COVID-19: Medidas tributarias provinciales - Buenos Aires
56) Medida: Extensión del plazo de exclusión a monotributistas de determinados regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
Norma: Resolución Normativa 39/2021
Descripción: Se extiende hasta el 31/12/2021, inclusive, el plazo hasta el cual los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al monotributo nacional no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones de los regímenes especiales de recaudación del citado gravamen que no involucren la utilización de padrones de alícuotas, en tanto estén incluidos en el padrón que publicará la ARBA o entreguen al agente las constancias de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia y de la AFIP de inscripción en monotributo.
55) Medida: Reglamentación del programa de asistencia para el sector turístico con condonación del impuesto inmobiliario
Norma: Resolución Normativa 38/2021
Descripción: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el programa de asistencia para el sector turístico -L. (Bs. As.) 15307-.
Al respecto, se establece que la ARBA registrará en su base de datos el beneficio de extinción de las deudas del impuesto inmobiliario, sin necesidad de solicitud de la parte interesada.
Asimismo, quienes no resulten alcanzados por el presente programa podrán solicitar a la ARBA la registración del beneficio de extinción de deudas a través de la aplicación “Sistema Integral de Exenciones” -SIE-, disponible en el sitio oficial web de la Agencia de Recaudación (blank:#https://web.arba.gov.ar/), a la que deberán acceder utilizando su CUIT y CIT. Desde la referida aplicación deberán transmitir los datos que les sean requeridos.
54) Medida: Programa de asistencia para el sector turístico con condonación del impuesto inmobiliario
Norma: Ley 15.307
Descripción: Se aprueba el programa de asistencia para el sector turístico, a través del cual se dispone la extinción de las deudas del impuesto inmobiliario, sus intereses y multas, que registren los sujetos que realicen actividades comprendidas en los siguientes códigos del Nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos NAIIB-18:
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Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público (cód. act. 551022);
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Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público (cód. act. 551023);
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Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (cód. act. 551090);
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Servicios de alojamiento en campings (cód. act. 552000);
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Exhibición de filmes y videocintas (cód. act. 591300);
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Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares (cód. act. 681010);
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Guarderías y jardines maternales (cód. act. 851010);
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Servicios de acondicionamiento físico (cód. act. 939010);
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Servicios de parques de diversiones y parques temáticos (cód. act. 931050), y/o
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Servicios de salones de baile, discotecas y similares (cód. act. 939030).
El presente beneficio se aplicará de acuerdo con el siguiente alcance:
a) componente básico del impuesto inmobiliario de la planta urbana edificado: cuotas 2, 3, 4 y 5 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;
b) componente básico del impuesto inmobiliario de la planta urbana baldía: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;
c) componente básico del impuesto inmobiliario de la planta rural y subrural: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2 y 3 del 2021;
d) componente complementario del impuesto inmobiliario de los conjuntos de inmuebles de las plantas urbana edificada, urbana baldía y rural.
53) Medida: Prórroga de regímenes de facilidades de pago
Norma: Resolución Normativa (ARBA) 36/2021
Descripción: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para el acogimiento a los siguientes regímenes de facilidades de pago:
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Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, del impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos -RN (ARBA Bs. As.) 11/2021-;
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Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial y que hayan tenido dificultades por el COVID-19 -RN (ARBA Bs. As.) 13/2021-;
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Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, vencidas durante el año 2020 -RN (ARBA Bs. As.) 16/2021-.
52) Medida: Prórroga de la suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio
Norma: Resolución Normativa (ARBA) 29/2021
Descripción: Se prorroga hasta el 31/12/2021 inclusive la abstención por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
51) Medida: Adecuación del régimen especial de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1/1/2021 y el 31/8/2021 para quienes hayan tenido dificultades por el COVID-19
Norma: Resolución Normativa (ARBA) 22/2021
Descripción: Se amplía el plazo del vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 -RN (ARBA Bs. As.) 13/2021-, y se establece que el mismo operará durante el mes subsiguiente a aquel en que se formalice la adhesión, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
50) Medida: Reglamentación de la rehabilitación de regímenes de regularización caducos
Norma: RN (ARBA) 19/2021
Descripción: Se habilita desde el 12 de julio hasta el 31 de diciembre del 2021, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes de regularización caducos de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios para diferentes tributos -L. (Bs. As.) 15279-.
Al respecto se dispone que el reingreso a los regímenes para la regularización corresponderá al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, en su componente básico y complementario, a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación y a los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.
En tanto, se establece que el presente reingreso se otorgará a solicitud de la parte interesada verificando la Agencia de Recaudación las condiciones de procedencia del mismo.
Por último, destacamos que la solicitud de reingreso a los regímenes de regularización deberá efectuarse a través de la aplicación disponible en la web de ARBA, a la que deberán acceder los interesados mediante CUIT y CIT.
49) Medida: Se excluye a los monotributistas de determinados regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
Norma: RN (ARBA) 18/2021
Descripción: Se establece que desde el 1/7/2021 hasta el 30/11/2021 los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al monotributo nacional no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones de los regímenes especiales de recaudación del citado gravamen que no involucren la utilización de padrones de alícuotas, en tanto estén incluidos en el padrón que publicará la ARBA o entreguen al agente las constancias de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia y de la AFIP de inscripción en monotributo.
48) Medida: Reglamentación de la moratoria 2021 para impuestos inmobiliario, automotor y embarcaciones en instancia prejudicial
Norma: RN (ARBA) 16/2021
Descripción: La ARBA reglamenta el régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial, sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, establecido desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 19 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Entre las principales disposiciones, señalamos las siguientes:
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Se encuentran excluidas del presente las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra, de juicio de apremio o provenientes de planes de pago caducos, las deudas por las que se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar, las correspondientes a tributos no incluidos en el régimen y las multas;
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Se establece como requisito que el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación deberá encontrarse, a la fecha de formalización de acogimiento, asociado en un 100% a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan. Asimismo, si el contribuyente -o al menos 1 de los contribuyentes- se encontrara inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, será requisito para acceder a los beneficios establecidos que dicho/s sujeto/s haya/n presentado, a la fecha de formalización del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos de este tributo correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive;
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El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de contado o en hasta 24 cuotas con un interés de hasta el 2%.
Los acogimientos al presente régimen deberán efectuarse a través del sitio web www.arba.gob.ar.
Por último, señalamos que la presente Norma será de aplicación a partir del 14/6/2021, inclusive.
47) Medida: Prórroga de la suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio
Norma: RN (ARBA) 14/2021
Descripción: Se prorroga hasta el 31/8/2021 inclusive la abstención por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
46) Medida: Régimen especial de regularización de deudas vencidas o devengada entre el 1/1/2021 y el 31/8/2021 para quienes hayan tenido dificultades por el COVID-19
Norma: RN (ARBA) 13/2021
Descripción: La ARBA implementa, desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial y que hayan tenido dificultades por el COVID-19.
Para poder acceder al régimen, los interesados no deberán registrar un incremento superior al 40% de la base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive.
Las deudas podrán ser regularizadas al contado o en hasta 18 cuotas mensuales sin intereses de financiación.
45) Medida: Régimen de facilidades de pago para agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos
Norma: Resolución Normativa 11/2021
Descripción: En el marco de la moratoria 2021 de la Provincia de Buenos Aires -L. (Bs. As.) 15279-, la ARBA establece, desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; del impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Las deudas podrán regularizarse en hasta 48 cuotas mensuales con un interés de financiación que puede alcanzar el 5%.
44) Medida: Exención en el pago de ingresos brutos para determinadas actividades en los períodos 7/2020 a 12/2020
Norma: Decreto 1252/20 y Resolución Normativa N° 01/21
Descripción: Se exime a determinados sujetos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La referida exención será del 15%. Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%.
Entre los requisitos para poder gozar de la exención, señalamos los siguientes:
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Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.
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Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
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El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019.
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En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último inferior a la del mes anterior.
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La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades beneficiadas debe representar al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.
43) Medida: Bonificación especial impuesto inmobiliario para hoteles
Norma: Ley Impositiva 2021 - art. 133
Descripción: Se otorga una bonificación especial, en el Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2021, de hasta el veinticinco por ciento (25%) del mismo, para aquellos inmuebles destinados a hoteles (excepto los hoteles alojamiento o similares) que cuenten con la respectiva inscripción ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
42) Medida: Prórroga tributos creados por el Art. 74 de la Ley N° 11.769 y por el Art. 20 del Decreto N° 714/92.
Norma: RN 66/2020
Descripción: Considerar declarados y abonados en término los tributos creados por el artículo 74 de la Ley Nº 11769 (Texto Ordenado por Decreto N° 1868/04) y modificatorias y por el artículo 20 del Decreto Nº 714/1992 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondientes a los períodos mensuales dos (2) a nueve (9) del ejercicio fiscal 2020, cuando la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los importes correspondientes se efectúen hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive; de conformidad con lo previsto en los artículos 778 y 792 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, en su redacción establecida por los artículos siguientes de la presente.
41) Medida: Prórroga para el procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores
Norma: RN 67/2020
Descripción: Se prorroga hasta el 9/11/2020 el procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores -RN (ARBA Bs. As.) 52/2020-. Hasta la mencionada fecha, continuará operativo el procedimiento anterior de compensación -RN (ARBA Bs. As.) 55/2018-.
40) Medida: Régimen de promoción para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística
Norma: Ley 15.191
Descripción: La Provincia de Buenos Aires sanciona un régimen promocional para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística.
Se faculta a la Autoridad de Aplicación para que en forma conjunta con la ARBA diseñe e implemente un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.
39) Medida: Prórroga del plazo para acceder al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para mipymes
Norma: RN 65/2020
Descripción: Se prorroga, hasta el 31/12/2020, el plazo de acogimiento del régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas -RN (ARBA Bs. As.) 8/2020-.
38) Medida: Suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio
Norma: RN 64/2020
Descripción: Se establece que hasta el 31/12/2020, inclusive, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
37) Medida: Régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 1/3/2020 y el 31/12/2020
Norma: RN 62/2020
Descripción: Se amplía hasta el 31/1/2021 el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 49/2020-.
Podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 31/12/2020, ambos inclusive. Anteriormente, podían incluirse deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020, ambos inclusive, y la fecha tope para suscribir el régimen era hasta el 31/12/2020.
36) Medida: Ampliación las deudas susceptibles de regularizar con facilidades a las vencidas o devengadas al 31/8/2020
Norma: RN 61/2020
Descripción: Se establece que podrán incluirse dentro del régimen permanente de regularización las deudas vencidas o devengadas al 31/8/2020 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-.
También podrá regularizarse dentro del mismo régimen la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31/8/2020.
35) Medida: Sustitución y unificación de los procedimientos de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos
Norma: RN 59/2020
Descripción: Se sustituye el procedimiento para interponer demandas de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos, que serán formalizadas, tramitadas y resueltas a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio www.arba.gov.ar, a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su CUIT y CIT.
El sistema prevé un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario.
El procedimiento abreviado tiene, entre otros, los siguientes requisitos:
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los saldos a favor deben estar registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no deben superar la suma de $ 300.000;
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no deben encontrarse prescriptos y no posean una antigüedad mayor a 2 meses;
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se hayan presentado las DDJJ de todos los anticipos vencidos;
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no exista título ejecutivo pendiente de cancelación;
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no debe existir deuda por regímenes de regularización;
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el contribuyente no debe estar en concurso preventivo o quiebra;
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la diferencia entre recaudaciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes respecto de los mismos períodos no debe superar el 1% ni resultar inferiores al 20%.
Todas las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la demanda de repetición se efectivizarán a través del domicilio fiscal electrónico.
34) Medida: Adecuación de la Normativa de la Clave de Identificación Tributaria (CIT)
Norma: RN 58/2020
Descripción: La ARBA introduce modificaciones en la Normativa vinculada a la obtención y funcionalidad de la Clave de Identificación Tributaria (CIT). Al respecto, establece que las personas humanas que tengan Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la AFIP o cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano en la plataforma digital “Mi Argentina”, podrán obtener su CIT en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central.
Por otra parte, dispone que la generación de la Clave de Identificación Tributaria implica la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico respecto del sujeto que realice el trámite.
33) Medida: Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación de ingresos brutos y sellos por retenciones y percepciones no efectuadas
Norma: RN 53/2020
Descripción: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, desde el 1/10/2020 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas de los citados impuestos.
Entre sus principales características, destacamos:
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Será requisito para acceder al plan que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES” de la Provincia de Buenos Aires.
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Se podrán incluir gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/5/2020; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31/5/2020 inclusive; y los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
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No se podrán incluir deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas; las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar y las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
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Las modalidades de pago son al contado o en hasta 48 cuotas según la categoría que revista cada agente de recaudación -micro, pequeña, mediana o resto-.
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Cuando los acogimientos se efectúen a través de las modalidades de cancelación en 1, 3 o 6 pagos se reducirán en el 100% los recargos y las multas.
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El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 2.000
32) Medida: Procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores
Norma: RN 52/2020
Descripción: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aprueba el procedimiento de compensación de saldos deudores con saldos acreedores del impuesto inmobiliario, en su componente básico y complementario, a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los ingresos brutos, tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen, y agentes de recaudación del impuesto de sellos, excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y los escribanos públicos.
El procedimiento de compensación se realizará íntegramente, y de manera automatizada, a través de la aplicación GESTIONAR del sitio oficial de Internet de la citada Agencia.
En caso de no reunirse los requisitos necesarios para la tramitación web de las solicitudes de compensación mencionadas, y tratándose de los impuestos inmobiliario y a los automotores, los interesados podrán requerir la compensación de manera presencial a través de los Centros de Servicios Locales.
El presente procedimiento de compensación comenzará a regir a partir del 15/10/2020.
31) Medida: Percepciones recaudadas en el régimen general de percepción se ingresarán en forma mensual
Norma: RN 51/2020
Descripción: Se modifica la forma de ingreso de los importes recaudados en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los importes percibidos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación.
Estas modificaciones resultan de aplicación respecto de las percepciones efectuadas a partir del 1 de septiembre de 2020, inclusive.
30) Medida: Régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020
Norma: RN 49/2020
Descripción: Se establece, desde el 18/8/2020 y hasta el 31/12/2020, ambos inclusive, un régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
Podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y hasta el 30/11/2020, ambos inclusive.
Al respecto, se dispone que para adherirse al régimen los sujetos deberán ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia y encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.
Asimismo, se dispone como requisito para la adhesión que los contribuyentes interesados no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible, de todas las actividades, por los mismos meses del período fiscal 2019.
Para el caso de aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos sea a partir del 1/4/2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
Las deudas podrán regularizarse al contado o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2,5%.
29) Medida: Bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 206 actividades y planes de pago.
Norma: Sin publicar
Descripción: ARBA informa a través de su página web, que hasta fin de año, aplicará un descuento de 50% en el impuesto sobre los ingresos brutos para pymes y microempresas, en tanto que la bonificación para otras empresas será del 15%. Se trata de un beneficio que contempla a un conjunto de 206 actividades económicas que tuvieron dificultades para funcionar por la pandemia o, por esa situación, sufrieron una fuerte caída de ingresos.
Asimismo informa que dispondrá de un plan de financiación para deudas contraídas durante la pandemia, específicamente aquellas entre el 1 de marzo y el 31 de mayo pasado. Está destinado a quienes tengan actividad económica de cualquier rubro y en ese período de tiempo hubiesen declarado ingresos de hasta un 5% mayor que en 2019. Se puede optar por planes de 12 cuotas sin interés o de 18 con tasa fija. Señalamos que la Normativa aún no fue publicada.
28) Medida: Los agentes de recaudación deberán realizar su inscripción y modificación de domicilio fiscal vía web
Norma: RN 48/2020
Descripción: Se dispone que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos deberán realizar su inscripción y modificación de datos vía web -RN (ARBA Bs. As.) 53/2010-, sin necesidad de concurrir a los centros de servicios locales u oficinas municipales para su finalización.
27) Medida: Ley de Emergencia Productiva, Económica, Financiera y Tarifa de PYMES.
Norma: Ley 15.178
Descripción: Se declara, por el plazo de 180 días, la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de la Micro y Pequeñas empresas que se encuentren radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y de todos los sujetos que desarrollen actividades no esenciales.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan.
Entre las principales medidas, destacamos las siguientes:
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Se suspenden durante el plazo de 180 días los cortes en el suministro de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, internet, de provisión de agua potable y desagües cloacales.
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Se suspende por el plazo de 180 días todas las medidas cautelares y ejecuciones judiciales derivadas de títulos ejecutivos emitidos por la Provincia cuya finalidad haya sido el cobro de deudas impositivas.
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Se instrumentará durante el corrientes ejercicio fiscal, prorrogable por otro, la aplicación de beneficios fiscales, entre los que detallamos la implementación de planes de refinanciación de deudas impositivas por deudas vencidas durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio; prórrogas para el vencimiento y el pago de los impuestos provinciales cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia; prorrogar la presentación de las declaraciones juradas y pagos totales o parciales del impuesto sobre los ingresos brutos; eximir a las micros empresas de la presentación de las declaraciones juradas y pagos, totales y parciales, del impuesto sobre los ingresos brutos, así como sus liquidaciones y vencimientos durante un plazo de 180 días desde el aislamiento social, preventivo y obligatorio; desgravar de retenciones de ingresos brutos a toda operación bancaria realizada por una micro y pequeña empresa por un plazo de 180 días; y coordinar con los Municipios y con el Estado Nacional políticas de fomento y protección de las micro y pequeñas empresas, entre otras medidas.
26) Medida: La ARBA permite regularizar las deudas vencidas o devengadas al 31/5/2020
Norma: RN 47/2020
Descripción: Se establece que podrán incluirse las deudas vencidas o devengadas al 31/5/2020 dentro del régimen de regularización para aquellas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-.
También podrán regularizarse dentro del mismo régimen la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31/5/2020.
Por otra parte, se deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. V-.
25) Medida: Prórroga del pago de las cuotas de facilidades de pago con vencimiento en el mes de agosto
Norma: RN 46/2020
Descripción: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires prorroga los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos, al 10/8/2020, que se produzcan durante el mes de agosto del corriente año, hasta el 13/10/2020.
Destacamos que las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.
Lo establecido en esta resolución no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios.
24) Medida: Procedimiento de selección de declaración e ingreso de los importes percibidos de ingresos brutos. Opción por lo devengado
Norma: RN 45/2020
Descripción: Se modifica el procedimiento para seleccionar o modificar el criterio escogido para la declaración e ingreso de los importes percibidos por parte de los agentes de recaudación que actúen en el marco del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
23) Medida: Prórroga del plazo para acceder al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para mipymes
Norma: RN 42/2020
Descripción: Se extiende hasta el 30/9/2020, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para mipymes.
22) Medida: Suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio
Norma: RN 41/2020
Descripción: Se establece que entre el 1/9/2019 y el 30/9/2020, inclusive, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
21) Medida: Sistema Integral de Reclamos y Consultas
Norma: RN 38/2020
Descripción: Se crea la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), a través de la cual los contribuyentes y/o responsables podrán realizar las siguientes operaciones:
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Solicitud de acogimiento a los regímenes de regularización de deudas.
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Solicitud de facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del impuesto de sellos.
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Solicitud de facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
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Solicitud de la emisión de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancia de ejecución judicial.
20) Medida: Prórroga Impuesto de Sellos por compraventa de vehículos
Norma: RN 36/2020
Descripción: Se considera abonado en término el impuesto de sellos que corresponda por los contratos de compraventa de vehículos que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de setiembre de 2019 -ambas fecha inclusive-, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive.
19) Medida: Ampliación de plazos para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y Automotor
Norma: RN 34/2020
Descripción: se extiende por 60 días el plazo para abonar con descuento los impuestos Inmobiliario y Automotores correspondiente a las cuotas que vencían en junio, trasladandolas al mes de agosto.
18) Medida: Nuevos supuestos de exclusión de los regímenes de retención sobre acreditaciones bancarias
Norma: RN 33/2020
Descripción: se incorporan nuevos supuestos de exclusión de los regímenes de retención sobre acreditaciones bancarias regulados por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias, y por la Resolución Normativa Nº 38/18.
17) Medida: Prórroga del vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes
Norma: RN 32/2020
Descripción: se prorroga el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias
16) Medida: Suspensión de la solicitud de medidas cautelares en juicio de apremio
Norma: RN 30/2020
Descripción: Se dispone de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.
15) Medida: Sistema de Información Catastral - Se generaliza su obligatoriedad
Norma: RN 28/2020
Descripción: Establecer, que los trámites catastrales que a continuación se indican, efectuados por particulares que no revistan el carácter de profesionales habilitados, deberán formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC) aprobado por la Disposición N° 6234/06 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial:
1) Solicitud de certificaciones de valuación fiscal.
2) Presentación de Declaraciones Juradas de Avalúo.
3) Solicitud de Copias de Declaraciones Juradas de Avalúo.
4) Solicitud de Informes Catastrales.
5) Solicitud de copias de Cédulas Catastrales y Planos de Manzana.
14) Medida: Prórroga por dos meses del plan de pago con beneficios para PYMES
Norma: RN 29/2020
Descripción: Se extiende hasta el 31 de julio próximo la vigencia del plan de regularización de deudas destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, que vencía el 31 de mayo.
El programa de facilidades, que contempla la quita total de intereses, multas y punitorios, abarca deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 —tanto en estado judicial como prejudicial—, planes de pago caducos y vigentes. Comprende a los impuestos Inmobiliario, Básico y Complementario; Automotores; Ingresos Brutos y Sellos.
13) Medida: Postergación de vencimientos del Impuesto Inmobiliario Urbano
Norma: RN 27/2020
Descripción: Considerar abonadas en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, y la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive.
12) Medida: Postergación de vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Norma: RN 26/2020
Descripción: Considerar abonado en término el anticipo 3 del impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto el importe correspondiente al mismo sea ingresado hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.
11) Medida: Prórroga en el Impuesto de Sellos
Norma: RN 25/2020
Descripción: se considera abonado en término el impuesto de sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1 de la resolución Normativa 16/2019, modificada por la resolución Normativa 7/2020, que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de setiembre de 2019 -ambas fechas inclusive-, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
10) Medida: Ingreso Familiar de Emergencia - Régimen de retención sobre acreditaciones bancarias
Norma: según Normas vigentes
Descripción: Se excluye al Ingreso Familiar de Emergencia del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias. La Normativa vigente exceptúa de las retenciones a los subsidios otorgados por el estado nacional, provincial o municipal. La ARBA ha comunicado esta situación a las distintas asociaciones de bancos.
09) Medida: Prórroga del vencimiento de planes de pago
Norma: RN 24/2020
Descripción: Se prorrogan los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10/4/2020, que se produzcan durante el mes de abril de 2020, hasta el 10 de junio de 2020. Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o el día inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.
Se dispone, con relación a los planes de pago que se otorguen desde el 10/4/2020 y hasta el 31/5/2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10/6/2020. Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de julio, los días 10 de cada mes o el día inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.
08) Medida: Procedimiento excepcional de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos
Norma: RN 19/2020
Descripción: Se establece que los trámites de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos iniciados por contribuyentes locales del tributo, que deban ser confirmados por la ARBA, quedarán aprobados de manera automática y provisoria, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación presencial de la documentación.
07) Medida: Reprogramación del vencimiento y bonificación del Impuesto Inmobiliario Rural
Norma: RN 20/2020
Descripción: Se prorroga hasta el 17/4/2020 el vencimiento de la cuota 1 del impuesto inmobiliario rural cuyo vencimiento original operaba el día 7/4/2020.
Se establece que con el pago del impuesto hasta la referida fecha, los contribuyentes del sector podrán contar con la bonificación de hasta un 20%, que se compone de un 15% por pago en término más un 5% adicional si adhieren al sistema de débito automático en tarjeta o cuenta bancaria.
06) Medida: Postergación excepcional de vencimientos del Impuesto Inmobiliario Urbano
Norma: RESOLUCIÓN ARBA 17/2020
Descripción: Se reprograma para el 14/05/2020 el vencimiento de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano que vencía el 14 de abril.
05) Medida: Postergación de vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Norma: RESOLUCIÓN ARBA 16/2020
Descripción: Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 4/5/2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo de 2020, operando los nuevos vencimientos entre los días 4/5/2020 y 15/5/2020.
De igual manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del año 2019, que pasa al mes de junio de este año.
04) Medida: Prórroga del régimen de liquidación de II.BB. por servicios digitales
Norma: RESOLUCIÓN ARBA 13/2020
Descripción: Se prorroga, hasta el 31/5/2020, la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país -RN (ARBA Bs. As.) 38/2019-.
03) Medida: Suspensión transitoria de embargos
Norma: RESOLUCIÓN ARBA 13/2020
Descripción: Se extiende hasta el 31 de mayo de 2020 la suspensión de embargos sobre cuentas bancarias y derechos de crédito (cuentas bancarias). De esta forma, se garantiza que los contribuyentes que enfrentan deudas tributarias en proceso de cobro judicial no sufran inhibiciones ni embargos en los próximos dos meses. Extiende una Resolución que ARBA aplicaba desde septiembre de 2019.
02) Medida: Suspensión de medidas cautelares
Norma: RESOLUCIÓN ARBA 12/2020
Descripción: Se establece que hasta el 31/5/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
01) Medida: Feria fiscal administrativa
Norma: Decreto Provincial 166/2020
Descripción: Se establece, por el plazo de 15 días contados a partir del 12/3/2020, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación.
Dicha suspensión no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso mencionado o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo.