Presidencia de la Nación

Información institucional de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento


Objetivos

  1. Entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, susmodificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
  2. Definir los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, y la creación de empresas dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.
  3. Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
  4. Establecer y definir los parámetros y/o características para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y los emprendedores, como así también de los servicios basados en el conocimiento en materia de su competencia.
  5. Contribuir a la creación, desarrollo y consolidación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y a los emprendedores, a través de políticas de capacitación, financiamiento y asistencia técnica, incluso en "cluster", polos productivos del interior del país y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales, procurando su inserción en el mercado internacional.
  6. Promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, la creación y consolidación del empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.
  7. Detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica de los emprendedores, emprendimientos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones.
  8. Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los emprendedores, a través de las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
  9. Diseñar e implementar políticas de asistencia financiera que contemplen tanto instrumentos de crédito como herramientas fiscales que fortalezcan las garantías que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan ofrecer para facilitar el acceso al financiamiento, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
  10. Intervenir en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) así como también de los emprendores.
  11. Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.
  12. Colaborar con las áreas de la Jurisdicción y de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, en la elaboración y ejecución de programas y acciones relativas a la simplificación de trámites destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores.
  13. Participar en el ámbito de su competencia, en ferias y congresos internacionales, integrando delegaciones oficiales para promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
  14. Promover y participar en la celebración de convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de sus competencias.
  15. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos.
  16. Entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
  17. Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores productivos tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad.
  18. Promover, en el ámbito de su competencia, la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento.
  19. Colaborar en el desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.
  20. Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas, para impulsar nuevas modalidades de formación de recursos humanos que respondan con flexibilidad, dinámica y calidad a las demandas del sector productivo.
  21. Intervenir en la definición y creación de programas y líneas de financiamiento dirigidos a empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
  22. Diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización en tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.
  23. Ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506. 24. Articular la definición, planificación, seguimiento y control de los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área, en coordinación con la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA.

Objetivos de acuerdo con el Decreto 293/2024

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