La Cámara de Apelaciones, sostuvo que: (i) la prescripción en materia punitiva es de orden público, opera de pleno derecho por haber transcurrido el plazo legal, debe declararse de oficio y que las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio son centrales en los procedimientos administrativos; (ii) el plazo aplicable era el del artículo 54 de la Ley N° 25.156, de cinco años. Por otro lado, el Estado Nacional sostuvo que la acción no se encontraba prescripta porque debían integrarse las causales de prescripción del art. 55 de la Ley 25.156 con las previstas por el art. 67 del Código Penal inciso B, pero la Cámara consideró incorrecta esa posición, entendiendo que: (a) el régimen penal es aplicable únicamente en forma supletoria, por lo que dado lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 25.156, no resultaba aplicable. (b) el precedente "Loma Negra", no resultaba aplicable y, (c) en 2014, antes de la Resolución SC, se modificó el artículo 56 de la Ley N° 25.156 estableciéndose a la Ley de Procedimiento Administrativo como régimen supletorio, con lo cual no correspondía la integración con el art. 67 del Código Penal. Por ello, revocó la Resolución de la SC y declaró extinguida la acción por prescripción. |
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