La Cámara de Apelaciones afirmó que: (i) en cuanto a la Ley N° 27.442 ,a partir de su entrada en vigencia, se mantuvo el procedimiento de control previo instaurado en su momento por la Ley N° 25.156 ; (ii) en relación a la operación en cuestión, las sumas en juego habrían ascendido a un monto ante el cual, desde la perspectiva de la Ley N° 27.442 y del valor inicial de la unidad móvil, de $ 20, no resultaba exigible la notificación a la que se hacía referencia; (iii) admitir una actualización como la empleada en la sede administrativa, sin que medie una ley que en el caso habilite a proceder de aquel modo, implicaría desconocer que la Ley 25.561, si bien derogó el régimen de convertibilidad impuesto por la Ley N°23.928, no modificó en lo sustancial los artículos 7 y 10, por lo que se mantiene la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa; (iv) correspondía analizar la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna ante modificaciones legislativas que aumentan los montos para delimitar los comportamientos pasibles de pena o condicionar la punibilidad de los comportamientos típicos; (v) La aplicación del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación en la materia, resulta supletoria. Cómo último punto, entendió que correspondía aplicar en el caso las previsiones de la Ley N° 27.442, ya que, si se examinan los comportamientos atribuidos a las partes, desde la perspectiva de la Ley N° 27.442, debería concluirse que esta última resulta más beneficiosa para las personas jurídicas imputadas, puesto que, en razón de los montos históricos asociados a la operación en trato, con las normas de la Ley 27.442, no podría estimarse exigible la notificación de la operación. |
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