Ante el pedido de nulidad de una resolución de la CNDC que resolvía excepción de incompetencia, la Cámara de Apelaciones consideró que, dado que el Estado Nacional había sostenido expresamente en la instancia judicial que se confirme la resolución dictada por la CNDC, se debía entender que la Administración Pública adoptó una posición definitiva sobre ese punto, lo cual hizo presumir la ineficacia del acto omitido (resolución de la SCI), resultando un ritualismo inútil anular dicha resolución y disponer que el Secretario de Estado se pronuncie acerca del planteo de incompetencia deducido. |
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