CONSIGNACIÓN DE ARMAS DE FUEGO
Los usuarios comerciales que reciban armas en consignación deberán cumplir con la normativa vigente establecida por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
Requisitos para la consignación de armas de fuego
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Registro en el SIGIMAC:
Todas las operaciones de consignación de armas deben ser informadas a través del Módulo de Usuarios Comerciales del SIGIMAC una vez ingresado el material. -
Autorización de la ANMaC para la comercialización:
Las armas ingresadas en el SIGIMAC bajo la modalidad de consignación no podrán ser comercializadas hasta que la ANMaC lo autorice mediante la aprobación en la Bandeja de existencias del Módulo de Usuarios Comerciales. -
Material sin Reempadronamiento Nacional Obligatorio:
- Si el material consignado no cuenta con el Reempadronamiento Nacional Obligatorio, deberá enviarse el Formulario correspondiente a la ANMaC junto con la Solicitud de Dictamen de Reempadronamiento a nombre del vendedor.
- El Usuario Comercial deberá conservar copia de dicha documentación para acreditar la conformidad del consignatario.
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Material con Reempadronamiento o Credencial de Tenencia:
- Si el material consignado acredita su origen mediante un Formulario Ley de Reempadronamiento o por medio de la Credencial de Tenencia única y uniforme, la operación deberá ser informada mediante SIGIMAC.
- La documentación de origen del material junto con el formulario deberá permanecer en poder del Usuario Comercial para acreditar la conformidad de la operatoria durante los procesos de fiscalización.
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Solicitud de tenencia por transferencia:
Una vez efectuada la venta del arma, deberá presentarse ante la ANMaC el trámite de Solicitud de Tenencia por Transferencia entre Particulares, conforme a la normativa vigente. -
Actuación en representación del tenedor legítimo:
En caso de actuar en representación del legítimo tenedor del material, deberá adjuntarse la documentación legal que acredite y/o faculte dicha representación. -
Opciones al finalizar el acto de consignación:
Una vez finalizado el acto de consignación, si el material no se hubiere comercializado, las partes podrán optar por:
- Restitución al titular:
Siempre que el titular posea la condición de Legítimo Usuario vigente y la Tenencia única y uniforme. - Entrega a la ANMaC:
Entregar el material a la ANMaC en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. - Otras alternativas:
Cualquier otra opción deberá ser solicitada y aprobada por la ANMaC.