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Cupos y Aportes - Novedades


Determinación de cupos y aportes de GLP

Metodología para su determinación e implementación de CUPOS Y APORTES DE BUTANO 2021

  • La asignación de cupos de GLP a los fraccionadores para ser envado en garrafas se realiza en base a las ventas del año inmediato anterior (en este caso, el año 2020), descontando el correspondiente al volumen adicional excepcional determinado para el año 2020 (volumen relacionado con la emergencia sanitaria de público conocimiento). Este volumen es ajustado por la relación entre el parque de envases aptos para cada empresa y el índice de rotación máximo que le sea aplicable, consecuentemente, se asigna el volumen adecuado con un tope asociado al índice de rotación máximo. Para el año 2021 el volumen es de 726.711 ton de butano/mezcla y 13.408 ton de propano.

  • De esta forma, se mejora la transparencia y la competitividad del sector, así como se refuerzan aspectos de seguridad vinculados a la fiscalización y control del parque de envases mientras que se preserva el suministro regular, confiable y económico del GLP para aquellos sectores sociales vulnerables.

    • Para el usuario final del Programa Hogar:
    • se limita el llenado de garrafas al parque de envases aptos.
    • se asegura el correcto abastecimiento del mercado durante todo el año calendario.

    • Para el mercado de GLP:

    • se reduce la posibilidad del llenado ilegal de envases ajenos.
  • La diferencia entre el volumen asignado y el volumen total de mercado de butano/mezcla (4.737 toneladas) se constituyó como reserva operativa para el caso en que se produzcan situaciones de desabastecimiento en el mercado interno o se requiera incrementar los suministros en ciertos meses a causa de condiciones de extremos climáticos o declaración de emergencias no previstas. De confirmarse estas contingencias, las empresas productoras deberán garantizar la disposición del producto en reserva.

  • El cupo anual de cada empresa fraccionadora se distribuye cuatrimestralmente. Por lo tanto, empresas productoras y empresas fraccionadoras deberán programar durante el primer mes de cada cuatrimestre, las entregas y despachos de los volúmenes asignados por las instrucciones emitidas por la Autoridad de Aplicación. Para evitar problemas logísticos vinculados al abastecimiento, los fraccionadores sólo podrán retirar mes a mes, hasta el 30% del cupo individual asignado para el respectivo cuatrimestre, salvo que las condiciones climáticas o de mercado de carácter excepcional así lo requieran, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

  • Los aportes de las Empresas Productoras se calculan en función del volumen de las ventas totales de las Empresas Fraccionadoras. En primer lugar, se calcula la Producción Base del total de las Empresas Productoras, siendo esta el resultado de la sumatoria de la producción real de los últimos TRES (3) años dividido 3. Luego, se calcula un porcentaje único para aplicar a todas las Empresas Productoras, siendo el mismo de 66,29%. Este coeficiente es calculado de forma tal que permite alcanzar el volumen requerido para ser distribuido entre las Empresas Fraccionadoras. En consecuencia, el aporte individual queda determinado en función del coeficiente y de su Producción Base.

  • La Autoridad de Aplicación está facultada para realizar modificaciones en función de cambios significativos en las estimaciones de demanda.

  • Los operadores del mercado tendrán la obligación de informar diariamente respecto de las operaciones comerciales realizadas.

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