Presidencia de la Nación

El voto en Argentina


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¿Cuáles son las características del voto en nuestro país?

En nuestro país el voto es universal, igual, secreto y libre.

Universal: todos los argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad.
Igual: el voto de todas las personas tiene el mismo valor, lo cual se manifiesta a través de la expresión de "un ciudadano, un voto".
Secreto: nadie puede ser obligado, antes o después del acto electoral, a revelar su voto.
Libre: ninguna persona puede ser forzada a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura determinada.
Obligatorio: todo elector que se encuentre empadronado está obligado a votar.

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¿Es obligatorio que todos los electores concurran a votar?

Todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar tanto en las elecciones primarias como en las generales. Sin embargo, en caso de no presentarse a sufragar, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

¿Quiénes están exentos de votar?

No recibirán sanción alguna por no votar aquellas personas que el día de la elección cumplan las siguientes funciones:

Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

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¿Quiénes están excluidos del Registro Nacional de Electores?

De acuerdo a la legislación electoral nacional, no formarán parte del registro nacional:

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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¿Cómo regularizar la situación en caso de no haber votado en las elecciones?

Los electores que no hayan cumplido con su deber cívico podrán regularizar su situación o descargar el certificado de NO infractor para presentar ante una autoridad requirente a través del sitio web infractores.padron.gob.ar

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¿Qué es el padrón?

Es un listado confeccionado por la Justicia Nacional Electoral en base a la información que recibe del Registro Nacional de las Personas, en el que se registran los datos de todos los electores del país, los que son organizados por distrito. Están excluidos aquellos que tengan una inhabilitación legal.

Se publican dos versiones en dos momentos distintos:

Padrón provisorio: contiene las novedades registradas hasta 180 días antes de cada elección nacional y brinda la posibilidad de que los electores constaten que están inscriptos, que sus datos estén correctos, etc. Y ante un error u omisión realizar el reclamo correspondiente ante la Justicia Electoral.

Padrón definitivo: es el listado depurado que constituirá el padrón electoral definitivo destinado a las elecciones primarias y a las elecciones nacionales. Deberá hallarse impreso 30 días antes de la fecha de la elección primaria de acuerdo con el calendario electoral.

¿Dónde lo encuentro?

Se debe ingresar en www.padron.gob.ar e indicar los datos solicitados por la página. Allí se le brindará el distrito, sección, establecimiento electoral, número de mesa y los datos del elector. También telefónicamente al: 0800-999-7237.

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¿Con qué DNI se vota?

Todos los tipos de documento son válidos, pero solamente podrá votar con la versión que figura en el padrón o una versión posterior.

  • LIBRETA CÍVICA
  • LIBRETA DE ENROLAMIENTO
  • DNI LIBRETA VERDE
  • DNI LIBRETA CELESTE
  • DNI LIBRETA (con aclaración no válido para votar)
  • DNI TARJETA

No se puede votar con DNI digitales, pasaporte, licencia de conducir, comprobante de DNI en trámite ni con denuncia policial por robo o extravío.

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Disposiciones y delitos electorales:

¿Qué son los delitos electorales?

Son aquellas acciones u omisiones que violan o atentan contra el sistema electoral federal, entendido como el conjunto de derechos, deberes, y procedimientos mediante los cuales se expresa la voluntad política a través del voto. Estas conductas se aplican a aquellas elecciones regidas por el Código Electoral de la Nación y se encuentran tipificadas en el capítulo II del Título VI.

¿Cuáles son las penas aplicables a quienes cometan delitos electorales?

Se penará con prisión de:

  • 1 a 3 años a aquellas personas que:
    • Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
    • Fuercen a un elector a votar de manera determinada.
    • Priven de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
    • Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
    • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas de sufragio, desde el momento en que estas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
    • Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
    • Adulteren el resultado del escrutinio.
  • 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
  • 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • 1 mes a 18 meses a los electores que revelen su voto al momento de emitir.
  • 6 meses a 3 años a los electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
  • 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
  • Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

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¿Qué son las prohibiciones electorales?

Hay determinadas actividades que el Código Nacional Electoral, en su artículo 71, prohíbe realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizada la misma. Ellas son:

  • Reuniones de electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • Desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta el cierre del comicio está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de la misma y hasta tres horas después de su cierre.

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