridos hasta el 28 de octubre de 2020 y que anteriormente era hasta el 28 de septiembre de 2020 -RG (API Santa Fe) 35/2020.
16) Medida: Reglamentación de Plan Especial de Pagos
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 40/2020
Descripción: La API reglamenta el Plan Especial de Pagos para deudas devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/8/2020 -D. (Santa Fe) 956/2020-.
15) Medida: Plan especial de pagos
Norma: Decreto Provincial 956/2020
Descripción: Se establece un plan especial de pagos para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/8/2020.
Los principales beneficios que ofrece el presente régimen es que los intereses resarcitorios serán del 0% durante su vigencia y podrán formularse planes de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
Se faculta al Ministerio de Economía y a la Administración Tributaria de Impuestos a reglamentar el presente plan de pagos.
14) Medida: Prórroga de vencimientos de tributos provinciales
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 39/2020
Descripción: Se dispone considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales, entre los cuales se destaca:
-
Régimen simplificado: considerar ingresadas en término las cuotas de los meses de septiembre de 2020 cuando el pago se efectúe entre el 11/1/2021 y el 14/1/2021, octubre de 2020 cuando el pago se efectúe entre el 9/2/2021 y el 12/2/2021, y noviembre de 2020 cuando el pago se efectúe entre el 9/3/2021 y el 12/3/2021, de acuerdo a la terminación del número de la CUIT;
-
Ingresos brutos contribuyentes locales que desarrollen actividades de bares, restaurantes y similares: considerar ingresadas y pagadas en término las declaraciones juradas del anticipo 9, cuando el pago se efectúe entre el 11/1/2021 y el 14/1/2021, del anticipo 10 cuando el pago se efectúe entre el 9/2/2021 y el 12/2/2021, y del anticipo 11 cuando el pago se efectúe entre el 9/3/2021 y el 12/3/2021, de acuerdo a la terminación del número de la CUIT.
-
Sellos y Tasas Retributivas de Servicios: respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorguen a través del sistema bancario y mutuales en la provincia de Santa Fe, y por los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial, podrán ser ingresados en término, el pago de los meses de septiembre, en la medida que el pago se realice hasta el 15/1/2021, de octubre, cuando el pago se realice hasta el 12/2/2021 y de noviembre cuando el pago se realice hasta el 12/3/2021.
Asimismo, se establece la posibilidad de regularizar las cuotas de planes de pago cuya caducidad se hubiera producido entre los meses de marzo de 2020 y agosto de 2020, cuando se abonen las cuotas impagas hasta el 31/12/2020.
13) Medida: Prórroga de Declaración Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Norma: Resolución General (API Santa Fe) 38/2020
Descripción: Se considera ingresada en término la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Locales) a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del Año 2019, cuando la presentación de la misma se efectúe hasta 25/09/2020.
Se establece que las presentaciones realizadas con posterioridad a la fecha mencionada en el artículo 1° de la presente resolución, se considerarán fuera de término y los contribuyentes serán pasibles de la multa por infracción a los deberes formales regulada por la Resolución General N° 15/2018 -API computando los plazos desde las fechas de vencimiento establecidas en la Resolución General N° 26/2019-API.
12) Medida: Reglamentación del Régimen de Regularización Tributaria
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL 35/2020
Descripción: Se resuelve que el Régimen de Facilidades de Pago establecido por el Decreto N° 485/2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19 que rige en el territorio Nacional, resulta aplicable a las obligaciones fiscales enumeradas en el artículo 1 del mencionado Decreto y devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019, que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de la presente resolución general.
El acogimiento al Régimen se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretenda regularizar, de la siguiente forma:
a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y
b) en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas.
c) Los beneficios operarán respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados, en relación directa con el impuesto y tasas referidos e identificados al formalizarse el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago - Decreto N° 485/2020.
11) Medida: Reglamentación de Plan Especial de Pago
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL 34/2020
Descripción: Se resuelve que el plan especial de pago, establecido por el Decreto N° 484/2020, resulta aplicable a las deudas devengadas entre el 01 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020. Comprende a los impuestos y tasas, sus intereses y multas, por los conceptos tributarios que se detallan a continuación:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
b) Impuestos Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural,
c) Impuesto de Sellos,
d) Tasas Retributivas de Servicios,
e) Aportes al Instituto Becario.
10) Medida: Régimen de facilidades de pago
Norma: Decreto Provincial 485/2020
Descripción: Se establece un régimen de facilidades de pago para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas.
Podrán incluirse, entre otros, las deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019, por los siguientes conceptos:
-
Impuesto sobre los ingresos brutos;
-
Impuesto inmobiliario urbano y suburbano, inmobiliario rural;
-
Impuesto de sellos;
-
Patente única sobre vehículos;
-
Tasas retributivas de servicios;
-
Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación;
-
Impuesto especial -L. (Santa Fe) 13582-.
Podrán incluirse, además, todas las obligaciones omitidas de los gravámenes citados que se encuentre intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia, o sometidas a juicio de ejecución fiscal, o incluidas en planes de facilidades de pago formalizados, caducos o no.
Asimismo, no podrán regularizarse con el presente plan las retenciones y/o percepciones que hubieren sido retenidas y no ingresadas al Fisco por parte de los agentes de recaudación, y los planes de facilidades de pago formalizados a través de la ley (Santa Fe) 13976, entre otros.
Los planes se formalizarán de la siguiente forma:
-
Al contado: con una reducción del 40% de los intereses;
-
Hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas: con una reducción del 20% de los intereses y un interés del 1,5% mensual sobre saldos;
-
Hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas: con una reducción del 10% de los intereses y un interés del 2% mensual sobre saldos;
-
Hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas: con un interés del 2,5% mensual sobre saldos.
09) Medida: Plan especial de pagos
Norma: Decreto Provincial 484/2020
Descripción: Se establece, en el marco de lo dispuesto por el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe y como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que rige en el territorio nacional, un plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020.
Se dispone que el plan especial de pago contemplará:
a. Tasa de intereses resarcitorios: el interés resarcitorio será del cero por ciento (0%) durante la vigencia del plan.
b. Convenios de pagos:
i) Hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
ii) Hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50%) mensual aplicable sobre saldo, sistema alemán.
08) Medida: Prórroga vencimiento impuestos varios
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL 33/2020
Descripción: Se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas registradas en la aplicación informática “Sistema Agentes de Retención Escribanos - SIARES-” cuyo plazo de vencimiento fue entre el 20 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, en la medida que la presentación y pago se realice hasta el 12 de junio de 2020.
Se considera pagado en término el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por los actos, contratos y/o operaciones que se realizaron, sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, y cuyo pago debía efectuarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, en la medida que el pago se realice hasta el 12 de junio de 2020.
Se dispone para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe, dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, que deberán considerar pagado en término el Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios, por los actos, operaciones o contratos referidos a la transferencias que modifiquen el derecho de propiedad sobre los vehículos u otro trámites del automotor, por los cuales deben actuar en su carácter de agentes de percepción, cuando el pago se debía realizar entre el 20 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, en la medida que el mismo se realice hasta el 12 de junio de 2020.
Se establece que los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas establecidas en los artículos precedentes, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde las fechas originales de vencimiento o las fijadas por la Resolución General N° 26/2019 - API.
07) Medida: Prórroga vencimiento impuestos varios
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL 29/2020
Descripción: Se considera pagadas en término las cuotas de los meses de febrero, marzo y abril de 2020, que realicen los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se efectúen hasta entre el 16 y 19 de junio, con fecha exacta de vencimiento según terminación de número de CUIT.
Se considera presentadas y pagadas en término las DD.JJ. del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen los contribuyentes locales, correspondientes a los anticipos 02, 03 y 04/2020, cuando el impuesto determinado en cada uno de los anticipos sea inferior a $ 10.000 y se efectúen hasta entre el 16 y el 19 de junio, con fecha exacta de vencimiento según terminación de número de CUIT. Hasta las mismas fechas se considerarán pagadas en término las DD.JJ. del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los anticipos 2, 3 y 4/2020 que realicen los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral.
Se considera ingresados en término los pagos de la Cuota 2/2020 del Impuesto Inmobiliario Urbano cuando el monto de la misma sea igual o inferior a $ 673 y se efectúen hasta entre el 22 y 26 de junio, con fecha exacta de vencimiento según terminación de número de CUIT.
Se considera ingresados en término los pagos de la Cuota 3/2020 del Impuesto Inmobiliario Rural cuando los mismos se efectúen hasta entre el 16 y 22 de junio, con fecha exacta de vencimiento según terminación de número de CUIT.
Se considera ingresados en término los pagos de las quincenas 5/2020 (periodo desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020), 6/2020 (periodo desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020), 7/2020 (periodo desde el 01/04/2020 hasta el 15/04/2020) y 8/2020 (periodo desde el 16/04/2020 hasta el 30/04/2020) de Aportes del Instituto Becario - Ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.
Se considera ingresados en término los pagos de las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes en el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos, incluidos los correspondientes a Patente Única sobre Vehículos, dispuestos por Resoluciones Generales, Regímenes de Regularización Tributaria y Ordenanzas Municipales o Comunales, con vencimientos el 13/04/2020 y 11/05/2020, cuando no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU y se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.
Se establece que los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas establecidas en los artículos precedentes, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán sobre las fechas originales de vencimiento, fijadas por la Resolución General N° 26/2019 - API.
06) Medida: Reanudación de los plazos legales administrativos en el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos
Norma: Decreto Provincial 418/2020
Descripción: Se dispone que, a partir del primer día hábil posterior al dictado del presente decreto, se reinicie en el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos, el cómputo de los términos previstos en los procedimientos administrativos contemplados en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) así como en leyes especiales de la citada norma legal y con las mismas condiciones vigentes al 4 de mayo de 2020.
05) Medida: Nuevas acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación (SIRCREB)
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL 28/2020
Descripción: Se modifica el artículo 5° de la RG N° 07/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5° - Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:
a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
b) Contraasientos por error.
c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
d) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y como así también la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
f) Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
g) El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
h) Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
m) Las siguientes operaciones, hasta el 30/06/2020, renovándose automáticamente por periodos semestrales si no hay manifestación en contrario:
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Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
-
Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
-
Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
-
Transferencias provenientes del exterior.
-
Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
-
Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
-
Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
-
Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
-
Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
-
Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
n) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
o) Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.
04) Medida: Prórroga del Régimen de Regularización Tributaria
Norma: Decreto Provincial 368/2020
Descripción: Se prorroga hasta el día 3 de junio de 2020, el Régimen de Regularización Tributaria establecido por ley 13976, en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 de la citada norma legal y con las mismas condiciones vigentes al 4 de mayo de 2020.
03) Medida: Prórroga de vencimientos impuestos varios, planes de pago y medidas cautelares
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL 26/2020
Descripción: Se posterga, por hasta treinta (30) días corridos, los vencimientos dispuestos para el mes de abril de 2020 para el Impuesto Inmobiliario Urbano (cuando el monto de la misma sea igual o inferior a $ 673), Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos o no en el Régimen del Convenio Multilateral, los incluidos en el Régimen Simplificado y Aportes al Instituto Becario.
Se extiende el plazo para el pago de las cuotas de los planes de pago formalizados cuyo vencimiento se encuentra previsto para el mes de Abril de 2020, en tanto la cancelación de las misma no deba realizarse a través del débito en cuenta bancaria utilizando la CBU.
Se establece que los ejecutores fiscales de la Administración Provincial de Impuestos deberán abstenerse, por el término de sesenta días corridos contados a partir de la fecha del dictado de la presente resolución, de interponer medidas cautelares en los procesos de apremio fiscal en trámite o que se inicien.
02) Medida: Prórroga de vencimientos
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL 25/2020
Descripción: Se considera presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales cuyos vencimientos originales se encontraban previstos desde el 16 al 31 de marzo de 2020. La disposición alcanza al Impuesto Inmobiliario Rural, Ingresos Brutos Régimen General y Simplificado, Aporte al Instituto Becario, y Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.
01) Medida: Prórroga de vencimientos II.BB.
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL 23/2020
Descripción: Se considera presentadas y pagadas en término las DDJJ del Impuestos sobre II.BB. que realicen los contribuyentes comprendidos o no en el Régimen del Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operan desde el 16 al 19 de marzo de 2020 correspondiente al anticipo 02/2020 y se efectúen hasta el 27 de marzo de 2020.
Se establece que las DDJJ que se presenten y/o paguen con posterioridad a la fecha anterior se considerarán fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original fijado por la Resolución General N° 26/2019 - API-.