Área de niñez y adolescencia indígena
12-03-2021
Es una nueva herramienta institucional que el estado nacional pone a disposición, para favorecer el cumplimiento de las normativas existentes
La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Magdalena Odarda -organismo descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación- avanzó con la creación del Área de Niñez y Adolescencia Indígena en el ámbito de la Dirección de Afirmación del Derecho Indígena (DADI), con el principal objetivo de lograr la aplicación plena y efectiva de los derechos nacionales e internacionales que contemplan a Niñas, Niños y Adolescentes pertenecientes a Pueblos Originarios.
Odarda, responsable de promover y hacer cumplir los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país, expresó que “es una nueva herramienta institucional que el estado nacional pone a disposición, para favorecer el cumplimiento de las normativas existentes.”
Entre las principales legislaciones, podemos destacar que la República Argentina adhiere en 1990, a través de la Ley N° 23.849, a la Convención Sobre los Derechos del Niño. En 1992, mediante Ley N° 24.071, se adhiere al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en 1994, se incorpora a la Reforma Constitucional el Art. 75 Inc. 17, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en relación al Estado. Asimismo, el Art. 75 Inc. 22 otorga jerarquía superior a las leyes, a los tratados y concordatos.
Por último, la presidenta del INAI, resaltó que “lograr la aplicación plena y efectiva del cumplimiento de derechos, es una tarea que requiere de articulación interministerial e intergubernamental. En este sentido, desde el Instituto venimos trabajando y convocando a distintas áreas que comparten esta perspectiva, creando agendas comunes con otros organismos, en virtud de llevar adelante políticas públicas acordes a las legislaciones vigentes.”
Contacto del área: infanciayadolescenciainai@gmail.com
05-03-2021
La República Argentina adhiere en 1990, a través de la Ley N° 23.849, a la Convención Sobre los Derechos del Niño. En 1992, mediante Ley N° 24.071, se aprueba el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 1994, se incorpora a la Reforma Constitucional el Art. 75 Inc. 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en relación al Estado. Asimismo, el Art. 75 Inc. 22 otorga jerarquía superior a las leyes, a los tratados y concordatos.
Durante el período de 1990 a 2003, en términos generales, el país atravesó una de sus peores crisis económicas; los índices de pobreza, desocupación, mortandad infantil por causas evitables, crecieron exponencialmente. El pueblo argentino en su conjunto padeció el derrotero de las políticas neoliberales implementadas durante esa etapa. De modo que, mientras las legislaciones internacionales elevaron el estándar y se consagraron derechos internacionales, los estados denominados emergentes, se mostraron incapaces de dar cumplimiento efectivo.
En el período de 2003 a 2015, se instrumentaron medidas concretas para afianzar derechos consagrados y ampliarlos. Desde el INAI en particular, se impulsó la participación de los representantes de los Pueblos Originarios, entendiendo que los Pueblos hablan por sí mismos, sin intermediarios. Fueron convocados a participar efectivamente, de las políticas que resultaban de su interés, la propiedad de la tierra fue la prioridad, producto de los permanentes desalojos a los que se enfrentaban cotidianamente. Se crea el Consejo de Participación Indígena- Res 152/04. Se sanciona, por primera vez en nuestra historia política, una Ley que declara la emergencia y prohíbe los desalojos, a su vez ordena el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación Dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. Ley 26.160/06. Se incorpora la Educación Intercultural Bilingüe en la Ley de Educación Nacional N° 26.206/06, entre otras legislaciones de carácter simbólico y material, aún vigentes.
En el período 2016 a 2019, la gestión de gobierno decidió achicar las estructuras del estado, abandonando su rol presente. No existieron avances significativos, por el contrario, el proceso de empobrecimiento creció. Así lo demuestran todos los índices socioeconómicos, peor aún, al final de dicha gestión, se volvieron a registrar en el país, fallecimientos de niñas y niños por deshidratación, desnutrición y otras causas evitables. Motivo que llevó a la Provincia de Salta, a decretar la emergencia socio sanitaria en los Dptos. De Rivadavia, Orán y San Martín. (Dec. Prov. 140 Enero 2020)
Desde el 10 de diciembre de 2019, se retomó el compromiso político de contar con un estado presente, reconstruyendo su rol y fortaleciéndolo. Pese a las dificultades que representa la pandemia todavía en proceso, es deber de los sectores que componen al estado nacional en su conjunto, pensar y rediseñar mecanismos institucionales que posibiliten dar cumplimiento efectivo a los múltiples derechos consagrados y reconocidos que, a más de 30 (treinta) años de haber adherido, aún no se han logrado resolver. Constituyéndose en una deuda interna de nuestra democracia, que debemos priorizar. Por el acceso universal al agua segura, a viviendas dignas, a la buena alimentación, al acceso equitativo en el sistema de salud, al afianzamiento de la educación intercultural bilingüe, y a todos los ejes que componen el desarrollo de la vida, tendientes a lograr igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional, con respeto por las pautas y diversidades culturales.
En consecuencia, desde la Presidencia del Instituto, se impulsa la creación del Área de Niñez y Adolescencia Indígena, en el ámbito de la Dirección de Afirmación del Derecho Indígena, con el objetivo de lograr la aplicación plena y efectiva de los derechos nacionales e internacionales consagrados que involucran a Niñas, Niños y Adolescentes pertenecientes a Pueblos Originarios en todo el territorio nacional. Corresponde resaltar que es una tarea que requiere la articulación interministerial e intergubernamental, como así también, se deberán evaluar distintas factibilidades de financiamiento, ya sea de índole nacional como internacional, de acuerdo a lo previsto en las legislaciones expresadas. Es una nueva herramienta institucional, que el estado nacional pone a disposición de los Pueblos Indígenas, para favorecer al cumplimiento de los compromisos legislativos asumidos.