El Código Civil y Comercial te permite proteger tu vivienda ante la posibilidad de que alguien quiera cobrarse una deuda mediante la venta de tu casa.
Este derecho, que antes se llamaba "bien de familia", ahora se llama afectación a protección de la vivienda.
Si tu hogar está afectado a protección de la vivienda (es bien de familia), podés desafectarla en cualquier momento (que deje de ser bien de familia).
A continuación te explicamos cómo debés hacer el trámite solo en el caso que la vivienda se encuentre en la Ciudad de Buenos Aires.
Para hacer el trámite no necesitás escribano ni gestores, podés hacerlo vos sin inconvenientes si seguís los pasos de abajo.
Si el inmueble está en una provincia, debés consultar en el respectivo sitio web oficial.
¿A quién está dirigido?
Al titular o a los titulares de la vivienda y a quienes tengan su usufructo (si los hay).
¿Qué necesito?
Original y copia del DNI del propietario (o de los propietarios) de la vivienda.
Si uno de los propietarios o usufructuarios tiene apoderado, original y copia de la escritura del poder y del DNI del apoderado.
El poder debe cumplir con los artículos 375 y 456 del Código Civil.
Si uno de los propietarios o usufructuarios es menor de edad y tiene responsable parental (lo que se llamaba "patria potestad"), original y copia del acta de nacimiento del menor o de la libreta de matrimonio con registro de su nacimiento y del DNI del adulto responsable.
Si alguno de los propietarios está casado, original y copia de su libreta o acta de matrimonio.
Si alguno está divorciado, original y copia de la sentencia de divorcio.
Si alguno es viudo, original y copia de su libreta o acta de matrimonio y de la partida de defunción del o de la cónyuge.
Si alguno está en unión convivencial, original y copia del acta de unión.
Si una o varias personas tienen usufructo sobre la vivienda, original y copia de sus DNI.
Original del acta administrativa o del testimonio notarial de afectación (el registro de la vivienda como bien de familia).
Si querés que en el título de propiedad quede constancia de la desafectación: original de la escritura, adjudicación, subasta o declaratoria de herederos.
Si presentás declaratoria de herederos, también deberás presentar original de la escritura a nombre de la persona que falleció.
Si el título original es digital, cuando vayas personalmente al Registro de la Propiedad Inmueble llevalo copiado en un pendrive tal como fue descargado del sitio del Registro de la Propiedad Inmueble cuando se inscribió la propiedad (en un mismo archivo están la carátula, el título y la constancia de inscripción). También podés llevar el título digital impreso completo.
¿Cómo hago?
El o los propietarios de la vivienda, sus cónyuges o convivientes (si los hay) y los usufructuarios (si los hay) deben presentarse directamente con toda la documentación que les corresponda en la oficina Protección de la Vivienda del Registro de la Propiedad Inmueble, Av. Belgrano 1130, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes en día hábil de 8:00 a 13:00hs.
Podés elegir la modalidad normal, que demora 5 días hábiles, o urgente, que demora 48 horas hábiles. Ese día pagás el costo de la modalidad que elegiste. Más abajo te informamos el valor de cada una.
Te vamos a entregar un comprobante y te vamos a informar cuándo podés pasar a retirar la constancia de la desafectación.
A partir del día que te informemos podés pasar a retirar la constancia de desafectación de lunes a viernes en día hábil de 8.30 a 12.30.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 5 días hábiles
la modalidad normal.
El trámite lleva: 2 días hábiles
la modalidad urgente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Podés conocer la tabla de valores completa en http://www.dnrpi.jus.gov.ar/tabla_valores/tabla_valores.php.