Frente a los distintos agravios de los apelantes, la Cámara de Apelaciones confirmó el efecto de concesión del recurso de apelación (devolutivo) y la competencia de la Secretaría de Comercio para el dictado de la medida cautelar. Sin perjuicio de ello, dispuso que las medidas cautelares deben encontrarse amparadas conforme al artículo 35 de la Ley N° 25.156 y se deben justificar en una grave lesión al régimen de la competencia. La verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora no fueron justificados en el acto impugnado, no advirtiéndose un perjuicio al interés económico general, por lo que se revocó la medida cautelar dictada por la Secretaría de Comercio. |
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