Presidencia de la Nación

Consultar las sentencias judiciales de ANSES

Si sos jubilado o pensionado, iniciaste un juicio por reajuste de haberes y tenés en trámite una nueva liquidación, podés consultar el listado de sentencias judiciales que publica mensualmente ANSES.

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Si sos titular de una jubilación o pensión, iniciaste juicios por reajustes de haberes y tenés en trámite una nueva liquidación, recibirás una notificación por internet y en el domicilio. Es importante actualizar los datos de contacto en mi ANSES o en cualquier oficina de ANSES.

Importante

Desde julio de 2024, ponemos en marcha el plan de acción para la simplificación de los procesos de gestión y liquidación de sentencias judiciales (Resolución ANSES 307/2024).

Con esta medida, se reduce de 650 a 120 días hábiles el plazo para que los jubilados y pensionados que en adelante obtengan sentencia firme reciban su haber reajustado, sin tener que esperar a la liquidación del retroactivo.

Además se agiliza el proceso de pago para quienes ya tienen en curso su trámite de actualización de haberes.

¿A quién está dirigido?

A jubilados y pensionados, a sus apoderados o abogados que aguardan sentencia judicial por reajustes en el cobro de sus haberes.

Pago de sentencias a enfermos graves o terminales

Las personas que padezcan enfermedades graves o terminales tienen prioridad en el pago, estableciendo una excepción a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto. Esto se extiende a aquellas personas que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave o terminal.

¿Qué necesito?

Nombre y apellido.

Número de prestación/beneficio.

Mes.

¿Cómo hago?

1

En el transcurso de cada mes se publica el listado de sentencias judiciales con su resultado en la página de ANSES. Podés ingresar y consultar.

2

Completá los datos:

  • Nombre y apellido.
  • Número de prestación/beneficio.
  • Mes.
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También podés hacer la consulta en la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales:

Dirección: Alsina 250- PB, CABA.
Horario: de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 hs.

Cuál es el orden de prioridad

Está determinado en la ley de presupuesto que anualmente dicta el Congreso de la Nación, que dispone para la cancelación de las deudas el siguiente orden de prioridad para las sentencias notificadas:

En períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago.

En el primer caso se dará prioridad a las personas de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2018, se continuará con las sentencias notificadas ese año, respetando el orden cronológico.

Por otro lado, "Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente".

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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