Presidencia de la Nación

Inscribir declaratorias de herederos en el registro nacional de buques

Inscribir declaratorias de herederos en el Registro Nacional de buques

30 días hábiles Silencio administrativo

Inscribir declaratorias de herederos en el Registro Nacional de buques

¿A quién está dirigido?

Herederos y abogados.

¿Qué necesito?

Oficio Judicial que debe ajustarse, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 19.170. Debe presentarse en original (preferentemente en soporte electrónico), con firma digital verificable, especialmente si procede del interior del país. El Oficio Judicial Electrónico debe diligenciarse con las formalidades de ley sólo a través de la Secretaría General –Mesa de Entradas- o por medio de la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos de la Prefectura Naval Argentina.
Todo Oficio firmado por Juez o Secretario proveniente de juzgados de la Provincia de Buenos Aires debe contener Código QR para su verificación y puede ser diligenciado en forma personal o a través del correo electrónico del Registro rnbumail@prefecturanaval.gov.ar. La orden judicial deberá contener:

Lugar y fecha.

Carátula de los autos.

Juzgado, Secretaría interviniente y su correo electrónico.

Nombre completo del causante.

Nombre y número de Matrícula del buque.

Trascripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y el auto de aprobación de éste, en su caso.

Trascripción del documento por el que se efectúe y del auto que apruebe la partición y adjudicación, en su caso.

Transcripción del auto o providencia que ordena el libramiento del oficio.

Datos personales completos de los herederos (Nombre y Apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, DNI, estado civil, nupcias, nombre y apellido de cónyuge, en su caso; domicilio real -incluyendo localidad y provincia-, CUIT/CUIL).

Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción.

Firma del magistrado oficiante (ológrafa o digital) o, en su defecto, del Secretario, con transcripción del auto que ordena la medida (en el caso de DEOX, debe adjuntarse la providencia que ordena la medida firmada por el Juez). Si el DEOX es firmado por letrado autorizado, deberá adjuntarse indefectiblemente Oficio firmado digitalmente por el Juez de la causa.

¿Cómo hago?

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Previo al ingreso del Oficio Judicial, el heredero o su representación letrada deberá comunicarse telefónicamente al Registro Nacional de Buques- Mesa de Entradas, al teléfono 4318-7400/7500, internos 2104/06, enviar correo electrónico a la casilla rnbumail@prefecturanaval.gov.ar o concurrir personalmente de lunes a viernes, en el horario de 8 a 13 e indicar número de CUIT/CUIL, a los fines de requerir la liquidación del arancel en concepto de inscripción al valor vigente al momento de su efectivo pago conforme art. 2 de la Ley 19.170 y art. 15 del Decreto 1528/07.

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Una vez abonado el arancel, el personal de la División Contralor y Verificación Registral o de la Dependencia del interior del país, comprobará la procedencia de lo solicitado y analizará los aspectos formales del documento.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 30 días hábiles

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles Ley 19.170 desde que el Oficio Judicial ingresa al Organismo para su registración y su contestación se hace directamente al Juzgado interviniente a la casilla de correo electrónico informada en el documento.

¿Cuál es el costo del trámite?

Debe abonarse el arancel equivalente al 1 por mil del valor asignado al buque, con el monto mínimo vigente al momento del pago ($ 6.550), más búsqueda de gravamen (por dominio -$ 2.620-; por cada causante -$ 2.620- y por cada heredero, si hay adjudicación, partición o transferencia -$ 2.620-.
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción pertinente (uno por mil del valor, con mínimo de $).

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.



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