Presidencia de la Nación

Etiqueta Interés económico general
Trámite Recurso de apelación
Solución Procedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico - Sala B
Autos
Editorial Amfin S.A. s/ Ley 22.262
Sumario
La resolución de la Secretaría ordenó a AGEA el cese de la conducta de otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en los avisos que publican sus anunciantes en cualquiera de sus formas, de conformidad con el artículo 26 inc. b) de la Ley N° 22.262. La Cámara de Apelaciones sostuvo que, de conformidad con la descripción del artículo 1° de la Ley N° 22.262 y, a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido por aquélla, cabía concluir que, para que una conducta sea pasible de alguna de la sanciones previstas en la ley, se tenía que verificar la concurrencia de tres recaudos generales y que la omisión de alguno de ellos impedía la subsunción de la conducta examinada en el tipo acuñado por el citado artículo: (a) que se trate de comportamientos vinculados con la producción y el intercambio de bienes y servicios; (b) que resulte, al menos potencialmente, un perjuicio para el interés económico general; (c) que aquellos comportamientos tengan por resultado típico alguno de los siguientes: (i) una limitación de la competencia; (ii) una restricción de la competencia; (iii) una distorsión de la competencia, o (iv) un abuso de posición dominante en un mercado. Hizo referencia a dos líneas jurisprudenciales de la CNDC, la primera, en cuanto a la identidad entre el interés económico general y la libre competencia y, la segunda, en que el interés económico general es equivalente a la utilidad que la comunidad recibe de la conducta a ser evaluada. También señaló que, en la resolución apelada, la afectación al interés económico general fue desdoblada en un doble perjuicio; por un lado, se consideró un perjuicio directo vinculado con la "utilidad que la comunidad recibe de la conducta a ser evaluada" y, por el otro, un perjuicio indirecto o a largo plazo, vinculado con la denominada "libre competencia". Los jueces efectuaron consideraciones con relación a lo expuesto por la CNDC como perjuicio directo decidiendo que no quedó demostrado, - ni aun potencialmente- la falta de utilidad que la comunidad recibe de la conducta a ser evaluada. Los jueces consideraron que el interés económico general, en la segunda acepción mencionada en la sentencia debía ser entendido como el interés de la comunidad, y no el de determinados agentes económicos y que esto resultaba así pues la expresión legal "de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general" se refiere a las expectativas o derechos de contenido económico de una multiplicidad y pluralidad de personas, que son las que constituyen el sector de los consumidores. En el caso examinado no se advirtió que se perjudique el interés económico general por el hecho imputado, al entender que las bonificaciones ofrecidas no limitan la posibilidad de efectuar publicidad por otros medios y, en caso de no estimarse conveniente la exclusividad por quien pretende publicar lo ofrecido por la recurrente parece favorecer aquel interés, ante la posibilidad de obtener mejores precios al consumidor por el servicio prestado. Finalmente, la Cámara de Apelaciones revocó la resolución apelada.

Documentos relacionados:

Fallo


volver a página de búsqueda

Scroll hacia arriba