Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes - Contrato de alquiler con CVF


Consultas

¿Para qué sirve inscribir el contrato de alquiler?

  • Reconoce la relación de alquiler entre locador/a e inquilino/a de viviendas en barrios populares.
  • Permite dejar por escrito las condiciones del alquiler: fecha de pago mensual, cada cuánto aumenta el valor y en qué porcentaje, la duración del contrato de alquiler, entre otros aspectos.
  • Otorga una mayor confiabilidad al contrato y valida digitalmente la firma entre las partes.
  • En caso de haber algún desacuerdo, posibilita que las partes busquen su resolución a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales, como la mediación.

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¿Necesito tener un contrato de alquiler previo?

No, las partes no necesitan tener un contrato preparado, pues el mismo será generado por el sistema. En el caso en que ya tengan un contrato firmado y quieran inscribirlo en el ReNaBaP, deben hacer el mismo trámite completando el formulario web replicando las condiciones establecidas en el contrato existente.

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¿Si soy inquilino/a, necesito que el dueño esté de acuerdo en firmar el contrato?

Sí, el contrato requiere la aceptación de las dos partes. Si la parte locadora no se muestra interesada en formalizar el alquiler por medio del contrato, se sugiere a la parte inquilina que facilite a la parte locadora la información disponible en esta página web, explicando la importancia de tener un contrato que confiera una mayor seguridad y previsibilidad para ambos.

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¿Por qué es beneficioso para ambas partes inscribir un contrato de alquiler en el ReNaBaP?

El contrato escrito permite la formalización y regulación de las relaciones de alquiler, fortaleciendo el acceso a derechos y la seguridad en la tenencia de los/as habitantes de los barrios populares. A su vez, la inscripción del contrato en el ReNaBaP otorga una mayor confiabilidad al mismo y valida digitalmente la firma entre las partes.

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¿Qué tipos de alquileres se inscriben?

El ReNaBaP sólo inscribe alquileres de vivienda completa, es decir, no inscribe los alquileres de comercios o de habitaciones.

La firma no es presencial ni simultánea. Es una aceptación digital que se realiza a través de la página web.

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¿De qué depende la aprobación o rechazo?

El ReNaBaP evaluará las solicitudes de inscripción de contratos de alquiler que hayan sido completados correctamente. Se rechazará la inscripción de los contratos que hayan incluido cualquier cláusula manifiestamente abusiva o que genere una situación desfavorable para una de las partes, como, por ejemplo, plazos de vigencia demasiado cortos o índices de actualización desproporcionados.

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¿Qué es una cláusula manifiestamente abusiva?

Si bien la legislación permite que las partes decidan sobre las reglas del contrato, no se aceptarán cláusulas abusivas, es decir, que generen o amplíen la situación de vulnerabilidad de algunas de las partes.

Algunos ejemplos de cláusulas que no se aceptarán:

  • Restricciones a que habiten niños/as en la vivienda.
  • Ajustes del valor del alquiler por la sola decisión del/de la locador/a.
  • Plazo extremadamente corto, sin una justificación aceptable.
  • Cláusula discriminatoria por razones de género, etnia, elección sexual, discapacidad, origen, religión o cualquier otra condición social.
  • Sanciones no razonables por la falta de pago como, por ejemplo, el corte de suministro de servicios o intereses demasiado altos.

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¿Qué ocurre cuando se vence el plazo del contrato?

Cuando el plazo de contrato se vence, la inscripción perderá su vigencia automáticamente y es necesario crear un nuevo contrato de alquiler. Además, en caso de baja del Certificado de Vivienda Familiar del/de la inquilino/a, por el motivo que fuere, se dará de baja a la inscripción del contrato respecto de la vivienda.

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¿Qué pasa si el/la inquilina se va de la casa antes de que se venza el contrato? ¿Puede hacer un nuevo contrato en otra vivienda?

En el caso de rescisión del contrato, las partes deberán dar de baja a la inscripción por medio de la página web, utilizando la opción ‘eliminar’. Luego, el/la inquilino/a podrá iniciar un nuevo trámite para inscribir otro contrato de alquiler. En el caso que el/la inquilino/a se mude a otra vivienda de alquiler, necesitará solicitar un nuevo CVF asociado a esa nueva vivienda.

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¿Cómo se determina la actualización del valor del alquiler?

El/la inquilino/a y locador/a pueden elegir con qué periodicidad se actualiza el valor del alquiler (cada cuantos meses). Se sugiere un mínimo de 6 meses, que es el plazo establecido en la Ley de Alquileres.

Además, pueden elegir cuál es el índice de la actualización, entre tres opciones. La primera es el Coeficiente Casa Propia del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Para realizar este cálculo es posible utilizar calculadoras que se encuentran en internet.

Asimismo, es posible que las partes decidan fijar otros índices, dentro de un marco de razonabilidad y con un plazo aceptable. Es factible definir un porcentaje prefijado u otra modalidad de actualización como puede ser un índice oficial (por ejemplo la Canasta Básica Alimentaria) o valores preestablecidos a ser incrementados. No se admite la incorporación de porcentajes de ajuste desproporcionados, que vayan en detrimento de los derechos del inquilino/a.

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¿Qué pasa cuando hay incumplimiento del contrato?

En el caso en el que una de las partes considere que la otra incumplió el contrato, puede acudir a la mediación barrial o a un servicio de asesoramiento jurídico para con el fin de arribar a resoluciones que permitan el restablecimiento de acuerdos. En ese caso, el contrato escrito sirve como un documento importante para poder fundamentar cualquier reclamo.

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