Presidencia de la Nación

Trámites relacionados con los haberes para el Personal Naval Retirado o dado de Baja


Trámites que realiza esta División para el personal Retirado/Baja:

  • Cómputo de Servicios – Suplemento por Antigüedad de Servicios.

  • Faltante para completar el ALTA ante IAF para el cobro de haberes.

  • Diligenciamiento de Compensación por Cambio de Destino (CCD), solicitada luego de efectivizado el RETIRO.

Los haberes de retiro están regulados por la Ley para el Personal Militar (Ley Nº 19.101), Capítulo V - Haber de Retiro. Para acceder al texto completo de la ley, visite el siguiente enlace:
Ley 19.101.

Para más información, comuníquese al correo electrónico: [email protected]

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