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Sentencias de los TRIBUNALES ANTIDOPAJE mediante las cuales se ha impuesto una sanción a un Atleta por una Infracción a las Normas Antidopaje conforme lo establecido por la ley 26912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE.

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Sanciones aplicadas

RESOLUCIÓN CASO VILETTO, Luisina

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 25.04.2024 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de DOS (2) años a la Atleta VILETTO, Luisina (D.N.I. 27.511.939 por un Resultado Analítico Adverso (RAA), hallándose en su organismo la sustancia Dexametasona, perteneciente al Grupo S9 (Glucocorticoides) – SUSTANCIA Específica. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 24.04.2026. La mencionada Atleta compite en el ámbito de la Confederación Argentina de Atletismo (REPUBLICA ARGENTINA). Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 18.09.2024. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO LOPEZ, Alejandro Damián

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 09.05.2024 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo el plazo de suspensión provisional efectivamente cumplido de ciento cincuenta día al Atleta LÓPEZ, Alejandro Damián (D.N.I. 37.667.687 por un Resultado Atípico (RA), hallándose en su organismo la sustancia Clembuterol, CLENBUTEROL, Grupo S1-2 – Otros Agentes Anabolizantes (ATIPICA). En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 11.12.2027. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la Federación Argentina de Musculación y Fitness (REPUBLICA ARGENTINA). Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 18.09.2024. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO MITRIONE, Agustin Gerardo

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 09.05.2024 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo el plazo de suspensión provisional efectivamente cumplido de ciento cincuenta y seis días al Atleta MITRIONE, Agustín Gerardo (D.N.I. 31.034.545 por un Resultado Atípico (RA), hallándose en su organismo la sustancia Clembuterol, Grupo S1-2 – Otros Agentes Anabolizantes (ATIPICA). En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 11.12.2027. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la Unión Argentina de Rugby (REPUBLICA ARGENTINA). Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 18.09.2024. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO TAVERNA, Nehuen Alejandro

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 14.05.2024 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo el plazo de suspensión provisional efectivamente cumplido de ciento treinta y siete días al Atleta TAVERNA, Nehuen Alejandro (D.N.I. 36.159.429 por un Resultado Analítico Adverso (RAA), hallándose en su organismo la sustancia ESTANOZOLOL, Grupo S1, Sustancia No Especifica. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 29.12.2027. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la Federación Argentina de Levantamiento de Potencia (Powerlifting). Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 18.09.2024. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO GABOTTI, Samuel David

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que de conformidad con el artículo 32 primer párrafo de la LNA, se ha emitido la Resolución CNAD de fecha 10.02.2023 en la cual se dispone de un período de suspensión de 3 (tres) años al atleta GABOTTI, Samuel David DNI 36.123.395, computados desde la fecha en que fuera dispuesta la suspensión provisional (29.12.2022), por lo que el período de suspensión terminará el día 30.12.2025.- Buenos Aires, 05.09.2024. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO GIGENA, Lucas Nicolás

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que de conformidad con el artículo 32 primer párrafo de la LNA, se ha emitido la Resolución CNAD de fecha 04.04.2023 en la cual se dispone de un período de suspensión de 3 (tres) años al atleta GIGENA, Lucas Nicolás DNI 37.908.126, computados desde la fecha en que fuera dispuesta la suspensión provisional (22.12.2022), por lo que el período de suspensión terminará el día 21.12.2025.- Buenos Aires, 05.09.2024. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO CIPPITELLI, Luciano

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que de conformidad con el artículo 32 primer párrafo de la LNA, se ha emitido la Resolución CNAD de fecha 21.06.2023 en la cual se dispone de un período de suspensión de 3 (tres) años al atleta CIPPITELLI, LUCIANO DNI 40.533.621, computados desde la fecha en que fuera dispuesta la suspensión provisional (09.03.2023), por lo que el período de suspensión terminará el día 08.03.2026.- Buenos Aires, 05.09.2024. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO COLLAO VILLEGAS, Martin Patricio

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que de conformidad con el artículo 32 primer párrafo de la LNA, se ha emitido la Resolución CNAD de fecha 06.06.2023 en la cual se dispone de un período de suspensión de 3 (tres) años al atleta COLLAO VILLEGAS, Martin Patricio DNI 21.470.628 (Nacionalidad Chileno), computados desde la fecha en que fuera dispuesta la suspensión provisional (16.03.2023), por lo que el período de suspensión terminará el día 15.03.2026.- Buenos Aires, 05.09.2024. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO FIGUEROA, Fabio Darío

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que de conformidad con el artículo 32 primer párrafo de la LNA, se ha emitido la Resolución CNAD de fecha 29.09.2023 en la cual se dispone de un período de suspensión de 3 (tres) años al atleta FIGUEROA, Fabio Darío DNI 35.318.617, computados desde la fecha en que fuera dispuesta la suspensión provisional (22.08.2023), por lo que el período de suspensión terminará el día 21.08.2026.- Buenos Aires, 05.09.2024. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO BRUNO, Federico

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 21.03.2024 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años al Atleta BRUNO, FEDERICO (D.N.I. 37.152.592), deduciendo el plazo de suspensión provisional efectivamente cumplido de 196 días. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 06.09.2027. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la Confederación Argentina de Atletismo (REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 30.04.2024. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO ACOSTA, Xoana Anahi

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 07.12.2023 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años a la Atleta ACOSTA, XOANA ANAHI ORTIZ (D.N.I. 34.751.451). En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 7 de diciembre de 2027. La mencionada Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 30.12.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO DUNDIC, Lukas Nicolás

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 30.11.2023 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió Imponer al atleta LUKAS NICOLÁS DUNDIC, D.N.I. 44.047.573 la sanción de suspensión por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo el plazo de suspensión provisional efectivamente cumplido de siete meses y nueve días. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 21 de abril de 2027. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 12.12.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO TORRES, Flavia

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 23.11.2023 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer a la atleta Flavia TORRES D.N.I. 34.200.176 la sanción de suspensión por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo el plazo de suspensión provisional efectivamente cumplido de cinco meses y dieciséis días. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 07 de junio de 2027. La mencionada Atleta compite en el ámbito de la FEDERACIÓN ARGENTINA de LEVANTAMIENTO de POTENCIA (POWERLIFTING). Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 12.12.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO AVACCA, LEONEL BRIAN

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 12.10.2023 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió Imponer al atleta Leonel Brian AVACA D.N.I. 37.638.075 la sanción de suspensión por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo el plazo de suspensión provisional efectivamente cumplido de cuatro meses y cinco días (ciento veintisiete días). En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 07 de junio de 2027. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 30.10.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO BADDE, FEDERICO RAUL

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 28.09.2023 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años al Atleta BADDE, FEDERICO RAUL (D.N.I. 24.034.013), Deduciendo el período de suspensión provisional efectivamente cumplido de ciento trece días. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 07 de JUNIO de 2027. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 30.10.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO GONZALEZ, CRISTIAN ANDRÉS

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 15.09.2023 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió Imponer al atleta Cristian Andrés GONZALEZ D.N.I. 29.939.235 la sanción de suspensión por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo el plazo de suspensión provisional efectivamente cumplido de cuatro meses y cinco días o un total de ciento veintiocho días. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 10 de mayo de 2027. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 30.09.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO ORTIZ, HECTOR JAVIER

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 06.09.2023 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años al Atleta HECTOR JAVIER ORTIZ (D.N.I. 30.206.243). En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 27 de diciembre de 2026. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 30.09.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO GROSSO, NICOLAS JUAN JOSE

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 03.04.2023 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años al Atleta GROSSO, NICOLAS JUAN JOSE (D.N.I. 37.677.664). En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 03 de abril de 2027. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 30.04.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO MUÑOZ, JEREMIAS

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 03.04.2023 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años al Atleta JEREMÍAS JORGE MUÑOZ (D.N.I. 35.230.003). En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 29 de diciembre de 2026. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 19.07.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO JOHNSON, ANTHONY

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 08.03.2023 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años al Atleta ANTHONY JOHNSON (PASAPORTE JOANMA22659). En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 15 de febrero de 2027. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- Buenos Aires, 19.07.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO BAEZ, DIEGO

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 05.10.2022 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió confirmar el laudo del 11.07.2022, mediante el cual se decidió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de cuatro (4) años al Atleta DIEGO LEANDRO BAEZ (DNI 26.595.742), a computarse desde el 7 de septiembre de 2019, deduciendo el plazo de suspensión provisional cumplido por el mismo. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 19.07.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO CIANO, JUAN

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 17.03.2022 el Tribunal de Apelaciones Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años al Atleta CIANO juan Diego (D.N.I. 37.932.208), deduciendo de dicho período 124 días por cumplimiento de suspensión provisional. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 18 de agosto de 2021 hasta el 3 de abril de 2025. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 19.07.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO CHAVEZ, RICARDO

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 23.02.2022 emitió la Resolución en la cual Dispone un período de suspensión del atleta CHAVEZ RICARDO de 3 (tres) años, computados desde la fecha en que fuera dispuesta la suspensión provisional (05.08.2021) de Conformidad con lo dispuesto por el art. 32 de la LNA, por lo que el período de suspensión terminará el día 4 de agosto de 2024. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 19.07.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO CALIVAR, JUAN MANUEL

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 18.11.2022 el Tribunal de Nacional Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años al atleta JUAN MANUEL CALIVAR, D.N.I. 29.351.689, la que de conformidad con el art. 55 de la ley 26.912 dicha sanción debe cumplirse hasta el 31 de diciembre de 2025. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 19.07.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO ROBLEDO, RUBÉN

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 18.11.2022 el Tribunal de Nacional Antidopaje resolvió imponer al atleta RUBÉN LUIS ROBLEDO, D.N.I. 17.474.716, la sanción de suspensión por el periodo de 4 (CUATRO) años, deduciendo 298 días de dicho periodo por cumplimiento de suspensión provisional a la fecha. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 06 de enero de 2026 (disponiendo la descalificación y anulación de los resultados obtenidos en dicha competición y en cualquier otra posterior con pérdida de todo premio, medalla o punto). El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA . Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 19.07.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO VITTOR, LEANDRO

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 01.11.2022 el Tribunal de Nacional Antidopaje resolvió Imponer al atleta LEANDRO VITTOR DNI 40.576.064, la sanción de suspensión por el periodo de 4 (CUATRO) años. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 01 de noviembre de 2026. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 19.07.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO RODRÍGUEZ, EMILIANO

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 01.11.2022 el Tribunal de Nacional Antidopaje resolvió Imponer al atleta Emilio Gabriel Rodríguez, D.N.I. 23.334.633, la sanción de suspensión por el periodo de CUATRO (4) años. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 01 de noviembre de 2026. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 19.07.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

RESOLUCIÓN CASO SÁNCHEZ, FACUNDO

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 01.11.2022 el Tribunal de Nacional Antidopaje resolvió Imponer al atleta Facundo Sánchez D.N.I. 30.772.341, la sanción de suspensión por el periodo de 4 (CUATRO) años. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 01 de noviembre de 2026. 2. Disponer la descalificación y anulación de los resultados obtenidos en dicha competición y en cualquier otra posterior con pérdida de todo premio, medalla o punto. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN ELDEPORTE-. Buenos Aires, 19.07.2023. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[01.04.22 – RESOLUCIÓN CASO PENAS, EMILIANO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 01.04.2022 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años al Atleta EMILIANO PENAS (D.N.I. 28.054.323), deduciendo de dicho período 281 días por cumplimiento de suspensión provisional. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 23 de junio de 2025. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 01.04.2022. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[18.12.20 – RESOLUCIÓN CASO FRAYSSE, AGUSTIN SEBASTIAN]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 18.12.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, al Atleta AGUSTIN SEBASTIAN FRAYSSE (D.N.I. 34.444.474), deduciendo de dicho período la suspensión provisional, la que debe computarse desde el 10.11.2019 y finalizando el 05.07.2023. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 18.12.2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[30.10.20 – RESOLUCIÓN CASO OBANDO, RENZO NICOLÁS]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 30.10.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años al Atleta RENZO NICOLAS OBANDO (D.N.I. 42.503.494). De dicho período se le deducirán 2 meses y 13 días por cumplimiento del período de Suspensión Provisional cumplida por la Atleta, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 05.06.2024. El Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 30 de octubre de 2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[30.10.20 – RESOLUCIÓN CASO BARRIENTOS, JULIAN]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 30.10.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo 1 año de dicho período por cumplimento de suspensión provisional, la que debe computarse desde el 29.02.2020 y finalizando el 28.02.2023, al Atleta JULIAN BARRIENTOS (D.N.I. 38.038.238) quien compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 30.10.2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje

[22.10.20 – RESOLUCIÓN CASO TIVANI, DIEGO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 22.10.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) AÑOS desde el 7 de septiembre de 2019, por lo que considerando a su vez la deducción por la suspensión provisional el Atleta DIEGO TIVANI (D.N.I. 36.031.240) deberá cumplir la suspensión hasta el 11.01.2023. Dicho Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 22.10.2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[22.10.20 – RESOLUCIÓN CASO LUCERO SOSA, ALFREDO ORLANDO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 22.10.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo de dicho período la suspensión provisional, la que debe computarse desde el 05.07.2019 y finalizando el 04.07.2023, al Atleta ALFREDO ORLANDO LUCERO SOSA (D.N.I. 26.930.650) quien compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 22.10.2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[22.10.20 – RESOLUCIÓN CASO MEDINA, HUGO SEBASTIAN]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 22.10.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años. La sanción debe computarse desde el 10.11.2019 por lo que, considerando a su vez la deducción por suspensión provisional, la que debe computarse desde el 06.09.2019 y finalizando el 05.09.2023, al, el Atleta HUGO SEBASTIAN MEDINA (D.N.I. 32.548.387) quien compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 22.10.2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[22.10.20 – RESOLUCIÓN CASO YERI, VALENTIN NAZARENO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 22.10.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo de dicho período la suspensión provisional, la que debe computarse desde el 05.07.2019 y finalizando el 04.07.2023, al Atleta VALENTIN NAZARENO YERI (D.N.I. 25.054.441) quien compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 22.10.2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[22.10.20 – RESOLUCIÓN CASO BORRAJO, ANIBAL]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 22.10.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo de dicho período la suspensión provisional, la que debe computarse desde el 08.12.2019, por lo que considerando a su vez la deducción por suspensión provisional, el Atleta ANIBAL BORRAJO (D.N.I. 29.726.150) deberá cumplir la suspensión hasta el 3.10.2023. Dicho Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 22.10.2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[15.10.20 – RESOLUCIÓN CASO MOLINA ESPINOSA, RAMÓN]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 15.10.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, deduciendo de dicho período la suspensión provisional, la que debe computarse desde el 07.09.2019, por lo que considerando a su vez la deducción por suspensión provisional, el Atleta RAMON MOLINA ESPINOSA (D.N.I. 43.117.315) deberá cumplir la suspensión hasta el 3.07.2023. Dicho Atleta compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 22.10.2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[15.10.20 – RESOLUCIÓN CASO GUTIERREZ, OMAR MAURICIO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 15.10.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, al Atleta OMAR MAURICIO GUTIERREZ (D.N.I. 39.904.256), la que debe computarse desde el 15.10.2019 y deduciendo de la sanción impuesta 1 año, finalizando el 15.10.2022. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 15.10.2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[06.08.19 – RESOLUCIÓN CASO SANCHEZ PARMA, JULIA]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 06/08/19 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, que deben computarse desde la fecha del Laudo (06.08.19), deduciendo de la sanción impuesta el período de Suspensión Provisional cumplida por la Atleta lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 24.10.2022, a la Atleta JULIA SANCHEZ PARMA (D.N.I. 35.693.637) quien compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 06 de agosto de 2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[27.03.19 – RESOLUCIÓN CASO ANTOGNA, JOSÉ FERNANDO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 27/03/19 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, que deben computarse desde el 19 de abril de 2018, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 18 de abril de 2022, al deportista JOSÉ FERNANDO ANTOGNA (D.N.I. 25.660.412) quien compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LE REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[05.03.20 – RESOLUCIÓN CASO PETIT, TOMAS]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 05.03.2020 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de DOS (2) años desde el 11.04.2019, por lo que el Atleta TOMAS PETIT (D.N.I. 38.872.977) deberá cumplir la suspensión hasta el 11.04.2021 inclusive. El mencionado Atleta compite en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. La sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 05.03.2020. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[04.11.19 – RESOLUCIÓN CASO WOLHGEMUTH, VANESA LUCIANA]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 04.11.2019 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años desde la fecha del laudo, deduciendo de dicho período la suspensión provisional cumplida por el Atleta, la que debe computarse desde el 15.03.2017, por lo que VANESA LUCIANA WOLHGEMUTH (D.N.I. 25.513.689) deberá cumplir la suspensión hasta el 14.03.2021. Dicho Atleta compite en el ámbito de la LIGA NACIONAL DE ATLETISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 04.11.2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[04.11.19 – RESOLUCIÓN CASO GERBAUDO, DIEGO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica que con fecha 04.11.2019 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CATORCE MESES (14) desde la fecha la suspensión provisional, la que debe computarse desde el 24.10.2018, por lo que el Atleta DIEGO GERBAUDO (D.N.I. 34.253.856) deberá cumplir la suspensión hasta el 24.12.2019. Dicho Atleta compite en el ámbito de la LIGA NACIONAL DE BASQUET DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 03.07.2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[21.02.19 – RESOLUCIÓN CASO TRILLINI, SEBASTIÁN MARTÍN]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 21/2/19 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, que deben computarse desde el 19 de abril de 2018, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 18 de abril de 2022, al deportista SEBASTIÁN MARTÍN TRILLINI (D.N.I. 38.321.408) quien compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[18.10.18 – RESOLUCIÓN CASO MARESCA, LEANDRO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 18/10/18 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, que deben computarse desde el 8 de marzo de 2018, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 7 de marzo de 2022, al deportista LEANDRO MARESCA (D.N.I. 31.529.396) quien compite en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[18.10.18 – RESOLUCIÓN CASO ELLERO, AGUSTÍN]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 17/10/18 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de DOS (2) años, que deben computarse desde el 19 de abril de 2018, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 18 de abril de 2020, al deportista AGUSTÍN ELLERO (D.N.I. 33.753.085) quien compite en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019.DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[17.09.18 – RESOLUCIÓN CASO ROMÁN MASTRÁNGELO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 17/09/18 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de CUATRO (4) años, al deportista ROMÁN MASTRÁNGELO (D.N.I. 36.997.095) quien compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[17.09.18 – RESOLUCIÓN CASO GARCÍA ASCARATE, EZEQUIEL]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 17/09/18 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de UN (1) año y DOS (2) meses, que deben computarse desde el 19 de abril de 2018, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 18 de junio de 2019, al deportista EZEQUIEL GARCÍA ASCARATE (D.N.I. 34.096.468) quien compite en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[17.09.18 – RESOLUCIÓN CASO VILLALUENGA, MACARIO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 17/09/18 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de DOS (2) años, que deben computarse desde el 8 de marzo de 2018, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 7 de marzo de 2020, al deportista MACARIO VILLALUENGA (D.N.I. 26.028.026) quien compite en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[17.09.18 – RESOLUCIÓN CASO FERRERO, FACUNDO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 17/09/18 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de DOS (2) años, que deben computarse desde el 8 de marzo de 2018, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 7 de marzo de 2020, al deportista FACUNDO, FERRERO (D.N.I. 33.111.030) quien compite en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[17.09.18 – RESOLUCIÓN CASO LIMA, NICOLÁS]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 17/09/18 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de DOS (2) años, que deben computarse desde el 8 de marzo de 2018, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 7 de marzo de 2020, al deportista NICOLÁS LIMA (D.N.I. 38.406.736) quien compite en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019.DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[17.09.18 – RESOLUCIÓN CASO PATRICIO, FOSCO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 17/09/18 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de DOS (2) años, que deben computarse desde el 8 de marzo de 2018, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 7 de marzo de 2020, al deportista PATRICIO FOSCO (D.N.I. 32.895.737) quien compite en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019.DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[17.09.18 – RESOLUCIÓN CASO ALTAMIRANO, RODRIGO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 17/09/18 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de DOS (2) años, que deben computarse desde el 1º de febrero de 2018, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 31 de enero de 2020, al deportista RODRIGO ALTAMIRANO (D.N.I. 36.086.313) quien compite en el ámbito de la UNION CICLISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019.DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[19.06.18 – RESOLUCIÓN CASO BRUNO, ALEJANDRO RODRIGO]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 19/6/18 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de UN (1) año y DOS (2) meses, que deben computarse desde el 21 de junio de 2017, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 20 de agosto de 2018, al deportista ALEJANDRO RODRIGO BRUNO (D.N.I. 33.091.620) quien compite en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[04.12.17 – RESOLUCIÓN CASO PERDOMO, LUCIANO GASTÓN]

La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 4/12/17 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de UN (1) año, que deben computarse desde el 28 de agosto de 2017, al deportista LUCIANO GASTÓN PERDOMO (D.N.I. 39.832.808) quien compite en el ámbito de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FUTBOL. Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - REGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-. Buenos Aires, 02 de julio de 2019. DIEGO GRIPPO. Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje.

[04.12.17 - CASO MARIANO EDUARDO VIANO - Resolución sobre el caso Mariano Eduardo Viano]

La Comisión Nacional Antidopaje comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 04/12/17 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de doce (12) meses, los que deben computarse desde el 25 de enero de 2017, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 24 de enero de 2018, al deportista MARIANO EDUARDO VIANO (D.N.I. 35.729.366) quien compite en el ámbito de la Unión de Rugby de Buenos Aires. Dicha sanción se encuentra fundada en el Artículo 26 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria - Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte-. Buenos Aires, 03 de enero de 2018. Luis M. Calvimonte. Presidente.

[04.12.17 - CASO JORGE EMANUEL MOLINA - Resolución sobre el caso Jorge Emanuel Molina]

La Comisión Nacional Antidopaje comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 04/12/17 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de ocho (8) meses, los que deben computarse desde el 08 de mayo de 2017, lo que implicará que el periodo de suspensión impuesto mediante la presente finalizará el 07 de enero de 2018, al deportista JORGE EMANUEL MOLINA D.N.I. 32.259.770 (D.N.I. 32.861.639) quien compite en el ámbito de la Asociación de Fútbol Argentino. Dicha sanción se encuentra fundada en los Artículos 6, 8 inc. a), b), c) y d) y 24 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria - Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte-. Buenos Aires, 03 de enero de 2018. Luis M. Calvimonte. Presidente.

[06.09.17 – RESOLUCIÓN CASO VERA, GERMÁN]

La Comisión Nacional Antidopaje comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 06.09.17 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de cuatro (4) meses al Dr. GERMAN VERA, quien actuara como médico del Club San Martín de San Juan en el ámbito de la Asociación de Fútbol de Argentina. Dicha sanción se encuentra fundada en los Artículos 5 inc. a) y f), 15 inc. a) y 25 inc. a), de la Ley Nº 26.912 y su modificatoria – Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte-. En Buenos Aires, 07 de noviembre de 2017. Comisión Nacional Antidopaje.

[21.06.17 - CASO LUCAS FEDERICO ESPAIN - Resolución sobre el caso Lucas Federico Espain]

La Comisión Nacional Antidopaje comunica que con fecha 21.06.17 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de UN (1) año, para actuar en competencia, contando a partir del 21 de diciembre de 2016 al deportista LUCAS FEDERICO ESPAIN (D.N.I. 31.624.389) quien compite en el ámbito de la Unión de Rugby de Buenos Aires. Dicha sanción se encuentra fundada en los Artículos 24 y 26 de la Ley Nº 26.912 y su modificatoria – Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte-. Buenos Aires, 21 de junio de 2017. Comisión Nacional Antidopaje.

[04.04.17 - CASO DANIEL ALBERTO GONZÁLEZ - Resolución sobre el caso Daniel Alberto González]

La Comisión Nacional Antidopaje comunica que con fecha 04.04.17 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de dos (2) meses al deportista DANIEL ALBERTO GONZÁLEZ (D.N.I. 35.754.470) quien compite en el ámbito de la Asociación de Fútbol Argentino. Dicha sanción se encuentra fundada en los Artículos 24 y 26 de la Ley Nº 26.912 y su modificatoria – Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte-. Buenos Aires, 18 de abril de 2017. Comisión Nacional Antidopaje.

[22.07.16 - CASO JAVIER FABIÁN TOLEDO - Resolución sobre el caso Javier Fabián Toledo]

La Comisión Nacional Antidopaje comunica por el plazo de treinta (30) días que con fecha 22.07.16 el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de dos (2) meses al deportista JAVIER FABIAN TOLEDO (D.N.I. 32.259.770) quien compite en el ámbito de la Asociación de Fútbol Argentino. Dicha sanción se encuentra fundada en los Artículos 24 y 26 de la Ley Nº 26.912 y su modificatoria – Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte-. Buenos Aires, 18 de agosto de 2016. Luis M. Calvimonte. Presidente.

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