Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales - Río Negro


32) Medida: Suspensión del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos durante el invierno.

Norma: Resolucion General (ART Río Negro) 416/2021

Descripción: Se suspende el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Resolución General 325/2013-, durante la temporada de invierno de 2021.

31) Medida: Beneficios fiscales para los contribuyentes que desarrollen actividades en zonas de alto riesgo epidemiológico.

Norma: Decreto provincial 1/2021

Descripción: Se dispone el otorgamiento de beneficios impositivos para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hasta el 30/4/2021 hubieren desarrollado determinadas actividades en las localidades consideradas de “alto riesgo epidemiológico y sanitario”.

  • Se prorrogan los vencimientos de las obligaciones correspondientes a las cuotas del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor que operen durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 hasta el 29 de diciembre de 2021.

  • Se suspende, hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados por los contribuyentes beneficiados.

  • Se posponen, hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo.

  • Se suspende, hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive, la exigibilidad de la presentación del certificado de cumplimiento fiscal.

  • Se establece que durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el “Sistema Único Tributario” quedarán exceptuados de abonar el importe del componente provincial fijado para cada categoría.

  • Se dispone que durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 los contribuyentes beneficiados quedarán sujetos a una alícuota máxima de retención para el régimen SIRCREB del 0,01%.

30) Medida: Suspensión de ejecuciones fiscales para determinados sectores

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 95/2021

Descripción: Se suspenden, hasta el 30/6/2021, el inicio o prosecución de las ejecuciones fiscales para los sujetos que en el mes de abril de 2020 hubiesen desarrollado actividades correspondientes al sector turístico y transporte de pasajeros, incluyendo el transporte escolar.

29) Medida: Suspensión del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos durante la temporada de verano 2021

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 942/2020

Descripción: Se suspende el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos establecido en la Resolución 325/2013 durante la temporada de verano 2021.

La Resolución Nº 325/13 se estableció un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos; restaurantes, cantinas, pizzerías y, en general, quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, bares, confiterías, cervecerías y similares; y servicios de alojamiento en los centros turísticos de la Provincia (Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche) durante los meses considerados de “temporada alta”.

28) Medida: Aclaración alcance Plan Facilidades de Pago a multas y deuda por fiscalización

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 900/2020

Descripción: Se incluye en el Artículo 1° de la Resolución N° 753/2.020, las deudas que surjan de multas por omisión de pago y/o por omisión a los deberes formales producto de una fiscalización, cuyos hechos generadores de las mismas se hayan producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2020.

27) Medida: Prórroga de plazos para Plan de Facilidades de Pago Especial

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 854/2020

Descripción: Se prorroga el plazo para la solicitud del plan de facilidades de pago especial establecido en el Artículo 6° y 6° Bis de la Resolución N° 592/2020 y sus modificatorias hasta el día 30 de noviembre de 2020.

26) Medida: Prórroga vencimiento de cuotas impuesto automotor

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 783/2020

Descripción: Se prorroga la fecha de vencimiento de las cuotas 4/2020 a 6/2020 correspondientes al impuesto automotor que deban pagar aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen Directo General o de Convenio Multilateral, al 31 de diciembre de 2020.

25) Medida: Modificaciones al Plan Especial de Facilidades de Pago

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 770/2020

Descripción: Se modifica el Artículo 7° de la Resolución N° 592/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7°.- En el caso de deudas judiciales y de honorarios los contribuyentes y/o responsables podrán acceder exclusivamente a las opciones de los incisos a), b) y c) del Artículo 6°.”

24) Medida: Prórroga de plazos para Plan de Facilidades de Pago Especial

Norma: Resolución (ART - Río Negro) 753/20

Descripción: Se establece que la deuda a incluir en el plan de facilidades de pago especial conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 592/2.020 será aquella vencida hasta 30 de septiembre de 2.020.

Se prorroga el plazo para la solicitud del plan de facilidades de pago especial establecido en el Artículo 6° y 6° Bis de la Resolución N° 592/2.020 y sus modificatoria 661/2020 hasta el día 31 de octubre de 2020.
Se modifica el inciso e) del artículo 6° de la Resolución 592/2020 el que quedará redactado de la siguiente forma: e) En hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1° de abril de 2020 y 30 de septiembre de 2020, sin interés de financiación. La Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y el cien por ciento (100%) de las multas.

Se modifica l inciso e) del artículo 6° bis de la resolución 592/2020 incorporado por Resolución 661/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma: e) En hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1° de abril de 2020 y 30 de septiembre de 2020, sin interés de financiación. La Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el cincuenta por ciento (50%) del recargo por simple mora.

23) Medida: Excepción de presentación de Certificado Único de Libre Deuda

Norma: Resolución (ART - Río Negro) 710/20

Descripción: Se establece que serán beneficiarios de la excepción establecida en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 950/20, los sujetos que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 5.269 correspondiente al Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico al 31/03/2020 de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos que posean su domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro;

b) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral sede en la Provincia de Río Negro con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro;

c) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral con sede distinta a la Provincia de Río Negro, que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 5.269 en la Provincia de Río Negro.

La presente excepción tendrá vigencia mientras dure la emergencia turística y comercial establecida por el Decreto de naturaleza legislativa N° 573/20.

Se resuelve que la Agencia de Recaudación Tributaria enviará al domicilio fiscal electrónico o mail de suscripción declarado, la constancia de inclusión en el presente beneficio. En el supuesto de que el contribuyente no posea alguno de los mails enunciados, deberá solicitar la constancia ante este organismo recaudador.

22) Medida: Excepción de presentación de Certificado Único de Libre Deuda

Norma: Decreto de Naturaleza Legislativa 950/20

Descripción: Se exceptúa de la presentación del Certificado Único de Libre de Deuda establecido por Ley N° 4.789, a aquellos contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 5.269 correspondiente al Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico.-

21) Medida: Modificaciones al Plan Especial de Facilidades de Pago

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 661/2020

Descripción: Se modifica el Artículo 5° de la Resolución N° 592/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5°.- Se excluyen del régimen establecido en la presente norma a las deudas que mantengan los agentes de retención y percepción, con excepción de los intereses resarcitorios y el recargo por simple mora establecido por el Artículo N° 53 bis del Código Fiscal, Ley I 2.686 y modificatorias, siempre y cuando la deuda no se encuentre en gestión judicial y haya cancelado el capital que da origen a ambos conceptos. Dicho plan podrá efectuase exclusivamente bajo la modalidad presencial.”

Se incorpora el Artículo 6° bis a continuación del Artículo 6° de la Resolución N° 592/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6° bis: Los agentes de retención y percepción que se presentaren a regularizar la deuda mencionada en el Artículo 5°, podrán solicitar un plan de facilidades de pago especial , hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme las siguientes opciones:

a) En hasta 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación. La Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el cincuenta por ciento (50%) del recargo por simple mora.

b) En hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación. La Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el treinta por ciento (30%) del recargo por simple mora.

c) En hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales. La Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el quince por ciento (15%) del recargo por simple mora.

d) En hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales. La Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el diez por ciento (10%) del recargo por simple mora.

e) En hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1° de abril de 2020 y 30 de junio de 2020, sin interés de financiación. La Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el cincuenta por ciento (50%) del recargo por simple mora.

Se modifica el Artículo 7° de la Resolución N° 592/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7°.- En el caso de deudas judiciales y de honorarios los contribuyentes y/o responsables podrán acceder exclusivamente a las opciones de los incisos a) y b) del Artículo 6°”.

20) Medida: Prórroga de presentación de Declaración Jurada de lista de precios de productos básicos

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 594/2020

Descripción: Se prorroga en su integridad y desde su vencimiento la Resolución Nº 291/20 de esta Agencia de Recaudación Tributaria atento continuar los motivos que dieron lugar al dictado de la misma.

La presente tendrá una vigencia de 90 (NOVENTA) días; una vez vencido dicho plazo, se revisará su posible prórroga.

19) Medida: Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico

Norma: Decreto 780/2020

Descripción: se establece la exención del 100% del impuesto sobre los ingresos brutos, para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, para los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en el Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico y que se encuentren inscriptas en el monotributo unificado.

18) Medida: Plan especial de facilidades de pago

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 592/2020, RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 770/2020.

Descripción: Se establece que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria, que mantengan deuda vencida hasta el 30 de junio de 2020, podrán regularizar la misma mediante un plan de facilidades de pago especial a partir del 4 de agosto de 2020.

Los planes de facilidades de pagos se concederán a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente resolución, siendo facultad de esta Agencia de Recaudación Tributaria el otorgamiento efectivo de los mismos.

Quedan incluidas en las deudas que se puedan regularizar aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

Podrán incluirse en la regularización además las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, así como también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.

Se excluye del régimen establecido en la presente norma a las deudas que mantengan los agentes de retención y percepción.

17) Medida: Beneficios impositivos al sector turístico y comercial

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 543/2020

Descripción: Se establece que serán alcanzados por los beneficios tributarios por la emergencia declarada en el sector turístico y comercial de acuerdo al Artículo 1° del Decreto Provincial N° 573/20 los sujetos que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 5.269 correspondiente al Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos que posean su domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro;

b) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral sede en la Provincia de Río Negro con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro;

c) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral con sede distinta a la Provincia de Río Negro, que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 5.269 en la Provincia de Río Negro.

Aquellos contribuyentes que realicen más de una actividad económica, con alguna/s de ella/s incluida/s en el presente beneficio, podrán acceder al mismo siempre y cuando los ingresos provenientes de la/s actividad/es incluida/s representen más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales correspondientes a todas las actividades. Esta situación surge de las bases imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de las declaraciones juradas mensuales correspondientes al período fiscal 2019.

Se exime del impuesto mínimo establecido por Resolución 278/2017 a los sujetos indicados en el Artículo anterior, inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos bajo el Régimen General, hasta la posición fiscal 12/2020 inclusive, quedando obligado al ingreso del impuesto resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre la base imponible declarada, cuando éste supere el importe mínimo.

Se prorroga la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas 2/2020 a 6/2020 del Impuesto Inmobiliario al día 31/12/2020, para los sujetos incluidos en el Artículo 1° de la presente, que sean titulares de Inmuebles radicados en la Provincia de Río Negro.

Es requisito para el goce del beneficio mencionado, el cumplimiento a lo establecido por el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20. Dicha situación será verificada por la Agencia de Recaudación Tributaria, produciéndose la caducidad automática de los mismos en caso de constatar bajas en la nómina de empleados. En el supuesto de producirse alguna baja con justa causa en el plantel, los beneficiarios deberán informar dicha situación a la Agencia.

Se suspende a partir de la vigencia de la presente, el inicio o prosecución de las ejecuciones fiscales para los sujetos incluidos en el Artículo 1°, hasta el 31/12/2020. A fin de resguardar el crédito fiscal, quedan exceptuadas de la presente disposición, aquellas obligaciones en condiciones de prescribir o que ameriten el inicio de acciones judiciales.
Se establece una alícuota del 0,01% (cero coma cero uno por ciento) de retenciones bancarias SIRCREB para los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos comprendidos en la presente norma hasta el 31/12/2020.

16) Medida: Prórroga de vencimiento de certificados catastrales

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 526/2020

Descripción: Se establece que el vencimiento de los certificados contemplados en el Artículo 8° de la Resolución N° 60/08 de la Gerencia de Catastro dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (Ex Dirección General de Catastro e Información Territorial) emitidos durante el año 2020 y con anterioridad a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020 -297-APN operará el 12 de Julio de 2020.

15) Medida: Prórroga medidas extraordinarias

Norma: Decreto Provincial 4/2020

Descripción: Se prorroga el vencimiento de las cuotas correspondientes a los impuestos Automotor e Inmobiliario que deban pagar aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) ley 26565, siempre que se encuentren alcanzados por el "Sistema Único Tributario" (monotributo unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante los meses de junio y julio de 2020, al 31 de diciembre de 2020.

Se prorroga el vencimiento de las cuotas, correspondientes al impuesto Automotor que deban pagar aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen Directo General o de Convenio Multilateral, con vencimiento en los meses de abril y junio de 2020, al 31 de diciembre de 2020.

Se suspende hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o contribuyentes del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) ley 26565, siempre que se encuentren alcanzados por el "Sistema Único Tributario" (monotributo unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro. Transcurrido dicho término, el plan de facilidades de pago se reanudará normalmente fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidas con posterioridad a la última cuota del plan.

Se suspende hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las intimaciones y ejecuciones que resulten necesarias para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos. Quedan excluidas también todas aquellas acciones y gestiones contra los agentes de recaudación que incumplan con sus deberes formales y/o materiales.

Se suspende hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por ley 4798, en todos aquellos casos en que la citada norma lo requiere.

Se exceptúa del pago del monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los meses de junio y julio de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.

Se establece que durante los meses de junio y julio de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el "Sistema Único Tributario" (monotributo unificado) gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala:

a) 100% para las categorías A, B, C y D.

b) 80% para las categorías E, F y G.

c) 50% para las categorías H, I, J y K.

14) Medida: Exención impuesto de Sellos

Norma: Decreto Provincial 5438/2020

Descripción: Se exime del pago del impuesto de Sellos a todos los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco o como consecuencia de las medidas económicas dispuestas para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y específicamente aquellas contempladas en el artículo 2 de la decisión administrativa 467/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

13) Medida: Medidas extraordinarias varias

Norma: Decreto Provincial 5437/2020

Descripción: Se dispone que el importe de las obligaciones correspondientes a los impuestos Inmobiliario y Automotor que deban pagar aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) ley 26565, siempre que se encuentren alcanzados por el "Sistema Único Tributario" (monotributo unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante los meses de abril y mayo de 2020, deberá ser prorrateado equitativamente entre las cuotas que venzan con posterioridad al 1 de junio de 2020.

Se suspende, por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la firma del presente decreto, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizado en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos por contribuyentes incluidos en el Régimen General Directo o contribuyentes del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) ley 26565, siempre que se encuentren alcanzados por el "Sistema Único Tributario" (monotributo unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro. Transcurrido dicho término, el plan de facilidades de pago se reanudará normalmente fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidas con posterioridad a la última cuota del plan.

Se suspende, por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la firma del presente decreto, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las intimaciones y ejecuciones que resulten necesarias para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referidas a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos. Quedan excluidas también todas aquellas acciones y gestiones contra los agentes de recaudación que incumplan con sus deberes formales y/o materiales.

Se suspende, por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la firma del presente decreto, la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por ley I-4798 en todos aquellos casos en que la citada norma lo requiere.

Se exceptúa del pago del monto mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los meses de abril y mayo de 2.020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el Régimen General Directo.

Se establece que, durante los meses de abril y mayo de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el "Sistema Único Tributario" (monotributo unificado) gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala:

a) 100% para las categorías A, B, C y D.

b) 80% para las categorías E, F y G.

c) 50% para las categorías H, I, J y K.

12) Medida: Suspensión de plazos Gerencia de Catastro

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 435/2020

Descripción: Se suspende los plazos de vencimiento de los certificados y constancias establecidos en el Artículo 15 de Decreto N° 1220/02, Artículo 8° de la Resolución N° 60/08 y el apartado 23.2.3 de la Resolución N° 47/05 de la Gerencia de Catastro dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (Ex Dirección General de Catastro e Información Territorial), hasta el 25/05/2020 inclusive.

11) Medida: Se incluyen conceptos excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 410/2020

Descripción: Se modifica el artículo 6, de la resolución 606/2012 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6 - Se encuentran excluidos del presente régimen:

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.

  2. Contrasientos por error.

  3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

  4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

  5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de (IVA).

  6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

  7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

  8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

  9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

  10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

  11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

  12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

  13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

  14. Los importes que se acrediten desde el 1 de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el decreto nacional 260/2020, normas complementarias y modificatorias.

Se modifica el artículo 6 bis, de la resolución 606/2012 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.6 bis - Se encuentra excluidas del presente régimen las siguientes operaciones, hasta el 30/6/2020 y se renovarán automáticamente por períodos semestrales sin no hay manifestación en contrario:

  1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

  2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

  3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

  4. Transferencias provenientes del exterior.

  5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

  6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.

  7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

  8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

  9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

  10. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

  11. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

Se modifica el artículo 3, de la resolución 842/2018 y el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3 - Créase un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes deberán presentar trimestralmente con información detallada de las siguientes operaciones exceptuadas en el artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.

El modo, contenido y formato estará definido en el instructivo aprobado por la resolución general 104 de la Comisión Arbitral y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB.

  1. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

  2. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

  3. Transferencias provenientes del exterior.

  4. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

  5. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.

  6. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

  7. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

  8. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
    Se deroga el artículo 3 de la resolución 490/2019.

10) Medida: Prórroga de vencimiento Impuesto Automotores

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 393/2020

Descripción: Se prorroga la fecha del segundo vencimiento de la cuota N° 02/2020 del Impuesto a los Automotores del periodo fiscal 2020, al día 08 de mayo de 2020.

09) Medida: Prórroga de presentación y pago anticipo II.BB.

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 383/2020

Descripción: Se prorroga la presentación y el pago de los anticipos 03/2020 y 04/2020, a aquellos contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen General, para todos los dígitos verificadores del número de CUIT al 20/05/2020.

Se considera pagado en término los anticipos 03/2020 y 04/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes incluidos en Convenio Multilateral para todos los dígitos verificadores del número de CUIT hasta el 20/05/2020 inclusive.

08) Medida: Exención pago impuesto de Sellos

Norma: Decreto Provincial 3/2020

Descripción: Se exime del pago del impuesto de Sellos a todos los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco o como consecuencia de las medidas económicas dispuestas para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y específicamente aquellas contempladas en el artículo 2 de la decisión administrativa 467/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

07) Medida: Gestión Web

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 352/2020

Descripción: Se dispone que los contribuyentes o responsables de las tasas catastrales podrán efectuar el pago de las mismas mediante la transferencia electrónica bancaria de fondos, con arreglo al procedimiento que se establece en la presente Resolución.

06) Medida: Prórroga de presentación y pago agentes de retención impuesto Sellos

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 338/2020

Descripción: Se prorroga el vencimiento para el pago de la DDJJ 03/2020 de los agentes de retención del impuesto de Sellos correspondientes a régimen “Escribanos”, cuyo importe total supere la suma de $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL), al día 27 de abril de 2020.

Se prorroga el vencimiento para el pago de la DDJJ 03/2020 de los agentes de retención del impuesto de Sellos correspondientes a régimen “Escribanos”, que no queden incluidos en el párrafo anterior, al día 17 de abril de 2020.

05) Medida: Prórroga de presentación y pago de anticipo II.BB.

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 325/2020

Descripción: Se prorroga el vencimiento del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto para los contribuyentes locales de la provincia como también para aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Los citados vencimientos operarán desde el 22/4/2020 hasta el 27/4/2020 según la terminación del número de la CUIT del contribuyente.

04) Medida: Postergación de los vencimientos de la presentación y pago de II.BB.

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 323/2020

Descripción: Se prorroga la presentación y el pago del anticipo 03/2020, a aquellos contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

Se considera pagado en término el anticipo 03/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes incluidos en Convenio Multilateral en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

03) Medida: Exclusión temporal SIRCREB.

Norma: Parte de prensa

Descripción: Se excluye del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), durante los meses de abril y mayo de 2020, a los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean monotributistas categorías A y B.

02) Medida: Prorrateo de impuestos Inmobiliario y Automotor, suspensión de cuotas con facilidades de pago II.BB., suspensión de juicios e intimaciones fiscales, suspensión de exigibilidad de Certificado Único de Libre Deuda y excepción de pago mínimo y reducción cuotas II.BB.

Norma: Decreto de Naturaleza Legislativa 2/2020

Descripción: Se dispone que el importe de las obligaciones correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Automotor que deban pagar los contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el “Sistema Único Tributario” (Monotributo Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante los meses de abril y mayo de 2020, deberá ser prorrateado equitativamente entre las cuotas que venzan con posterioridad al 1° de junio de 2020.

Se suspende, por el término de sesenta días corridos a partir del 31/03/2020, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o contribuyentes del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el “Sistema Único Tributario” (Monotributo Unificado” o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro. Transcurrido dicho término, el plan de facilidades de pago se reanudará normalmente, fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidas con posterioridad a la última cuota del plan.

Se suspende por el término de 60 días corridos contados a partir del 31/03/2020 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo. Quedan excluidas las intimaciones y ejecuciones que resulten necesarias para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referidas a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.

También quedan excluidas todas aquellas acciones y gestiones contra los Agentes de Recaudación que incumplan con sus deberes formales y/o materiales.

Se suspende, por el término de 60 días corridos contados a partir del 31/03/2020, la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4.798 en todos aquellos casos en que la citada norma lo requiere.

Se exceptúa del pago del monto mínimo del impuesto sobre II.BB., durante los meses de abril y mayo de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.

Se establece que, durante los meses de abril y mayo de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre II.BB. inscriptos en el “Sistema Único Tributario” (Monotributo Unificado) gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala:

A. 100% para las categorías A, B. C y D.

B. 80% para las categorías E, F y G

C. 50% para las categorías H, I, J y K

01) Medida: Aceptación de pago en término impuestos Inmobiliario e II.BB.

Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 314/2020

Descripción: Se acepta como pagado en término hasta el día 01 de abril de 2020 los importes abonados en concepto de la cuota N° 02/2020 del impuesto Inmobiliario del período fiscal 2020.

Se acepta como pagado en término hasta el día 01 de abril de 2020 los importes abonados en concepto del anticipo 03/2020 de aquellos contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen Simplificado Especial del impuesto sobre los ingresos brutos.

Scroll hacia arriba