Requisitos
Regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2.
- La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos semanas y el total de casos confirmados a las dos semanas previas, deberá ser inferior a 0,8. Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas dos semanas en relación con las semanas anteriores. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los tres parámetros, se definirá si se les aplican las normas de Distanciamiento o de Aislamiento, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.