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Características del voto

Como elector tenés derecho a ejercer el voto de manera libre. Las características del sufragio son las siguientes:

Universal: todos los argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. En las Elecciones Primarias, los electores que aún no hayan cumplido los 16 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar. Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

Igual: el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: "un ciudadano, un voto".

Secreto: el voto se emite en ciertas condiciones que impiden conocer qué eligió cada elector y nadie puede ser obligado, antes o después del acto electoral, a revelar su voto.

Libre: ninguna persona puede ser forzada a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura determinada.

Obligatorio: todo elector que se encuentre habilitado está obligado a votar.

El ejercicio del voto es un deber cívico también para los electores de 16 y 17 años y para los mayores de 70, aunque quienes tengan esas edades no serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar en caso de no emitir el sufragio.

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¿Es obligatorio que todos los electores concurran a votar?

Todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales. Esto significa que quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el día de las Elecciones Generales, inclusive, deberán concurrir a votar.

Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.

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¿Hay electores exentos a la obligación de votar?

Los únicos electores que no tienen obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

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¿Quiénes están excluidos del Registro Nacional de Electores?

No están habilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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¿Cuáles son los delitos y prohibiciones electorales?

Delitos electorales

Son aquellas acciones u omisiones que violan o atentan contra el sistema electoral federal, entendido como el conjunto de derechos, deberes, y procedimientos mediante los cuales se expresa la voluntad política a través del voto.
Estas conductas se aplican a aquellas elecciones regidas por el Código Electoral de la Nación y se encuentran tipificadas en el capítulo II del Título VI.

Se penará con prisión de:

  • 1 a 3 años a aquellas personas que:

    • Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
    • Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
    • Priven de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
    • Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
    • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
    • Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
    • Adulteren el resultado del escrutinio.
  • 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.

  • 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • 1 mes a 18 meses a los electores que revelen su voto al momento de emitir.
  • 6 meses a 3 años a los electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
  • 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
  • Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.
Prohibiciones electorales

Hay determinadas actividades que el Código Nacional Electoral, en su artículo 71, prohíbe realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado la misma. Ellas son:

  • Reuniones de electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • Desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta el cierre del comicio está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de la misma y hasta tres horas después de su cierre.

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No voté en las últimas elecciones nacionales, ¿cómo regularizo mi situación?

Registro de Infractores al Deber de Votar

A través del Registro de Infractores al Deber a Votar podés regularizar tu situación si no votaste en las últimas elecciones nacionales o descargar el certificado de NO infractor para presentar ante una autoridad requirente. Ingresá al registro desde acá.

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