Base de datos con información actualizada sobre víctimas del accionar represivo ilegal del Estado argentino y centros clandestinos de detención
El Registro tiene a su cargo la elaboración y actualización permanente de una base de datos de alcance nacional y carácter federal, con información sistematizada sobre las víctimas del accionar represivo ilegal del Estado argentino.
Se entiende por víctimas de este accionar a todas aquellas personas que fueron privadas ilegalmente de su libertad, desaparecidas, asesinadas o a las que se les hubiera sustraído su identidad por la acción de agentes del Estado o de quienes hubieran actuado bajo su amparo, en el marco de la aplicación progresiva del plan sistemático de exterminio de hombres y mujeres perseguidos por razones políticas -o en hechos vinculados causalmente con este accionar- entre el 28 de junio de 1966 (golpe de Estado encabezado por el general Juan Carlos Onganía) y el 10 de diciembre de 1983 (final de la dictadura cívico-militar iniciada el 24 de marzo de 1976). Ello incluye tanto a las personas desaparecidas y asesinadas como a aquellas víctimas de detención ilegal que luego recuperaron su libertad, así como a los niños y niñas que fueron apropiados y/o desvinculados forzosamente de sus familias tras el secuestro de sus padres.
Asimismo, y en cumplimiento de la Ley N° 26.691 (“Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado”) y el Decreto N° 1986/14 que la reglamenta, el RUVTE elabora, actualiza y publica la nómina oficial de centros clandestinos y otros lugares utilizados para la detención ilegal de personas.
El RUVTE publica periódicamente listados e informes de investigación con información de libre acceso.
¿En qué consiste el trabajo del RUVTE?
Se relevan, analizan y cotejan diversas fuentes documentales obrantes en la Secretaría de Derechos Humanos y el Archivo Nacional de la Memoria, que incluyen el acervo histórico completo de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), además de causas judiciales por delitos de lesa humanidad, archivos policiales, registros de cementerios, entre otras.
Para ello se utiliza el software de recuperación Excalibur, que permite realizar búsquedas en grandes volúmenes de documentación digitalizada. A su vez, la información resultante del trabajo de investigación se estructura en una base informática que posibilita relacionar y consultar masivamente los datos ingresados.
El equipo de investigadores recibe en forma permanente testimonios de víctimas liberadas, familiares y denunciantes. De este modo, se amplía y actualiza la información existente, se incorporan registros y se abren nuevas líneas de investigación, que contribuyen a incrementar el conocimiento de los hechos y aportan a garantizar el derecho a la verdad.
El Registro también incluye la recopilación y sistematización de datos sobre los ámbitos en los que se desplegó el terrorismo de Estado, tales como centros clandestinos de detención, sitios donde se cometieron secuestros y asesinatos, lugares de enterramientos ilegales de personas, entre otros.
En el área se realizan investigaciones sobre temas específicos y se da respuesta a oficios judiciales vinculados con causas por delitos de lesa humanidad, así como a requerimientos de distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales de todo el país y del extranjero, así como del público en general.
Anualmente, se informa al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre los avances en las investigaciones que lleva adelante el Estado Argentino para el esclarecimiento de los casos denunciados ante el organismo, en cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, aprobada por la Asamblea General en su Resolución N° 47/133 del 18 de diciembre 1992.
¿Por qué un registro de víctimas?
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas –con jerarquía constitucional en la Argentina, según Ley N° 24.556 – determinó en 1994 que “los Estados Partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades” (Artículo XI). En 2006, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (ONU), aprobada por Ley N° 26.298 , estableció la obligación de los Estados Parte de mantener registros centralizados de todos los lugares de detención y de los detenidos y de garantizar el derecho de los desaparecidos y sus familiares a un recurso efectivo y a la reparación en sentido amplio.