Presidencia de la Nación

Subsidio a entidades de bien público


El Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público fue creado a través de la Ley 27.218 y reglamentado en las Resoluciones 218/16 y 146/19. Se encuentra orientado a organizaciones e instituciones sin fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.

Este subsidio también está contemplado en la normativa del Programa Hogar para aquellas Entidades de Bien Público sin conexión a la red de gas natural y está dirigido a comedores, merenderos, grupos comunitarios o centros de atención infantil, tengan o no personería jurídica.

Los representantes de dichas entidades pueden solicitar ingresar al régimen especial para organizacio

¿Cómo se tramita?

  • Para iniciar el trámite es necesario completar una ficha para registro de organizaciones aspirantes al beneficio de gas envasado. Esta ficha se puede descargar desde el sitio web del CENOC o la puede facilitar el Programa Hogar a través de [email protected].

  • Luego, si la organización cuenta con personería jurídica, deberá presentar el Formulario de alta de organizaciones del CENOC completo en todos los puntos. Si no cuenta con ella, se deberá completar sólo hasta el punto 22.

  • Por otro lado, aquellas organizaciones que sí cuenten con personería jurídica deberán enviar una foto o imagen del certificado de vigencia emitido como máximo 12 meses antes del momento de la presentación. En caso de no contar con personería, se podrá enviar un reconocimiento del municipio como entidad de bien público o bien un certificado emitido por algún organismo público de carácter provincial o nacional que acredite su existencia.

  • En un plazo menor a 90 días corridos desde la fecha de presentación de la ficha, la organización deberá presentar el resto de la documentación para mantenerse en el registro de beneficiarios durante 12 meses. Para ello, deberá enviar el formulario de alta y el certificado de vigencia o de reconocimiento de existencia, ambos firmados en formato digital (word, PDF u otro legible) a la casilla de correo [email protected].

  • Durante esos 90 días, la organización estará dada de alta provisoriamente y en caso de no presentarla en el tiempo correspondiente, el Programa Hogar como autoridad de aplicación evaluará en cada caso el alta o la baja del subsidio.

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