COVID-19: Medidas tributarias provinciales - La Pampa
13) Medida: Prórroga del impuesto a los vehículos
Norma: Resolución General 7/21
Descripción: Se prorroga al día 9 de Noviembre de 2021 el vencimiento para el pago de la primera cuota del año 2021 del Impuesto a los Vehículos, para los dominios cuya valuación fiscal para el corriente ejercicio no supere la suma de $400.000.
12) Medida: Prórroga del impuesto a los vehículos - impuesto inmobiliario básico urbano y suburbano
Norma: Resolución General (DGR LA PAMPA) 28/2020
Descripción: se prorroga al día 10 de Marzo de 2021 el vencimiento para el pago de la Quinta cuota del año 2020 del Impuesto a los Vehículos, para los dominios cuyos titulares sean personas humanas, que no revistan como funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 2676/20 y que a la fecha de la presente registren totalmente cumplimentadas sus obligaciones formales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.-
Se prorroga al día 9 de Marzo de 2021 el vencimiento para el pago de la Primera cuota del año 2020 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano para las partidas alcanzadas por la Resolución General N° 12/2020 y pertenecientes a los ejidos de las localidades de Intendente Alvear y Bernardo Larroudé, respectivamente.-
11) Medida: Prórroga del impuesto a los vehículos - cuarta cuota del 2020
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 25/2020
Descripción: se prorroga el vencimiento para el pago de la cuarta cuota del año 2020 del Impuesto a los Vehículos, para los dominios cuyos titulares sean personas humanas, que no revistan como funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1748/20 y que a la fecha de la presente registren totalmente cumplimentadas sus obligaciones formales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
10) Medida: Prórroga declaraciones juradas realizadas por Escribanos Públicos
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 26/2020
Descripción: Considera presentadas en término las declaraciones juradas realizadas por los Escribanos Públicos en su carácter de Agentes de Recaudación e Información del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble en el marco de la Resolución General Nº 38/2010 cuyo domicilio de sus registros se sitúen en las localidades de Catriló, Santa Rosa, Toay, Macachín y General Pico, por los actos, contratos u operaciones que instrumenten mediante escrituras suscriptas entre el día 30 de Junio del 2020 y hasta el 14 de Julio de 2020, ambas fechas inclusive, tomando como fecha de presentación el día 12 de Agosto del corriente.-
09) Medida: Consulta Web de certificaciones
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 21/2020
Descripción: se habilita, a través del sitio oficial de la Dirección General de Rentas www.dgr.lapampa.gob.ar/, la consulta de las certificaciones previstas por el artículo 36 del Código Fiscal (t.o. 2018) de las Escrituras presentadas por los Escribanos Públicos en su carácter de Agentes de Recaudación e Información del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.
08) Medida: Prórroga en el Impuesto Inmobiliario
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 18/2020 y 23/2020
Descripción: se establece una prórroga en los vencimientos para las partidas alcanzadas por el Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural donde se desarrolle, a la fecha de la presente, la actividad de servicio de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares.
07) Medida: Prórroga en la presentación de Agentes de Recaudación
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 16/2020
Descripción: Se considera presentadas en término las declaraciones juradas realizadas por los Escribanos Públicos en su carácter de Agentes de Recaudación e Información del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble en el marco de la Resolución General N.º 38/2010.
06) Medida: Incremento de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para entidades financieras.
Norma: Ley N°3.220; RG (DGR) 20/2020
Descripción: Se incrementan en un 100% las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a bancos u otras instituciones financieras, cuyas sumatorias de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia, así como las que corresponderían a ingresos exentos y/o no gravados, para el ejercicio fiscal 2019, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de $ 500.000.000. El incremento de alícuota será de aplicación a partir del 1/4/2020 y hasta dure el estado de emergencia sanitaria.
Por otra parte, cuando dichos sujetos registren habilitadas ante el Banco Central de la República Argentina más de CINCO (5) agencias y/o sucursales en el territorio de la Provincia de La Pampa, podrán deducir del impuesto que en definitiva deban tributar el monto de la nómina salarial y las contribuciones patronales correspondientes a los empleados que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa, conforme lo establezca la reglamentación. Esta deducción no podrá superar más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del gravamen a ingresar a esta jurisdicción.
05) Medida: Prórroga del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 15/2020
Descripción: Se extiende el beneficio de prórroga del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano dispuesto por la RG (DGR) 12/2020 a las partidas donde se desarrolla la actividad de servicio de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, así como fijar una fecha de vencimiento particular para el pago total del gravamen devengado en el año de las partidas alcanzadas por la prórroga
04) Medida: Prórroga del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 14/2020
Descripción: se considera efectuado en término el pago imputable a la cuota 01/2020 y 07/2020 (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, cuando su efectivización se produzca hasta el 30 de Abril de 2020.
03) Medida: Régimen de Crédito Fiscal de Emergencia para contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Norma: Ley N° 3.218, Decreto N°702/20, Decreto N°2676/20, RG (DGR) N° 13/20,RG (DGR) N° 24/20 y RG (DGR) N° 29/20
Descripción: Se crea un Régimen de Crédito Fiscal de Emergencia destinado a la cancelación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cuya aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa, el que tendrá vigencia mientras dure el Estado de Máxima Alerta Sanitaria y de Emergencia Sanitaria establecidos por Ley 3214 y D.N.U. Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
Serán beneficiarios del presente Régimen los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades exclusivamente en la provincia de La Pampa (Obligados Directos) afectados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020 y sus complementarios.
Establécese para el ejercicio fiscal 2020 un cupo fiscal de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000) para ser asignado al otorgamiento de los créditos fiscales.
Podrán acceder al “Régimen de Crédito Fiscal de Emergencia” creado por el artículo 18 de la Ley N° 3218 aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 31 de enero de 2020, desarrollen exclusivamente en la Provincia de La Pampa al menos alguna de las actividades detalladas en el Anexo de Decreto.
Los créditos fiscales otorgados serán reembolsables por los beneficiarios en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés del CERO POR CIENTO (0%).
Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que cumplan con las condiciones de la Ley N° 3218 y su Decreto Reglamentario N° 702/20, podrán acceder al Crédito Fiscal de Emergencia para la cancelación del referido gravamen, cuya declaración y pago vencen el 15 de Abril de 2020.
El importe del Crédito Fiscal de Emergencia será equivalente al saldo que surja de restar al impuesto determinado por el desarrollo de alguna de las actividades detalladas en el Anexo del Decreto N° 702/20, las retenciones, las percepciones y los pagos a cuenta que registre el contribuyente imputables al mes de Febrero de 2020 y, de existir, el saldo a favor resultante de la Declaración Jurada Mensual correspondiente al mes de Enero de 2020.
A fin de acceder al Crédito Fiscal de Emergencia creado por la Ley Nº 3218 los contribuyentes deberán registrar presentadas la totalidad de sus Declaraciones Juradas Anuales y Mensuales, hasta el 30 de Abril de 2020.
02) Medida: Prórroga de vencimientos impuesto a los Vehículos e Inmobiliario
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 12/2020
Descripción: Se prorroga al día 10 de septiembre de 2020 el vencimiento para el pago de la segunda cuota del año 2020 del Impuesto a los Vehículos, para los dominios cuya valuación fiscal para el corriente ejercicio no supere la suma de:
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PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-) para los vehículos categorizados conforme a los Anexos A, B1 y B2 de la Ley N° 3210 - Impositiva año 2020.
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PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) para los vehículos categorizados conforme a los Anexos C1 y C2 de la referida Ley Impositiva.
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Sin límite de valor para los vehículos categorizados conforme al Anexo D de la citada Ley;
Se prorroga al día 7 de octubre de 2020 el vencimiento para el pago de la primer cuota del año 2020 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano, para las partidas edificadas cuyos contribuyentes y responsables individualmente, a la fecha de la presente, revistan una sumatoria de las valuaciones fiscales de cada uno de los inmuebles de los que resulten contribuyente o responsables, conforme a sus participaciones, que no supere el importe de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($481.938.-). Dicho tope máximo no será de aplicación a los entes adjudicantes de viviendas.
01) Medida: Gestión Web
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 11/2020 y 22/2020
Descripción: Se habilita la opción de realizar la presentación de determinados trámites vía e-mail por un plazo de 90 días a partir del 18/3/2020. A los fines de la liquidación del impuesto de Sellos, se dispone que los contribuyentes deberán remitir los instrumentos escaneados a la Dirección a través del domicilio fiscal electrónico para la determinación del gravamen. La citada Dirección enviará, mediante el mismo medio, la liquidación y la boleta de pago correspondiente