Dos empresas interpusieron recursos de apelación contra la Resolución de la SC que rechazó un planteo de prescripción e intimó a las empresas a que dieran cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 25.156, bajo apercibimiento de multa por notificación tardía. La Cámara de Apelaciones señaló que los argumentos emitidos por la SC para conceder los recursos no se encontraban contemplados en el artículo 52 de la Ley N° 25.156 y que, además, tanto el dictado de la resolución cuya revocación pretenden las sociedades, como la interposición y la concesión de los recursos de apelación deducidos con aquel fin, tuvieron lugar después de la entrada en vigor de la Ley N° 26.993. En consecuencia, declaró erróneamente concedidos los recursos de apelación. |
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