Presidencia de la Nación

Marco normativo de la política industrial para la defensa


A continuación se detallan los principales lineamientos en materia de política industrial para la defensa, establecidos en el marco normativo vigente.

Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas de 1998

TITULO IV - Del equipamiento para la defensa nacional

ARTICULO 17.-Será responsabilidad del Ministerio de Defensa la evaluación y decisión sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas, que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la defensa nacional. Por intermedio de la Junta Superior Logística propenderá a la racionalización, la sistematización y normalización de los materiales de cada una de las fuerzas.

ARTICULO 18.-E1 Estado Mayor Conjunto asistirá y asesorará al señor ministro de Defensa sobre la aptitud y aceptabilidad del equipamiento previsto, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto, que se efectúe en función de la Política Nacional de Defensa según el artículo 17 de la ley 23.554.

ARTICULO 19.-Para analizar el equipamiento se considerarán en el orden indicado, las siguientes alternativas:

a) Recuperar el material fuera de servicio, cuando ello sea factible y aceptable y siempre que mantenga la aptitud necesaria para responder a las capacidades operativas a retener;

b) Modernizar el material disponible, cuando resulte apto, factible y aceptable para satisfacer las capacidades operativas previstas;

c) incorporar nuevo material.

A tratar la incorporación de nuevos equipos, se deberá dar prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan la normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten nuevos desarrollos tecnológicos.

ARTICULO 20.-Se privilegiará la incorporación de sistemas de armas que incluyen la transferencia de la tecnología involucrada y el equipamiento necesario para el adiestramiento operativo simulado.

ARTICULO 21.-En lo referente a la producción para la defensa se estimularán el interés y la intervención privada, debiéndose impulsar en forma decidida la investigación de las tecnologías duales que sirvan a la defensa y procurar la asociación con otros países, a estos fines. Asimismo, el Ministerio de Defensa estudiará e implementará las distintas acciones que permitan mantener y adquirir aquellas capacidades logísticas indispensables que por su difícil obtención en períodos de crisis resulte conveniente asegurar en forma permanente en el país.



Ley N° 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa de 2020

Artículo 1°- Fondo. Creación. Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°- Objeto. Finalidad. Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948.

Artículo 3°- Destino. Asignación. El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional.

En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa.

2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico.

3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado.

4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.



Decreto N° 457 - Directiva de Política de Defensa Nacional de 2021

El MINISTERIO DE DEFENSA deberá en materia de investigación, política industrial y producción para la Defensa:

i) Alcanzar un sistema coordinado de investigación, desarrollo, innovación y producción (I+D+i+P), que fortalezca las capacidades jurisdiccionales y de su INSTRUMENTO MILITAR y que se encuentre articulado con el sistema científico, tecnológico y productivo nacional, contribuyendo de este modo a afianzar la soberanía tecnológica.

ii) Desarrollar el Plan Plurianual de Ciencia, Tecnología, Innovación y Producción para la Defensa, teniendo en consideración los lineamientos establecidos en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (CPDN) y en la Ley N° 27.565, que creó el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF).

iii) Actualizar, potenciar y ampliar los instrumentos de estímulo del sistema Científico-Tecnológico para la Defensa (Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa [PIDDEF], Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas [RPIDFA] y becas, entre otros). Con este propósito, se deberá articular con el Sistema Educativo Nacional programas y trayectos de formación, de capacitación y de inserción de estudiantes y graduados en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico y producción industrial para la Defensa.

iv) Potenciar programas tecnológicos transversales orientados a la vigilancia y control estratégicos de nuestros territorios soberanos y espacios de interés, así como al desarrollo de nuevos sistemas y aplicaciones vinculadas a las innovaciones y avances de sistemas de armas que hacen al arte militar y a la protección de infraestructuras críticas.



LINKS DE INTERÉS
Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas de 1998

Ley N° 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa de 2020

Decreto N° 457 - Directiva de Política de Defensa Nacional de 2021

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