DOCUMENTACIÓN REGISTRAL PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Para cualquier solicitud de trámite ante la ANMaC, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral vigente y al día.
Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)
Los Usuarios Comerciales deben registrar diariamente los movimientos y operaciones comerciales de armas de fuego y repuestos principales a través del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), Modelo Usuarios Comerciales (MUCOM), de acuerdo con los modos y formas establecidas en el manual vigente.
Requisitos del SIGIMAC:
- Registro y autorización previa por la ANMaC.
- Operaciones comerciales de Materiales de Usos Especiales y Municiones deben registrarse diariamente en los Libros de Registros Oficiales correspondientes y comunicar periódicamente las operaciones efectuadas.
Libros de Registros Oficiales
1. Libro Registro Oficial de Municiones
Para los usuarios inscriptos en el rubro Depósito de Municiones:
- Solicitud mediante Formulario Ley 23.979.
- Costo de $300 (trescientos pesos).
- Las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes deben asentarse cronológicamente dentro de las 24 horas de su realización.
- Envío trimestral en soporte informático (disco compacto).
2. Libro Registro Oficial de Operaciones de Materiales de Usos Especiales
Aplicable para los rubros:
- Martillero/Rematador de Armas de Fuego.
- Depósito de Armas y/o Municiones.
- Importador / Exportador de Materiales de Usos Especiales.
- Distribuidor Mayorista de Materiales de Usos Especiales.
- Minorista de Materiales de Usos Especiales.
- Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados.
- Taller de Desguace de Vehículos Blindados.
3. Partes Trimestrales
- Los usuarios comerciales deben informar a la ANMaC sobre las operaciones de compra y venta de Materiales de Usos Especiales y municiones junto con la documentación de respaldo.
- Cada 90 días deberán remitirse los partes a la ANMaC, respetando el siguiente cronograma:
- Primer trimestre: Enero / Febrero / Marzo (plazo hasta el 15 de abril).
- Segundo trimestre: Abril / Mayo / Junio (plazo hasta el 15 de julio).
- Tercer trimestre: Julio / Agosto / Septiembre (plazo hasta el 15 de octubre).
- Cuarto trimestre: Octubre / Noviembre / Diciembre (plazo hasta el 15 de enero).
Los partes trimestrales deben incluir:
- Copia fotostática debidamente firmada y sellada por el usuario comercial de las fojas de los libros correspondientes.
- Listado y soporte magnético (formato ASCII) con los datos requeridos, respetando campos y orden secuencial.
Condiciones para Presentar Trámites ante la ANMaC
Para cualquier tipo de solicitud de trámite ante la ANMaC, el Usuario Comercial deberá:
1. Poseer los rubros de inscripción vigentes con fecha de vencimiento actualizada.
2. Tener el pago de la tasa anual actualizado.
3. Contar con la remisión de partes trimestrales y/o mensuales cumplimentados.
4. Cumplir con las condiciones de Legítimos Usuarios Individuales de los representantes, titulares y empleados o encargados vigentes.