| Una empresa solicitó a la CNDC intervenir como parte coadyuvante, en los términos del artículo 42 de la Ley N° 25.156, en un expediente administrativo vinculado a otro en el que había denunciado a ciertas empresas, Cámaras y laboratorios, por la presunta comisión de conductas anticompetitivas. La CNDC denegó la solicitud dado que ni de la investigación en trámite ni del pedido formulado se advertía que esa empresa poseyera un interés legítimo en los hechos investigados o pudiera resultar afectado como consecuencia de dichos hechos en el expediente en el que solicitó la intervención como coadyuvante. La empresa se agravió por entender que la resolución apelada, por un lado, la privaba de su carácter de parte, de ofrecer prueba y realizar presentaciones y, por el otro, porque era contraria al artículo 51 de la LDC, por cuanto denunciar los hechos investigados determinaba que tuviera un interés legítimo suficiente para ser parte en la investigación. El Ministerio Público Fiscal expresó que si bien la decisión controvertida no estaba expresamente prevista en el catálogo de resoluciones apelables a las que refiere el artículo 66 de la Ley N° 27.442, causaba gravamen irreparable, siendo que la recurrente era competidora de las investigadas. Haciendo suyos esos argumentos del Ministerio Público Fiscal, la Cámara de Apelaciones revocó la disposición de la CNDC que denegó la solicitud de la empresa de ser tenida como parte coadyuvante. |
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