Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales - Santa Cruz


24) Medida: Prórroga del régimen de regularización de deudas de los agentes de recaudación, percepción y retención y sus responsables solidarios, devengadas al 31/5/2021

Norma: Resolución General (ASIP Santa Cruz) 141/2021

Descripción: Se prorroga hasta el 30/11/2021 el plazo para adherir al régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, percepción y retención y sus responsables solidarios, devengadas al 31/5/2021, Resolución General 95/2021.

23) Medida: Prórroga del régimen excepcional de regularización de deudas vencidas al 31/1/2021

Norma: Resolución General (ASIP Santa Cruz) 140/2021

Descripción: Se prorroga hasta el 30/11/2021 el plazo para adherir al régimen excepcional de regularización de deudas, exteriorizadas o no, con remisión de intereses resarcitorios y punitorios y la condonación de multas, de los tributos vencidos al 31/1/2021, Resolución General 15/2021.

22) Medida: Prórroga del régimen excepcional de regularización de deudas vencidas al 31/1/2021

Norma: Resolución General (ASIP Santa Cruz) 104/2021

Descripción: Se prorroga hasta el 30/9/2021 el plazo para adherir al régimen excepcional de regularización de deudas, exteriorizadas o no, con remisión de intereses resarcitorios y punitorios y la condonación de multas, de los tributos vencidos al 31 de enero de 2021, Resolución General 15/2021.

21) Medida: Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, percepción y retención y sus responsables solidarios devengadas al 31/5/2021

Norma: Resolución General (ASIP Santa Cruz) 95/2021

Descripción: Se establece un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, percepción y retención y sus responsables solidarios, provenientes de recaudaciones, retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, devengadas al 31/5/2021 y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.

Las deudas podrán regularizarse en hasta 24 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta el 1,5% mensual.

El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse desde el 15/7/2021 y hasta el 30/9/2021, ambos inclusive.

20) Medida: Prórroga del régimen excepcional de regularización de deudas vencidas al 31/1/2021

Norma: Resolución General (ASIP Santa Cruz) 078/2021

Descripción: Se prorroga hasta el 31/7/2021 el plazo para adherir al régimen excepcional de regularización de deudas, exteriorizadas o no, con remisión de intereses resarcitorios y punitorios y la condonación de multas, de los tributos vencidos al 31 de enero de 2021, Resolución General 15/2021.

19) Medida: Prórroga del régimen excepcional de regularización de deudas vencidas al 31/1/2021

Norma: Resolución General (ASIP Santa Cruz) 053/2021

Descripción: Se prorroga hasta el 31/5/2021 el plazo para adherir al régimen excepcional de regularización de deudas, exteriorizadas o no, con remisión de intereses resarcitorios y punitorios y la condonación de multas, de los tributos vencidos al 31 de enero de 2021 -RG (ASIP Santa Cruz) 15/2021.

18) Medida: Régimen excepcional de regularización de deudas.

Norma: Resolución General (ASIP Santa Cruz) 015/2021

Descripción: Se establece un Régimen excepcional de regularización de deudas para los contribuyentes con remisión de intereses resarcitorios, punitorios y la condonación de las multas previstas en los arts. 53, 55, 56 y 60 del Código Fiscal, de todos los tributos cuya deuda se encuentre vencida al 31 de enero de 2021 y cualquiera sea el estado, incluso las que estén en causas judiciales. El acogimiento podrá efectuarse desde el 8 de febrero al 30 de abril de 2021 inclusive.

17) Medida: Reglamentación exención Ingresos Brutos para el sector turístico.

Norma: Resolución General (ASIP Santa Cruz) 002/2021

Descripción: Se reglamentan las condiciones y requisitos para acceder a la exención del impuesto a los Ingresos Brutos dispuesta en el decreto 1460/2020.

16) Medida: Exención Ingresos Brutos para el sector turístico.

Norma: Decreto 1460/2020

Descripción: Se exime del impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes directos y de Convenio Multilateral respecto de los períodos de enero, febrero y marzo del año 2021 que desarrollen como actividad principal el turismo en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.

15) Medida: Conceptos excluidos del Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB

Norma: Resolución General (ASIP Santa Cruz) 83/2020

Descripción: Se dispone que estarán excluidos del Régimen de Recaudación y Control del impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre Acreditaciones Bancarias -RG (ASIP Santa Cruz) 368/2018- los importes que se acrediten, a partir del 1/9/2020, en concepto del plan “Santa Cruz Protege”.

14) Medida: Suspensión de plazos administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 967/2020

Descripción: Se dispone la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en la localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Puerto San Julián y Río Gallegos hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergable.

13) Medida: Prórroga de suspensión de plazos procesales administrativos en Río Gallegos y zonas de influencia

Norma: DECRETO PROVINCIAL 890/2020

Descripción: Se extiende la suspensión de los plazos procesales administrativos dispuesta mediante el artículo 4 del Decreto N° 828/20 hasta la finalización de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.

12) Medida: Suspensión de plazos procesales administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 828/2020

Descripción: Se establece la suspensión de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período establecido en el artículo 1º del presente, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.-

11) Medida: Medidas impositivas varias

Norma: DECRETO PROVINCIAL 753/2020

Descripción: Se prorroga la Emergencia Económica y Comercial dispuesta en el art. 1° del Decreto N° 314/20 por el término de 90 días corridos.

Se instruye a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos a establecer un Plan de Regularización de Deudas que incluya condonación de intereses y multas a fin de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos dispondrá el régimen de facilidades estableciendo el alcance de los beneficios, las condiciones y formalidades pertinentes, en el marco de las facultades que le otorga el Código Fiscal.

Se exceptúa de la obligatoriedad del Pago de Tasas Administrativas y Aranceles previstas en el Anexo II de la Ley Impositiva Nro. 3.485 y sus modificatorias – exclusivamente las correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo – durate 1 año para todos los inscriptos en el Régimen Provincial de Actividades Turísticas – RPAT.

Se exceptúa de la obligatoriedad del Pago del Arancel Anual por inscripción en el RPAT establecido en el Decreto Provincial N° 2.534/04 para el periodo correspondiente al año 2020.

10) Medida: Suspensión de plazos administrativos

Norma: Decreto Provincial 581/2020

Descripción: Se prorroga hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive, el Decreto Provincial N° 286/20, y ampliatorios - en lo que resulte pertinente -, y la vigencia del Decreto Provincial N° 499/20 en todos sus términos, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Se prorroga hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive la vigencia de toda la normativa complementaria dictada hasta el día de la fecha, en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, de conformidad a lo dispuesto en los considerandos del presente.

09) Medida: Prórroga vencimiento impuesto Inmobiliario Rural

Norma: RESOLUCIÓN (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos) 51-2020

Descripción: Se prorroga al 30 de junio del 2020 el vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, dispuesto en el art. 1° inciso c) de la Resolución General ASIP Nro. 344/2019.

Se establece la remisión de la obligación de ingresar los intereses resarcitorios previstos en el art. 51 del Código Fiscal y el art. 1° de la Resolución General ASIP Nro. 007/2016, que se devenguen desde el 27 de marzo hasta el 24 de junio del 2020 inclusive. Lo anterior es aplicable para todos los gravámenes y obligaciones que administra la Agencia.

Se establece que, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada por el Decreto Nro. 314/2020, los contribuyentes y responsables que regularicen su deuda con la ASIP en los términos del Régimen Permanente de Facilidades de Pago regulado por la Disposición SIP Nro. 124/2016, modificada por la Resolución General ASIP Nro. 383/2018, gozarán de un plazo de gracia de tres (3) meses para el ingreso de la primera cuota.

Se suspende por el plazo de noventa (90) días corridos y por única vez los embargos correspondientes a las ejecuciones fiscales iniciadas en los términos del art. 90 y concordantes del Código Fiscal, respecto de contribuyentes y responsables con domicilio en la provincia de Santa Cruz.

La suspensión de los embargos no obstará a la continuidad de la causa hasta el dictado de su sentencia.

08) Medida: Suspensión de plazos administrativos

Norma: Decreto Provincial 499/2020

Descripción: Se declara la suspensión de los plazos administrativos desde el 11 de mayo hasta el día 24 de mayo inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de aquellos actos y procedimientos que por su naturaleza resulten impostergables, y aquellos que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la función administrativa, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

07) Medida: Excepciones al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias –SIRCREB-

Norma: RESOLUCIÓN (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos) 58-2020

Descripción: Se sustituye el inciso 1) del artículo 7° de la Resolución General ASIP N° 368/2018 – modificada por la Resolución General Nro. 218/2019 (Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias –SIRCREB-) por el siguiente, quedando excluidos: “1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado”.

Se incorpora como inciso 14) del artículo 7° de la Resolución General ASIP N° 368/2018 –modificada por la Resolución General Nro. 218/2019 (Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias –SIRCREB-) - el siguiente, quedando excluidos del régimen: “14. Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.”

06) Medida: Prórroga de suspensión de plazos administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 445/2000

Descripción: Se prorroga a partir del día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo inclusive del corriente año, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 286/20, prorrogado por Decreto Nº 338/20 y Decreto Nº 373/20 -en lo que resulte pertinente-, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Se extiende a partir del día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo inclusive del corriente año, la suspensión de plazos administrativos dispuesta mediante el Decreto Nº 287/20 prorrogado por Decreto Nº 338/20 y Decreto Nº 373/20, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

05) Medida: Prórroga de suspensión de plazos administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 373/2000

Descripción: Se prorroga a partir del día 13 hasta el día 26 de abril inclusive del corriente año, las disposiciones contenidas en el Decreto N° 286/20, prorrogado por Decreto N° 338/20 - en lo que resulte pertinente -, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Se extiende a partir del día 13 hasta el día 26 de abril inclusive del corriente año, la suspensión de plazos administrativos dispuesta mediante el Decreto 287/20 prorrogado por Decreto N° 338/20, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

04) Medida: Prórroga de suspensión de plazos administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 338/2000

Descripción: Se extiende a partir del día 1° hasta el día 12 de abril inclusive del corriente año, la suspensión de plazos administrativos dispuesta mediante el Decreto 287/20.

  • Atención a contribuyentes vía correo electrónico:

  • Impuesto de Sellos: Se carga el sello por sistema SIT SANTA CRUZ y se genera la boleta de pago.

  • Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: Altas, bajas, modificación de datos, exenciones se realiza la solicitud por el SIT SANTA CRUZ y se remite la solicitud firmada con los requisitos adjuntos vía email.

  • Tasa de pesca y rifas: Se genera DDJJ y boleta de pago a través del SIT SANTA CRUZ.

  • Agentes de Retención, Recaudación y Percepción, Devoluciones, Compensaciones, SIRCREB: Se envía la consulta vía email.

  • Inmobiliario Rural: Se genera la boleta a través del SIT SANTA CRUZ. Consultas por email.

  • Tasas Administrativas: Se genera el formulario desde la Web.

  • Planes de pago: Se genera la simulación del plan de pagos a través del SIT SANTA CRUZ y se remite al correo adjuntando CBU del cual se debitarán las cuotas y copia de DNI.

  • Fiscalizaciones: Consultas por fiscalizaciones en curso o intimaciones recibidas vía email.

03) Medida: Prórroga de vencimiento de Inmobiliario Rural, remisión de obligación de pago de intereses, plazo de gracia en el Régimen Permanente de Facilidades de Pago y suspensión de embargos por ejecuciones fiscales.

Norma: RESOLUCIÓN (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos) 51-2020

Descripción: Se prorroga al 30 de junio del 2020 el vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, dispuesto en el art. 1° inciso c) de la Resolución General ASIP Nro. 344/2019.

Se establece la remisión de la obligación de ingresar los intereses resarcitorios previstos en el art. 51 del Código Fiscal y el art. 1° de la Resolución General ASIP Nro. 007/2016, que se devenguen desde el 27 de marzo hasta el 24 de junio del 2020 inclusive. Lo anterior es aplicable para todos los gravámenes y obligaciones que administra la Agencia.

Se establece que, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada por el Decreto Nro. 314/2020, los contribuyentes y responsables que regularicen su deuda con la ASIP en los términos del Régimen Permanente de Facilidades de Pago regulado por la Disposición SIP Nro. 124/2016, modificada por la Resolución General ASIP Nro. 383/2018, gozarán de un plazo de gracia de tres (3) meses para el ingreso de la primera cuota.

Se suspende por el plazo de noventa (90) días corridos y por única vez los embargos correspondientes a las ejecuciones fiscales iniciadas en los términos del art. 90 y concordantes del Código Fiscal, respecto de contribuyentes y responsables con domicilio en la provincia de Santa Cruz.

La suspensión de los embargos no obstará a la continuidad de la causa hasta el dictado de su sentencia.

02) Medida: Suspensión de exigibilidad de tasas administrativas, de tasas y aranceles de la Secretaría de Estado de Turismo, prórroga de vencimientos de Inmobiliario, remisión obligación de pago de intereses, plazo de gracia en planes de facilidades de pago y suspensión de embargos e inicio de ejecuciones fiscales.

Norma: DECRETO PROVINCIAL 314/2020

Descripción: Se exime por el plazo de noventa (90) días corridos:

A. La exigibilidad de las tasas administrativas previstas en el Anexo II de la Ley Impositiva Nro. 3.485 y sus modificatorias, cuando no superen la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400), y

B. La exigibilidad de la totalidad de las tasas y aranceles correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo previstas en el Anexo II de la Ley Impositiva Nro. 3.485 y modificatorias.

Se instruye a la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer las siguientes medidas:

A. La prórroga del vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural hasta el 30 de junio de 2020.

B. La remisión de los intereses resarcitorios de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Código Fiscal Ley 3.486 y sus modificatorias, durante el plazo de declaración de emergencia.

C. Establecer que en los planes de facilidades de pago que se suscriban durante la emergencia, el contribuyente contará con un plazo de gracia de tres (3) meses.

Se autoriza a la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS a suspender por el plazo de noventa (90) días corridos y por única vez los embargos correspondientes a las ejecuciones fiscales que deba tramitar la Agencia, respecto de contribuyentes con domicilio en la provincia de Santa Cruz.

Se autoriza a la FISCALÍA DE ESTADO de la Provincia de Santa Cruz a suspender por única vez el inicio de las ejecuciones fiscales y la continuidad de aquellas que se encuentren en trámite durante el plazo de noventa (90) días corridos respecto de contribuyentes con domicilio en la provincia de Santa Cruz, salvo aquellas que se encuentren en condiciones de prescribir.

01) Medida: Suspensión de plazos administrativos

Norma: DECRETO PROVINCIAL 287/2020

Descripción: Se declara desde el 17/03/2020 la suspensión de los plazos administrativos hasta el día 31 de marzo inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de aquellos actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultaren impostergables y se encuentren vinculados a los procedimientos previstos en el marco del Decreto Nº 0273/20.

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