COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO (CONCESYMB)
SECRETARIA EJECUTIVA: Dirección Nacional de Contralor de Material de Defensa (DNCMD)
¿Qué es la CONCESYMB?
Conforme el Decreto 603/92, sus normas modificatorias y complementarias, la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico (CONCESYMB) controla las exportaciones de material sensitivo y bélico en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por la República Argentina en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas de entrega.
Es dable destacar el rol que ejerce la Comisión, debido a que la proliferación de armas de destrucción en masa y sus tecnologías asociadas, conspira gravemente contra la paz y la seguridad internacional.
La CONCESYMB se encuentra facultada para:
• Otorgar una Licencia Previa de Exportación para la transferencia de los elementos comprendidos en los Anexos del Decreto 603/92.
• Otorgar un “Certificado de Importación” a pedido de un país exportador.
• Autorizar - a los productores de suministros o componentes bélicos - a iniciar negociaciones para la salida de esos productos al exterior.
• Proponer nuevas normas legales que se correspondan, tanto con los propios lineamientos adoptados y por adoptarse en el país, como con los compromisos internacionales que la República haya asumido o asuma.
La finalidad del control es evitar cualquier intento de exportación no autorizada de material controlado sensitivo o bélico.
COMPROMISOS INTERNACIONALES
• Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su destrucción.
• Convención sobre la Prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y el empleo de armas químicas y su destrucción.
• Tratado sobre la No proliferación de armas Nucleares (TNP).
• Grupo de Proveedores Nucleares (NSG).
• Grupo Australia.
• Régimen de control de tecnología de misiles (MTCR).
• Comité Zangger.
• Arreglo Wassenaar.
• Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de la ONU.
¿Qué organismos la conforman?
• Ministerio de Defensa, quien ejerce la Secretaría Ejecutiva.
• Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
• Ministerio de Economía
• CONAE (Comisión Nacional de Actividades Espaciales)
• ARN (Autoridad Regulatoria Nuclear)
• CITEDEF (Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa).
• Dirección General de Aduanas, como autoridad de fiscalización del cumplimiento de las normas vinculadas con exportaciones.
¿Qué tecnologías se controlan?
• Tecnología nuclear: La República Argentina controla la exportación de productos nucleares o de uso nuclear, equipos, materiales y software de doble uso del ámbito nuclear y de la tecnología conexa.
• Tecnología misilística: La República Argentina controla la exportación de tecnologías de sistemas de entrega que pudieran ser utilizados para armas de destrucción masiva, sin limitar el desarrollo nacional de las actividades aeroespaciales, con un elevado sentido de la responsabilidad y transparencia.
• Tecnología química y biológica: El desarrollo y la aplicación de la química y la biología son fuentes de bienestar social y desarrollo económico. La República Argentina controla la exportación de equipos y materiales químicos y biológicos para asegurar el uso exclusivamente pacífico y fortalecer la seguridad internacional.
¿Qué material se controla?
• Sensitivo: De específico uso en las tecnologías nuclear, química, biológica y de sistemas de entrega, así como los sistemas completos de armas de destrucción masiva.
• Bélico: Los sistemas de armas, subconjuntos, equipos o componentes diseñados o modificados especialmente para uso militar y de valor estratégico, no clasificados como de “uso civil” o “uso civil condicional” por la legislación vigente en el país.
• De uso dual: Bienes de especial interés, ya que pueden ser utilizados tanto por las tecnologías controladas para uso militar y civil.
Su exportación requiere una Licencia Previa de Exportación, incluyendo un Certificado de Usuario Final emitido por el importador si se exporta definitivamente.
En virtud al desarrollo alcanzado por la República Argentina en los campos arriba citados, es menester mantener un régimen de control eficaz y responsable para las exportaciones sensitivas o de uso dual asociados a las tecnologías nuclear, química, biológica y sus sistemas de entrega, con el fin de mitigar los riesgos que se presentasen.
Para iniciar un trámite ante la CONCESYMB
• Trámites a Distancia - TAD..
Instructivo para el usuario (click quí)
Normativa
• Decreto N° 603/92- Régimen de control de las Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico.
• Decreto 1291 / 1993 Mod. Dec N° 603/92.
• Decreto N° 657/95 - Material Bélico - Sistema de control.
• Decreto N° 437/2000 - Material bélico - Modificación Dec N° 603/92.
• Resolución Conjunta N° 52/19 - Actualización listados de control.
PARA CONTACTARNOS DIRIGIRSE A:
SECRETARÍA EJECUTIVA de la CONCESYMB - Dirección Nacional de Contralor de Material de Defensa
Dirección: Junín 1060, C1113AAF, Ciudad autónoma de Buenos Aires.
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