Presidencia de la Nación

Comisión técnica permanente sobre regímenes diferenciales


¿Qué son los regímenes diferenciales?

Son aquellos regímenes previsionales que establecen menores requisitos de edad y/o de servicios, en relación con las edades y servicios mínimos exigidos por el régimen general, para la obtención de la jubilación ordinaria, por tratarse de trabajadores que ejercen tareas riesgosas, penosas, determinantes de un prematuro agotamiento o desgaste de su capacidad laborativa, o desarrolladas en ambientes, lugares o condiciones insalubres.

¿Qué es la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales?

La Comisión es un órgano consultivo encargado de entender, analizar y expedirse a través de informes o dictámenes, debidamente fundamentados, sobre cuestiones técnicas relacionadas con regímenes diferenciales. Funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Social.

¿Cómo está conformada la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales?

La Comisión Técnica Permanente se encuentra presidida por la Subsecretaria de Seguridad Social y está integrada por representantes de dicha Subsecretaría, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

La labor de todos los integrantes de la Comisión tiene carácter ad honorem y, para el cumplimiento de su cometido, cuenta con el apoyo técnico y administrativo de la Subsecretaría de Seguridad Social.

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