Presidencia de la Nación

DOCUMENTACIÓN REGISTRAL PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL


Para cualquier solicitud de trámite ante la ANMaC, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral vigente y al día.

Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)

Los Usuarios Comerciales deben registrar diariamente los movimientos y operaciones comerciales de armas de fuego y repuestos principales a través del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), Modelo Usuarios Comerciales (MUCOM), de acuerdo con los modos y formas establecidas en el manual vigente.

Requisitos del SIGIMAC:

  1. Registro y autorización previa por la ANMaC.
  2. Operaciones comerciales de Materiales de Usos Especiales y Municiones deben registrarse diariamente en los Libros de Registros Oficiales correspondientes y comunicar periódicamente las operaciones efectuadas.

Libros de Registros Oficiales

1. Libro Registro Oficial de Municiones

Para los usuarios inscriptos en el rubro Depósito de Municiones:
- Solicitud mediante Formulario Ley 23.979.
- Costo de $300 (trescientos pesos).
- Las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes deben asentarse cronológicamente dentro de las 24 horas de su realización.
- Envío trimestral en soporte informático (disco compacto).

2. Libro Registro Oficial de Operaciones de Materiales de Usos Especiales

Aplicable para los rubros:
- Martillero/Rematador de Armas de Fuego.
- Depósito de Armas y/o Municiones.
- Importador / Exportador de Materiales de Usos Especiales.
- Distribuidor Mayorista de Materiales de Usos Especiales.
- Minorista de Materiales de Usos Especiales.
- Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados.
- Taller de Desguace de Vehículos Blindados.

3. Partes Trimestrales

  • Los usuarios comerciales deben informar a la ANMaC sobre las operaciones de compra y venta de Materiales de Usos Especiales y municiones junto con la documentación de respaldo.
  • Cada 90 días deberán remitirse los partes a la ANMaC, respetando el siguiente cronograma:
    • Primer trimestre: Enero / Febrero / Marzo (plazo hasta el 15 de abril).
    • Segundo trimestre: Abril / Mayo / Junio (plazo hasta el 15 de julio).
    • Tercer trimestre: Julio / Agosto / Septiembre (plazo hasta el 15 de octubre).
    • Cuarto trimestre: Octubre / Noviembre / Diciembre (plazo hasta el 15 de enero).

Los partes trimestrales deben incluir:

  1. Copia fotostática debidamente firmada y sellada por el usuario comercial de las fojas de los libros correspondientes.
  2. Listado y soporte magnético (formato ASCII) con los datos requeridos, respetando campos y orden secuencial.

Condiciones para Presentar Trámites ante la ANMaC

Para cualquier tipo de solicitud de trámite ante la ANMaC, el Usuario Comercial deberá:
1. Poseer los rubros de inscripción vigentes con fecha de vencimiento actualizada.
2. Tener el pago de la tasa anual actualizado.
3. Contar con la remisión de partes trimestrales y/o mensuales cumplimentados.
4. Cumplir con las condiciones de Legítimos Usuarios Individuales de los representantes, titulares y empleados o encargados vigentes.

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