Medidas para establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales definidos en el art. 1 de la ley 18425, deben tomar las siguientes medidas, de acuerdo con la Resolución 101/2020:
- Establecer un horario de atención al público de, al menos, 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
- Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso, evitar aglomeraciones y mantener espacio entre los asistentes.
- Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre clientes en lugares de espera.
- Armar y disponer, en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.