Guía práctica para abonar el gravamen en el FNA
Cómo se declara
Mediante la presentación del formulario de declaración jurada correspondiente. Para ello se debe:
1) Ingresar al Sitio de Contribuyentes.
2) Realizar el pago mediante transferencia electrónica o bancaria.
3) Presentar comprobante y formulario de DD.JJ. debidamente suscripto en Alsina 673, piso 3, CABA; tel (011) 4343-1590 (int. 126); email: [email protected].
Presentar las declaraciones juradas correspondientes a la utilización de obras caídas en dominio público que se comercialicen en la República Argentina.
En caso de que el pago se hubiera efectuado mediante transferencia bancaria corresponderá, además, la remisión del comprobante de pago, via fax (011) 4343-1590 (Int. 133) o vía mail a: [email protected]; en caso de incumplimiento se tendrá por no perfeccionado el pago hasta tanto se lo acredite fehacientemente.
Aranceles y formularios
1- Derechos de edición
El FNA recauda por la edición de obras literarias, musicales y científicas, láminas, fotografías, diapositivas con reproducción de obras pictóricas, escultóricas, dibujos y/o mapas, caídas en DPP. La edición supone la reproducción de una obra mediante la fabricación de ejemplares o copias de esta.
Aranceles
Derechos de edición: LIBROS - CD ROM
Concepto | Arancel |
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Edición de obras literarias, musicales y científicas, láminas, fotografías, diapositivas con reproducción de obras pictóricas, escultóricas, dibujos y/o mapas. | UNO POR CIENTO (1 %) del precio de venta al público de cada ejemplar editado. |
Edición en CD ROM o diskette de obras literarias, pictóricas, escultóricas, dibujos y/o mapas. | UNO POR CIENTO (1 %) del precio de venta (consumidor final) por total reproducido. Arancel mínimo: $ 150 |
Edición de traducciones, adaptaciones, nuevas versiones de refundiciones, resúmenes y condensaciones de obras de dominio público preparadas por autores de dominio privado. | CERO OCHENTA POR CIENTO (0,80 %) del precio de venta al público de cada ejemplar editado. |
Edición de traducciones, adaptaciones, refundiciones, resúmenes y condensaciones de obras de dominio público preparadas por autores de dominio privado, comprendidas en la denominada "literatura infantil" (libros para niños hasta 12 años) que hayan sido producidas en el país. | CERO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del precio de venta al público de cada ejemplar editado. |
Derechos de edición: PUBLICACIONES PERIÓDICAS - PRODUCTOS
Concepto | Arancel |
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Edición de obras literarias caídas en dominio público que se entreguen, modificando o no el precio de tapa de una revista o diario, ya sea en fascículos u obra completa. | CERO CINCUENTA POR CIENTO (0,5 %) del precio de tapa de la revista o diario por el total de la tirada. Arancel mínimo $ 150 por tirada. |
Edición obras fotográficas, caídas en dominio público incluidas en publicaciones (revistas, folletos, láminas, etc.) sin límite. | CERO TREINTA POR CIENTO (0,3 %), precio de tapa por total editado. Arancel mínimo $ 150 |
Edición de imágenes de obras de arte (pinturas, esculturas, grabados, dibujos, etc.) caídas en dominio público sin límite, en publicaciones. | CERO TREINTA POR CIENTO (0,3 % )precio de tapa por total editado. Arancel mínimo $ 150 |
Edición de obras literarias, pictóricas, escultóricas, grabados, dibujos, imágenes, etc., caídas en dominio público, incluidas en etiquetas, envoltorios o cualquier otro medio de envase o embalaje, confección de logos, emblemas o distintivo. | TRES POR CIENTO (3 %) del precio de venta del producto. Arancel mínimo $ 150 |
Agente recaudador
Fondo Nacional de las Artes (FNA) y, en el caso de edición de fotografías e imágenes de obras artísticas, la Sociedad de Artistas Visuales Argentinos (SAVA).
Pago de arancel
Por cada edición integrada en forma total o parcial por obras caídas en dominio público.
Plazo para el pago del arancel
Previo a la puesta en circulación en el comercio de las ediciones respectivas junto con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.
Modalidad de pago
Agente recaudador: Fondo Nacional de las Artes (FNA) y, en el caso de edición de fotografías e imágenes de obras artísticas, la Sociedad de Artistas Visuales Argentinos (SAVA).
Plazo para el pago del arancel: previo a la puesta en circulación en el comercio de las ediciones respectivas junto con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.
Requerimientos de pago
La cancelación del importe adeudado deberá materializarse mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial Nº 547/92 -Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, CBU Nº: 01105995-20000000547929, CUIT Nº 30-54667741-5 Exento.
Les solicitamos que tengan a bien remitir el comprobante bancario vía mail a: [email protected]. En caso de incumplimiento se tendrá por no perfeccionado el pago hasta tanto se lo acredite fehacientemente.
2) Derecho de ejecución – Radio y Televisión
El FNA recauda por la ejecución pública de obras musicales de cualquier género transmitidas o difundidas por radiotelefonía y por televisión, ya sea directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse.
Se entiende por ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de esta- en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aun dentro de éste, cuando la ejecución sea proyectada o propalada al exterior. Se considerará ejecución pública de una obra musical la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos: discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces.
Aranceles: el diez por ciento (10 %) de lo que cada responsable debe abonar en concepto de derechos de dominio privado.
Modalidad de pago
Agente recaudador: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). También puede abonarse directamente en el Fondo Nacional de las Artes (FNA). Plazo para el pago del arancel: del 1 al 20 del mes siguiente al uso del repertorio.
Requerimientos de pago
La cancelación del importe adeudado deberá materializarse mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial Nº 547/92 -Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, CBU Nº: 01105995-20000000547929, CUIT Nº 30-54667741-5 Exento.
Les solicitamos que tengan a bien remitir el comprobante bancario vía mail a: [email protected]. En caso de incumplimiento se tendrá por no perfeccionado el pago hasta tanto se lo acredite fehacientemente.
Para más información sobre aranceles consultar la Resolución 15850/1977 (texto ordenado en 1978) o contactarse a [email protected] o al 43441590 int. 126.
La falta total o parcial de pago del DPP, devenga desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio.
La tasa de interés y su mecanismo de aplicación son fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; el tipo de interés fijado no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina.
Tasa de interés a partir del 01/01/2011: 3% mensual (conforme Resolución Nº 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).
Legislación relativa al Dominio Público Pagante.
- InfoJus.
- InfoLeg.
- Constitución Nacional - Art. 17, Art. 75 inc. 22
- Convenios Internacionales. Convenio de Berna. 1971; OMC: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra. 1996
- Ley N°11.723
- Decreto Ley N°1224/58 y Decreto ley 6066/58
- Resolución 15850/67
- Decreto N° 6255/58
- Ley N°11.683